HUENCHUMIL/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
15 de septiembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: A folio 1, con fecha 26 de abril del año 2023, comparece don Damián Pande Catrilaf, Abogado, domiciliado en Luis Durand N° 2185, Temuco, en representación de doña María José Huenchumil Caniupuán, Profesora e interpone Recurso de Protección en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL. Funda el recurso en que la entidad recurrida ha rechazado 17 licencias médicas. Refiere que fue diagnosticada con Artritis reumatoidea, fibromialgia, depresión mayor e hipotiroidismo. Agrega que fue tratada por diversos facultativos, sin perjuicio de lo cual, se le rechazaron las licencias conferidas, no habiéndose pronunciado respecto de todas ellas. Indica que la resolución recurrida adolece de falta de fundamentación y que no fue objeto de un nuevo examen o peritaje que confirme o descarte la necesidad del descanso. Finalmente, hace presente que se encuentra en proceso de tramitación de declaración de incapacidad, debiendo la recurrida entretanto, autorizar las licencias médicas que se presenten Invoca como conculcadas las garantías del artículo 19 N° 24, 1 y 2 de la Carta Fundamental, pidiendo se acoja el recurso y se realice autoricen todas las licencias medidas rechazadas, y se le paguen los respectivos subsidios o lo que esta Corte estime, con expresa condenación en costas. Al folio N° 21, con fecha 7 de agosto de 2023, informa COMPIN, pidiendo el rechazo del recurso. Sostiene que no ha cometido acto arbitrario e ilegal, por cuanto, quien ha rechazado las licencias ha sido la Isapre respectiva. En estos casos las facultades de COMPIN son diversas a cuando conoce rechazos de FONASA. Asimismo, recalca que el rechazo se ajustó a derecho, debiendo rechazarse el recurso o, en su caso, al menos liberársele del pago de las costas. A folio 14, con fecha 11 de julio del año 2023, comparece la recurrida la Superintendencia de Seguridad Social, solicitando el rechazo del recurso. Plantea la extemporaneidad del recurso, puesto que el recurso ha sido deducido fuera de
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección ha sido instituido con el objeto de evitar las posibles consecuencias dañosas derivadas de actos u omisiones arbitrarias o ilegales que produzcan en el afectado una privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales, a fin de restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protección al ofendido. Lo anterior supone estar en presencia de un derecho indubitado de que sea titular el afectado y que la amenaza o privación sea actual, por manera que, en caso de acogerse la acción, esta Corte pueda adoptar las medidas adecuadas para reparar el agravio. SEGUNDO: Que la recurrente ha denunciado como arbitrario e ilegal la decisión adoptada por la Superintendencia de Seguridad Social, que confirmó el rechazo del pago de las 17 licencias médicas, solicitando se ordene el pago de dichas licencias médicas, u otras medidas de protección que estime del caso adoptar como adecuadas a los fines y fortalecimiento de la protección a sus derechos constitucionales. TERCERO: Que, haciéndose cargo esta Corte en cuanto a la alegación de extemporaneidad de la recurrida Superintendencia de Seguridad Social, debe tenerse en consideración que el acto administrativo terminal impugnado es el contenido en la Resolución Exenta indicada, de fecha 3 de abril del año 2023. De esta manera, siendo el plazo para recurrir de protección de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto que dio motivo a la amenaza, perturbación o privación del derecho que se estima vulnerado, habiéndose interpuesto el recurso el 26 de abril del año 2023, se debe concluir que la acción fue interpuesta dentro del término legal, debiéndose desechar la incidencia planteada. CUARTO: Que, en cuanto a la alegación de improcedencia de la acción protección en materias de seguridad social, se rechazará la misma, dado que se deprende de la sola lectura del recurso que los derechos y garantías eventualmente vulnerados no es aquella señalada en el artículo 19 N° 18 de la Constitución Política, sino las comprendida en los numerales 1, 2, 3 y 24 del artículo 19, por lo que deberá desestimarse dicha defensa. QUINTO: Que, ahora bien, en cuanto al fondo, rola en autos que por Resolución Exenta N°R-01-IBS-44526-2023 de fecha 3 de abril de 2023, la Superintendencia confirmó el rechazo de las licencias médicas por no encontrarse justificado el reposo. SEXTO: Que a efectos de resolver la controversia planteada en autos es preciso tener presente lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto Supremo N°3 que aprueba el Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por las COMPIN e Instituciones de Salud Previsional, en lo pertinente, dispone: "La Compin, la Unidad de Licencias Médicas o la Isapre, en su caso, podrán rechazar o aprobar las licencias médicas; reducir o ampliar el período de reposo solicitado o cambiarlo de total a parcial y viceversa. En todos estos casos se dejará constancia de la resolución o pro
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se declara: I.- Que SE RECHAZA la alegación de extemporaneidad e improcedencia deducida por la recurrida. II.- Que SE ACOGE el recurso de protección deducido por don Damián Pande Catrilaf, Abogado, en representación de doña María José Huenchumil Caniupuán, en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL, disponiendo dejar sin efecto la Resolución Exenta N°R-01-IBS-44526-2023 de fecha 3 de abril de 2023, debiendo la autoridad administrativa disponer la reevaluación del padecimiento que aqueja a la actora a fin de determinar su origen, entidad y pronóstico de recuperación, y cumplido lo anterior, se pronuncie nuevamente respecto de las licencias médicas rechazadas que han sido materia del presente recurso. Regístrese y archívese. Redacción del abogado integrante Sr. Reinaldo Osorio Ulloa. Rol N° Protección-3348-2023.(jog)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, quince de septiembre de dos mil veintitrés. VISTOS: A folio 1, con fecha 26 de abril del año 2023, comparece don Damián Pande Catrilaf, Abogado, domiciliado en Luis Durand N° 2185, Temuco, en representación de doña María José Huenchumil Caniupuán, Profesora e interpone Recurso de Protección en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL. Funda el recurso en que la en
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