ALEJANDRO ALBERTO DELGADO PÉREZ/UNIVERSIDAD DE CONCEPCIÓN
Rol
Fecha
15 de septiembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADO SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: Primero: Que comparece don Pablo Ortega Manosalva, Abogado, con domicilio en José de Manso 346, Los Ángeles, en favor y a nombre de don Alejandro Delgado Pérez, cédula de identidad número 12.919.190-2, domiciliado en calle Lincoyán 1564, Concepción, interponiendo acción de protección en contra de Universidad Concepción, representada legalmente por don Carlos Saavedra Rubilar, ambos domiciliados en Víctor Lamas 1290, Concepción, en razón de un acto ilegal y arbitrario, que vulnera derechos consagrados y protegidos en el artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala que don Alejandro Delgado Pérez, cursó en la Universidad de Concepción la carrera de Licenciatura en Artes Plásticas, mención pintura, completando la totalidad de su malla curricular, siendo alumno egresado desde el año 2010; cumpliendo con la condición académica que habilita la entrega del Certificado de Título por parte de la Universidad, la recurrida lo ha demorado ilegal y arbitrariamente. Agrega que, al consultar la razón de la retención de dicho documento, en oficina de grados y títulos, se le deriva a la oficina de DAFE (dirección de asuntos financieros estudiantiles) y que al consultar vía correo electrónico sobre su situación solo se refieren a los aspectos económicos, que dicen relación con deudas derivadas precisamente del periodo de estudio en la referida Universidad, por lo que serían
Fundamentos
motivos económicos y no académicos por los que niegan la entrega del Certificado de Título que legítimamente tiene derecho el señor Delgado. Manifiesta que por esta esta retención de las certificaciones académicas, se encuentra imposibilitado de ejercer su profesión o continuar sus estudios, debido precisamente al no contar con el mencionado Certificado de Titulo. Dice que el acto cuestionado atenta contra el derecho de igualdad ante la ley, consagrado en el artículo 19 N°2 y contra el derecho de propiedad consagrado en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República. Concluye pidiendo que se acoja el recurso de protección deducido en contra de Universidad de Concepción y en definitiva se ordene al Sr. Rector de dicha casa de estudios poner término inmediato a los impedimentos establecidos al recurrente, para obtener su Certificado de Título Profesional, ordenando en consecuencia que la Oficina de Títulos y Grados de la Universidad de Concepción, haga entrega inmediata o dentro del plazo que US. Ilustrísima determine, dicho Certificado de Título Profesional, con costas. Segundo: Informó la recurrida Universidad de Concepción a través de su Abogado don Javier Troncoso Falgerete quien señaló en síntesis y en lo pertinente al fondo de este recurso que en la actualidad no hay impedimento para que el recurrente complete su proceso de titulación y le sea conferido su grado académico. Agrega que por Decreto U. de C. N° 2023-3601 se le confirió al recurrente el grado académico de LICENCIADO EN ARTES PLÁSTICAS CON MENCIÓN EN PINTURA y acompaña al efecto certificado del Secretario General de la Universidad de Concepción de fecha 1 de agosto de 2023. Indica que, contando el recurrente con el otorgamiento de su grado académico, el presente recurso de protección ha perdido oportunidad y así debe declararse. Agrega que no existe acto ilegal y arbitrario de parte de la corporación que representa que permita acoger la presente acción cautelar. Concluye pidiendo tener por evacuado el informe por parte de la Universidad de Concepción y, en definitiva, no dar lugar al presente recurso de protección por falta de oportunidad, sin costas. Tercero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales constituye una acción constitucional de urgencia destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos constitucionales que se enumeran en el artículo 20 de la Constitución Política de la República mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal; que impida, amague o perturbe dicho ejercicio. Se trata, por consiguiente, de una acción de cautela de derechos garantizados a nivel constitucional cuya existencia sea indubitada y que se encuentren conculcados de manera suficiente para provocar la actividad jurisdiccional traducida en la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio de esos derechos amagados o perturbados en su legítimo ejercicio. Cuarto: Que el acto
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C.A. de Concepción xsr Concepción, quince de septiembre de dos mil veintitrés. VISTOS: Primero: Que comparece don Pablo Ortega Manosalva, Abogado, con domicilio en José de Manso 346, Los Ángeles, en favor y a nombre de don Alejandro Delgado Pérez, cédula de identidad número 12.919.190-2, domiciliado en calle Lincoyán 1564, Concepción, interponiendo acción de protección en contra de Universidad Co
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