MP C/ ARIEL ALEJANDRO ARTIGAS HENRIQUEZ
Rol
Fecha
20 de septiembre de 2023
Materia
DAÑOS SIMPLES. ART. 484.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Comparece doña PILAR CONSTANZA SANDOVAL BELMAR, abogada, Defensora Penal Pública, en representación de don Ariel Alejandro Artigas Henríquez, condenado en causa RIT 129-2023 RUC 2200257640-k, del Tribunal de Juicio Oral de Temuco, que en sentencia de fecha 27 de julio de 2023 declaró que: I. Se condena al imputado ARIEL ALEJANDRO ARTIGAS HENRÍQUEZ, ya individualizado, a la pena de quinientos cuarenta y un (541) días de presidio menor en su grado medio, al pago de una multa de cincuenta (50) unidades tributarias mensuales, y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito de conducir, a sabiendas, un vehículo motorizado con placa patente ocultada, establecido en el artículo 192 letra e) de la Ley de Tránsito, cometido el 18 de marzo de 2022 en la comuna de Temuco de este territorio jurisdiccional. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 70 del Código Penal se autoriza al condenado a pagar la multa impuesta en diez cuotas mensuales de cinco unidades tributarias mensuales cada una, la primera a pagar en la fecha que quede ejecutoriada esta sentencia, y las restantes en los mismos períodos de los meses sucesivos, observándose las reglas del artículo 49 de dicho cuerpo legal, en caso de su no pago. II. No reuniéndose respecto del sentenciado antes mencionado los requisitos establecidos en los artículos 4°, 8o, 15 y 15 bis de la Ley No 18.216, no se le concede ninguna de las penas sustitutivas previstas en dicho cuerpo legal, debiendo cumplir de manera efectiva la pena privativa de libertad, la que se le contará desde que se presente a cumplirla o sea habido, debiendo considerarse tres días de abono, de acuerdo a lo señalado en el auto de apertura de juicio oral. Téngase por notificadas a las partes, ofíciese a los organismos que corresponda para comunicar lo resuelto y remítanse los antecedentes necesarios al Juzgado de Garantía de Temuco, para la ejecución del fallo. Remítase formato digital d
Fundamentos
considerando SEPTIMO de la sentencia impugnada se tuvo por acreditado el siguiente hecho: “SÉPTIMO (Hechos establecidos): Que con la prueba de cargo, consistente en testimonial, documental y fotográfica recibida en el juicio se han podido establecer más allá de toda duda razonable los supuestos fácticos señalados en la acusación fiscal, indicados en el Considerando Segundo, los que se danpor reproducidos, y que en suma determinan tanto la existencia del hecho punible como la participación culpable del imputadoen el mismo.” Dicho hecho fue calificado por el Tribunal como constitutivo del delito de conducir a sabiendas, un vehículo motorizado con la placa patente ocultada, señalado en el artículo 192 letra e) de la Ley N° 18.290, Ley de Tránsito. Indica que conforme lo exige el art. 378 inciso 2° del Código Procesal Penal, el fundamento del presente recurso de nulidad lo constituye la causal de nulidad prevista en el art. 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación al artículo 342 letra c) y artículo 297 del mismo cuerpo legal. Argumenta que el Tribunal a quo al justificar la existencia del delito de conducción de vehículo motorizado, a sabiendas, con placa patente única oculta previsto en el artículo 192 letra E de la ley 18.290 efectuó el siguiente razonamiento contenido en los considerandos OCTAVO y NOVENO. Antes de analizar aquello es importante mencionar que mi representado, don Ariel Artigas, presta declaración en Juicio Oral, lo cual se encuentra transcrito en el considerando CUARTO manifestando que el 18 de marzo de 2022 conducía el vehículo de un amigo, don David Rojas, quien se lo habría entregado en razón de préstamo ya que él se dedica esporádicamente a trabajar como “Uber”, indica que en el momento de la fiscalización, estaba conduciendo el vehículo en cuestión en compañía de un amigo, Miguel Osses, quien al percatarse de Carabineros y el intento de fiscalización, le pide que no se detenga ya que mantenía orden vigente, es esta la razón por la que evita el control y posterior fuga de mi representado. Una vez que colisiona, otorga sus nombres, mientras su amigo es detenido por mantener dicha orden pendiente, recalcando su desconociendo respecto del estado de la placa patente trasera del vehículo, ya que no se percató que estaba doblada. Como se indicó, el presente recurso se fundamenta en la causal del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal en relación a los artículos 342 y 297 del mismo cuerpo normativo, por estimar este interviniente que en el pronunciamiento de la sentencia no se valoró la prueba conforme a los principios de la lógica lo cual influyó sustancialmente en la decisión del tribunal, el cual dictó una sentencia condenatoria por el delito antes mencionado. Al respecto, la doctrina nacional señala que las leyes de la lógica son leyes universales, a priori, que se presentan como necesarias al raciocinio exteriorizado, para asegurarse de su corrección y que están constituidas por las leyes fundamentales d
Fallo
fallo impugnado entonces infringe las reglas de la lógica, específicamente la regla de la coherencia, relativa al principio de la identidad y la no contradicción. Se infringe asimismo, el principio de corroboración y de razón suficiente. En efecto, de acuerdo a lo razonado por el Tribunal en el considerando OCTAVO y NOVENO, arriba a la conclusión de la existencia del hecho constitutivo del delito, sobre la base de la declaración de los testigos Ormeño, Carreño y Sanhueza, funcionaros policiales a cargo del procedimiento, únicos intervinientes en el procedimiento y únicos testigos presentados por parte del ente persecutor. A mayor abundamiento, respecto de este capítulo de la imputación penal, los testigos ya señalados también incurren en inconsistencias fundamentales respecto de la dinámica de hechos atribuida como consta en el considerando QUINTO de la sentencia impugnada, como así también reconocen la falta de diligencias de investigación para esclarecer aún más los hechos según las mismas preguntas de la defensa. En efecto, el testigo presencial y funcionario a cargo del procedimiento, señor Ormeño Garrido, señaló que los hechos ocurrieron el 18 de marzo de 2022 a las 00.55 horas, donde, junto a los funcionarios Srs. Sanhueza y Carreño, se percataron de un vehículo con vidrios polarizados el cual mantenía su placa patente trasera que no se alcanzaban a ver los últimos dos dígitos, ya que se encontraba doblada, esto, todo por calle Hochstetter en dirección a Pedro de Val
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C.A. de Temuco Temuco, veinte de septiembre de dos mil veintitrés. VISTOS Comparece doña PILAR CONSTANZA SANDOVAL BELMAR, abogada, Defensora Penal Pública, en representación de don Ariel Alejandro Artigas Henríquez, condenado en causa RIT 129-2023 RUC 2200257640-k, del Tribunal de Juicio Oral de Temuco, que en sentencia de fecha 27 de julio de 2023 declaró que: I. Se condena al imputado ARIEL ALEJ
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