SIN INFORMACION

PATIÑO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES Y POLICIA DE INVESTIGACIONES

Rol

Fecha

15 de septiembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de JUAN EDUARDO GUZMAN ZUÑIGA, Abogado de Migración Corporación de Asistencia Judicial, Región de Antofagasta, cédula de identidad Nº 14.108.150-0 con domicilio para estos efectos en Av. Grecia 2032, Antofagasta, quien deduce Acción de amparo Constitucional a favor de doña LEYDY JHOANNA PATIÑO CANO, colombiana, pasaporte N° 134069735, domiciliada para estos efectos en Campamento Unión Norte Casa 157 Luiz Urzúa 9240, Antofagasta, dirigida en contra de DEPARTAMENTO DE MIGRACIONES Y POLICÍA INTERNACIONAL DE LA POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE, con domicilio en MACKENNA N° 1314, PISO 4, OF. 1, de la comuna de Santiago, Región Metropolitana, quien mediante acta de notificación de fecha 13 de agosto de 2023, notifica la expulsión de la amparada, sin entrega de resolución alguna al igual que una certificación de ingreso al país de la misma fecha, señalando que dichos actos administrativos constituyen una vulneración al derecho a la libertad personal y la seguridad individual de la amparada, consagrado en el artículo 19 Nº 7 letra a) de la Constitución Política de la República, encontrándose dicho derecho cautelado por la acción constitucional de amparo establecido en el artículo 21 del mismo cuerpo normativo, solicitando que la acción sea acogida y que, en definitiva, se restablezca el imperio del derecho, dejando sin efecto dicha resolución por arbitraria e ilegal, en virtud de los antecedentes de hecho y

Fundamentos

fundamentos de derecho que expone. Que, respecto a la acción deducida, informó la recurrida Policía de Investigaciones de Chile. Que, asimismo, se solicitó informe al Servicio Nacional de Migraciones, quien informa solicitando el rechazo de la acción. Puesta en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción se funda en la existencia de un acto ilegal y arbitrario del recurrido, consistente en la notificación de fecha 13 de agosto de 2023, realizada por Policía de Investigaciones de Chile a la amparada, donde le notifican que se encuentra ordenada su expulsión del país, sin entrega de resolución alguna, al igual que una certificación de ingreso al país de la misma fecha. Señala que, su representada con fecha 13 de agosto de 2023, ha sido notificada de una medida de expulsión, sin la entrega de la resolución que ordena la misma de conformidad al artículo 147 de la ley 21.325. Se indica que se le ha entregado el Decreto Nº 97 de fecha 15 de octubre de 2013, emanada de la intendencia de Antofagasta Hace presente que, por la fecha del decreto, esto es: 15 de octubre de 2013, se debe hacer aplicación del DL 1.094. Agrega que, en definitiva, la notificación indica lo siguiente: “Expulsase de territorio nacional a la extranjera doña Leydy Jhoana Patiño Cano.” Añade que, en el mismo momento se entrega por la policía de investigaciones un certificado de prohibición de ingreso al país fundado en el artículo 32 número 4 de la ley 21.325. Indica que, el hecho fundante de la prohibición es que se registra en la base de datos institucional, una orden de expulsión del contenido del Decreto Nº 97 de fecha 15 de octubre de 2013, emanada de la intendencia de Antofagasta. Que, en este sentido se está prohibiendo el ingreso al país de su representada respecto de un acto administrativo de expulsión que nunca se le ha notificado, ya que respecto de este documento sólo se hace referencia tanto en la notificación de expulsión como en el certificado de prohibición de ingreso, pero dicho documento nuca ha estado en las manos de su representada, nuca se le ha notificado, situación por la cual dicha acta de notificación carece de toda fundamentación y motivación, siendo entonces irracional. Concluye que, la amparada se encuentra perturbado injusta y arbitrariamente en su libertad ambulatoria, ya que nunca ha tenido a la vista ni se le ha notificado efectivamente el Decreto Nº 97 de fecha 15 de octubre de 2013, quedando en evidencia la violación a la garantía constitucional establecida en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, específicamente en su literal a) relativo a su “derecho de residir y permanecer en cualquier lugar de la República, trasladarse de uno a otro y entrar y salir de su territorio, a condición de que se guarden las normas establecidas en la ley y salvo siempre el perjuicio de terceros”. Indica que en este caso la acción es procedente de conformidad a lo dispu

Fallo

por tanto un deber constitucional que debe cumplir cualquier órgano del Estado, en el ejercicio de sus potestades, sean regladas o discrecionales. SEPTIMO: Que, conforme al mérito de la documentación acompañada y lo señalado tanto por la recurrente, como por la recurrida y el Servicio Nacional de Migraciones, se ha establecido la existencia de un Decreto de Expulsión de la amparada, el cual correspondería al Decreto Nº 97 de fecha 15 de octubre de 2013, emanado de la intendencia de Antofagasta, el cual no habría sido notificado a la recurrente toda vez que aquella ya no estaba en el país, siendo notificada al intentar reingresar al país el día 13 de agosto de 2023, oportunidad en que fue notificada, no permitiéndose su ingreso a Chile, siendo cuestionado en el recurso el decreto y el impedimento de ingreso. OCTAVO: Que, para resolver el presente amparo, se tendrá en consideración que la autoridad migratoria encargada de decidir o pronunciarse sobre la situación migratoria de los extranjeros en nuestro país, actualmente es el Servicio Nacional de Migraciones, siendo a la época de la dictación del acto impugnado los respectivos Intendentes Regionales, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 167 del Reglamento de Extranjería y lo establecido en el N°1 letra b) del Decreto N°818 del año 1983 del Ministerio del Interior, por lo que es claro que el acto emana de la autoridad competente y se encuentra suficientemente fundado, conforme a la legislación vigente a la época en que

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Antofagasta, a quince de septiembre de dos mil veintitrés. VISTOS: La comparecencia de JUAN EDUARDO GUZMAN ZUÑIGA, Abogado de Migración Corporación de Asistencia Judicial, Región de Antofagasta, cédula de identidad Nº 14.108.150-0 con domicilio para estos efectos en Av. Grecia 2032, Antofagasta, quien deduce Acción de amparo Constitucional a favor de doña LEYDY JHOANNA PATIÑO CANO, colombiana, pa

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