JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE VALPARAISO

LARA/SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA

Rol

Fecha

15 de septiembre de 2023

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Que, comparece el abogado Andrés Wolfenson Pérez, en representación de Marcela Alejandra Lara Fica, quien deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha 5 de junio de 2023, dictada por el Juez del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, don Juan Tudela Jiménez, en los autos RIT T- 364-2022, Rol de esta Ilustrísima Corte N° 498-2023, en cuanto rechazó la denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales y la demanda de indemnización por daño moral y de indemnización por lucro cesante, acciones que fueron dirigidas en contra del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura representado por Michael Wilkendorf Simpfendorfer. La recurrente interpone el recurso de nulidad por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo,

Fundamentos

considerando que en el pronunciamiento de la sentencia definitiva se habrían infringido los artículos 19 Nº 1 y 16 de la Constitución Política de la República; artículo 2 y artículo 5, inciso primero y 485 del Código del Trabajo lo cual habría influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo; solicitando que se anule la sentencia definitiva y dicte otra en su remplazo, la que declare que se da lugar a la demanda en todas sus partes, con costas. En la audiencia de vista de la causa, finalizada las exposiciones de las partes se puso término al debate, quedando la causa en estado de alcanzar acuerdo y producido éste, se procede a dictar el siguiente fallo. Primero: Que, la recurrente interpone recurso de nulidad contra el

Fallo

fallo dictado por el juez de la instancia fundado en la causal del artículo 477 inciso primero del Código del Trabajo que dispone “Tratándose de las sentencias definitivas, sólo será procedente el recurso de nulidad, cuando en la tramitación del procedimiento o en la dictación de la sentencia definitiva se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales, o aquélla se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”. La recurrente señala como infringidos artículos 19 Nº 1 y 16 de la Constitución Política de la República que disponen respectivamente: “El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona” y “La libertad de trabajo y su protección. Toda persona tiene derecho a la libre contratación y a la libre elección del trabajo con una justa retribución. Se prohíbe cualquiera discriminación que no se base en la capacidad o idoneidad personal, sin perjuicio de que la ley pueda exigir la nacionalidad chilena o límites de edad para determinados casos”. Asimismo, la recurrente declara que se habrían vulnerado el artículo 2° y artículo 5, inciso primero el Código del Trabajo, ambos relacionados con el 485 del mismo cuerpo legal. El artículo 2, que en lo relacionado con el Principio de Igualdad y No Discriminación en materia laboral dispone en sus incisos cuarto y quinto “Son contrarios a los principios de las leyes laborales los actos de discriminación. Los actos de discriminación s

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso. Valparaíso, quince de septiembre de dos mil veintitrés. Vistos: Que, comparece el abogado Andrés Wolfenson Pérez, en representación de Marcela Alejandra Lara Fica, quien deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha 5 de junio de 2023, dictada por el Juez del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, don Juan Tudela Jiménez, en los autos RIT T- 364-2022, Rol

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