2º JUZGADO DE LETRAS DE SAN BERNARDO

ORFA HERNANDEZ PEREZ Y OTROS CON HOSPITAL Y CRS EL PINO Y OTROS

Rol

Fecha

15 de septiembre de 2023

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la resolución en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

considerandos 5° y 6°, que se eliminan. Y se tiene, además presente: Primero: Que la antigua disposición del artículo 6 de la Ley 21.226, en cuya virtud se paralizó el probatorio en estos antecedentes, disponía que: “Los términos probatorios que a la entrada en vigencia de esta ley hubiesen empezado a correr, o que se inicien durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe, en todo procedimiento judicial en trámite ante los tribunales ordinarios, especiales y arbitrales del país, se suspenderán hasta el vencimiento de los diez días hábiles posteriores al cese del estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, declarado por decreto supremo N° 104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y el tiempo en que este sea prorrogado, si es el caso.” Como se advierte, dicha norma ordenó la suspensión del probatorio hasta los 10 días hábiles posteriores al cese del estado de excepción, lo que se produjo el 30 de septiembre de 2021, de modo que las partes quedaron en condición de reanudar dicho término a partir del día 15 de octubre de 2021. Segundo: Que lo anterior se encuentra corroborado por lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 21.379, que ordenó, en lo que interesa a esta decisión, que: “Los términos probatorios que durante la vigencia del artículo 6 se hubieren suspendido por disposición de dicha norma, se reanudarán, a petición de parte, desde la fecha en que se notifique la resolución que acoja la solicitud, extendiéndose por el tiempo que corresponda de conformidad a las reglas generales.” Dado que el artículo 6 antes referido ordenó la suspensión hasta el 15 de octubre de 2021, en el artículo 12 introducido posteriormente, se dispone que se reanude el término probatorio a petición de parte, esto es, concluida la suspensión ordenada por ley, se devuelve la obligación de actividad procesal a las partes. Tercero: Que, en consecuencia, entre el día 15 de octubre de 2021, fecha en que concluyó la suspensión del procedimiento –y por ende, desde la cual se puede considerar la última resolución recaída en gestión útil- y el 30 de septiembre del mismo año y 23 de enero de 2022, fecha en la cual la demandante realizó sendas peticiones que tuvieron por objeto dar prosecución al juicio, no transcurrieron más de 6 meses, por lo que se coincide con la decisión del Tribunal a quo, en cuanto a rechazar la incidencia sobre abandono del procedimiento.

Fallo

Por estas consideraciones y de acuerdo, además, a lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada de veintiuno de septiembre de dos mil veintitrés, pronunciada por el 2° Juzgado de Letras de San Bernardo. Atendida la fecha en que se presentó el escrito de folio 106 -28 de agosto de 2023- por el cual uno de los demandados contestó la demanda y el tenor de la resolución de 30 del mismo mes y año, el Tribunal a quo dará de inmediato curso progresivo a los autos. Devuélvase. Rol N° 1578-2022-Civil.

Texto Completo (Preview)

Dejo constancia que alegó revocando la abogada María Alicia Álamos y confirmando el abogado Jorge Ramos. San Miguel, 15 de septiembre de 2023. San Miguel, quince de septiembre del año dos mil veintitrés- Vistos: Se reproduce la resolución en alzada, con excepción de sus considerandos 5° y 6°, que se eliminan. Y se tiene, además presente: Primero: Que la antigua disposición del artículo 6 de la Le

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