1º JUZGADO DE LETRAS DE MELIPILLA

OMAR APABLAZA VILLEGAS / CORPORACIÓN MUNICIPAL DE MARÍA PINTO PARA LA EDUCACIÓN, SALUD Y ATENCIÓN DE MENORES

Rol

Fecha

15 de septiembre de 2023

Materia

OTRAS MATERIAS SINDICALES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Que en estos antecedentes Ingreso Corte 349-2023 que inciden en los autos RUC 22-4-0427567-8, RIT S-1-2022 del Primer Juzgado de Letras de Melipilla, se dictó sentencia el tres de mayo de 2023, la que señala en su parte resolutiva: I. Que se rechaza íntegramente la denuncia de práctica antisindical deducida por don Mauricio Ángel Murillo González, abogado en representación convencional de don Omar Fabián Apablaza Villegas, en contra de la Corporación Municipal de María Pinto para la Educación, Salud y Atención de Menores. II. Que se condenará en costas al denunciante, las que se regulan en la suma de $300.000. En contra de la referida resolución, el abogado Rodrigo Pablo León Pinto en representación del denunciante Omar Fabián Apablaza Villegas, interpuso recurso de nulidad por las siguientes causales: a) la prevista en la letra c) del artículo 478 del Código del Trabajo; b) la contemplada en la letra b) del artículo 478 del mismo cuerpo legal y, c) la prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo. Solicita respecto de las tres causales invocadas, una en subsidio de la otra, “que se acoja el presente recurso de nulidad, anulando la audiencia de juicio o dictando la sentencia de reemplazo correspondiente y en definitiva acoja la demanda en todas sus partes, con costas”. Estimado admisible por la primera sala de esta Corte, en la audiencia respectiva compareció por el denunciante el abogado don Mauricio Murillo y por la demandada el abogado don Nelson Retamales. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, la jurisprudencia y doctrina en forma reiterada ha señalado que “el recurso de nulidad laboral, por su naturaleza es de derecho estricto, que tiene por objeto, según sea la causal invocada, velar por el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien conseguir sentencias ajustadas a la ley. Se trata de un recurso extraordinario, atendida la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las causales previstas en los artículos 477 y 478 del código del ramo; característica que restringe el ámbito de revisión que tiene asignado el tribunal superior, en comparación al grado de conocimiento que es propio de la instancia. Estas particularidades se traducen, además, en el deber que pesa sobre el recurrente de precisar con rigurosidad los fundamentos de las causales que invoca, como asimismo, su incidencia en lo dispositivo y las peticiones que efectúa.” Segundo: Que, previo al análisis de las causales invocadas por el recurrente, se hace necesario asentar que son hechos probados en juicio y por lo tanto inalterables, según se consigna que en el motivo sexto de la sentencia impugnada, los siguientes: “1) Que el trabajador actualmente presta servicios como inspector de patio para la demandada, en el Liceo Polivante de María Pinto (en adelante el Liceo) desde el 1 de marzo de 2022, hecho no controvertido entre las partes y consta en el contrato de trabajo suscrito entre las partes con dicha fecha. 2) Que el actor fue elegido como secretario del Sindicato de Trabajadores Asistentes de la Educación de la Corporación Municipal de María Pinto (en adelante el “Sindicato”), cargo que tiene una vigencia desde el 27 de noviembre de 2020 hasta el 27 de noviembre de 2023. En consecuencia, goza de fuero sindical de conformidad con lo establecido en el artículo 243 del Código del Trabajo; hecho que no fue controvertido entre las partes y consta en Certificado N°1304/2021/57 emitido por la Dirección del Trabajo el 5 de mayo de 2021. 3) Que el 8 de abril de 2022, mediante Resolución N°020-2022, la denunciada inició un sumario administrativo en contra del actor, debido a las denuncias efectuadas por apoderados de estudiantes del Liceo Polivante de María Pinto (en adelante el Liceo), quienes señalan que sus hijas, se habrían sentido acosadas e incómodas por el comportamiento del actor. Investigación que fue realizada por doña Sonia Vargas Farías, encargada del centro de Recursos de Aprendizaje del Liceo. Dicha investigación finalizó con un informe de fecha 28 de abril de 2022,en que se concluye -entre otras cosas- que el actor tuvo un accionar inadecuado a su rol y función, que transgredió el espacio de intimidad de la estudiante, siendo indispensable, para que el funcionario tome real conciencia y complejidad de lo sucedido, dotarlo de mayores elementos de análisis y generar la oportunidad de comprender los nuevos paradigmas sociales y actualizarlo en relación con ello. Recomendándose, entre otros aspectos, que el a

Fallo

fallo Rol 26.741-2018 Corte Supremas, recurso de unificación. Sostiene que el vicio alegado ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, desde que la juez exige un resultado de las conductas denunciadas como práctica antisindical para generar indicios y pruebas, exigiendo además la intencionalidad de parte de la demandada para producir efectos antisindicales, sin tener en consideración lo resuelto por la Corte Suprema, por lo que la sentencia es nula, siendo necesario alterar la calificación jurídica de los hechos sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior, en razón que lo expuesto. Cuarto: Que, la causal indicada por la demandante persigue una modificación en la calificación jurídica que ha hecho el tribunal de la instancia en relación a las conclusiones fácticas que su fallo asienta, las que permanecen inalteradas. No se trata de un error de derecho, sino de una errónea calificación jurídica de ciertas circunstancias que conducen a hacer regir, o no, un determinado concepto jurídico. El que dicha causal exija mantener inamovibles “las conclusiones fácticas del tribunal a quo”, importa una restricción que debe respetar tanto el recurrente como el tribunal de nulidad al momento de analizar la procedencia de alterar la calificación jurídica atribuida a los hechos que se dieron por probados. Por ello, la impugnación y la posterior revisión han de realizarse con estricta sujeción a tales hechos, sin adicionar conclusiones fácticas diversas de la

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San Miguel, quince de septiembre del dos mil veintitrés. Vistos: Que en estos antecedentes Ingreso Corte 349-2023 que inciden en los autos RUC 22-4-0427567-8, RIT S-1-2022 del Primer Juzgado de Letras de Melipilla, se dictó sentencia el tres de mayo de 2023, la que señala en su parte resolutiva: I. Que se rechaza íntegramente la denuncia de práctica antisindical deducida por don Mauricio Ángel Mu

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