2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

MEDINA/COMISIÓN CHILENA DE ENERGÍA NUCLEAR *

Rol

Fecha

15 de septiembre de 2023

Materia

ART. 2 CT. SOBRE ACTOS DE DISCRIMINACIÓN

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Por sentencia de catorce de febrero de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT T-344-2022, se rechazó la demanda de tutela laboral en todas sus partes, sin costas, por no haberse acreditado vulneración de derechos fundamentales con relación laboral vigente. Contra ese fallo, recurrió de nulidad la parte demandante invocando dos causales en forma subsidiaria. La causal principal del artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de ley, denunciando infringido el artículo 493 del mismo cuerpo legal y subsidiaria del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, es decir, cuando la sentencia se hubiere dictado con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Solicita que se acoja el presente recurso de nulidad por la causal principal, realizándose nuevamente la audiencia preparatoria, o en caso contrario en el estado procesal que esta Corte determine o de acogerse la causal subsidiaria, dictar la correspondiente sentencia de reemplazo que proceda acoger la demanda de autos, en todas sus partes. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del día veintiséis de julio último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO Que, la parte demandante tras dar cuenta de los antecedentes de la causa, fundamenta su recurso en dos causales, que invoca de manera subsidiaria. En primer lugar, deduce la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de ley, denunciando infringido el artículo 493 del mismo cuerpo legal. Refiere que en la sentencia se configuró una errónea interpretación de la ley, al otorgarle un alcance diverso al precepto legal citado al exigirle a la demandante una mayor carga probatoria que la expresamente establecida en la ley, pues el estándar que señala el legislador es que la denunciante debe aportar antecedentes de los cuales resulten indicios suficientes, pero en ningún caso esto significa que el sentenciador altere la carga de la prueba, como lo ha hecho en la especie vulnerando así su derecho a defensa. Sostiene que el

Fallo

fallo incurre en el vicio de errónea interpretación de la ley, consistente en que el tribunal a quo da al precepto legal un alcance diverso al que debió conferirle, en el sentido que el citado artículo 493 del Código Laboral es claro en señalar que el denunciante debe aportar los antecedentes necesarios de los cuales surja la duda razonable de que se ha producido la vulneración alegada, lo que se cumple en el caso sub lite con la prueba que su parte allegó al juicio, los que dan cuenta de la dinámica de los hechos, de que su empleador a sabiendas que no debía ser calificada por quien era su jefe directo lo hace, lo que dejó sin efecto luego que la denunciante dedujera una reclamación ante la Contraloría General de la República, la calificación de enfermedad profesional de la actora, el resultado de investigación administrativa indica y lo informado por el investigador. En segundo lugar, y en subsidio de la anterior, deduce la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, es decir, cuando la sentencia se hubiere dictado con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, las que explica mediante doctrina y jurisprudencia que cita en su recurso. En específico, denuncia vulneradas por el sentenciador las máximas de la experiencia, la lógica y el principio de la razón suficiente, además en cuanto a la prueba rendida, no consideró la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las prueb

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Santiago, quince de septiembre de dos mil veintitrés. VISTOS: Por sentencia de catorce de febrero de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT T-344-2022, se rechazó la demanda de tutela laboral en todas sus partes, sin costas, por no haberse acreditado vulneración de derechos fundamentales con relación laboral vigente. Contra ese fall

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