SIN INFORMACION

PRESTACIÓN DE SERVICIOS LUIS ENRIQUE FLORES GONZÁLEZ EIRL/TESORERIA REGIONAL DEL MAULE

Rol

Fecha

15 de septiembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA/COMUNICAR

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 15 de mayo de 2023 (a folio 1) comparecen los abogados Carlos Alberto Castillo González, y Carlos Andrés Berríos Muñoz, en representación de PRESTACIÓN DE SERVICIOS LUIS ENRIQUE FLORES GONZALEZ E.I.R.L., deudor en autos sobre cobro ejecutivo de obligaciones tributarias Expediente Rol 10293-2022, Constitución, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, interponen recurso de hecho en contra de la resolución de 8 de mayo de 2023, dictada por el Director Regional Tesorero de la Tesorería Regional de Talca, en su calidad de Juez Sustanciador, por medio de la cual no dio lugar al recurso de apelación deducido en contra de la resolución de fecha 19 de abril de 2023, la que rechazó i) el incidente de nulidad; ii) la solicitud de suspensión del procedimiento ejecutivo de cobro; y, iii) el alzamiento de embargo. Señala que con fecha 20 de marzo el año 2023, el Sr. Juez sustanciador y Director Regional Tesorero de Talca resolvió presentación efectuada por esta parte, por medio de la cual se solicitó, en lo principal, la nulidad de todo lo obrado, y en el primer otrosí, se opuso la excepción contenida en el artículo 177 N°3 del Código Tributario, a saber, la de no empecer el título al ejecutado. Respecto a la excepción opuesta dentro de plazo, el Sr. Director Regional Tesorero de Talca rechazó de plano la misma, ya que -a su criterio-, esta no habría reunido los requisitos legales mínimos para su interposición. En mérito de lo resuelto, y especialmente en razón de los argumentos esgrimidos, esta parte interpuso un nuevo incidente de nulidad, fundamentado esta vez en el hecho de que, fue el propio Tesorero Regional quien denegó la referida excepción contenida en el n°3 del artículo 177 del Código Tributario, cuando lo que legal y procedimentalmente correspondía era que el escrito de oposición fuese resuelto por el Abogado del Servicio de Tesorerías, o en subsidio por la justicia ordinaria. A

Fallo

fallo del Sr. Juez Sustanciador en relación al incidente de nulidad impetrado por esta parte no se condice con el espíritu de la ley y lo regulado por el legislador en el Código Tributario, especialmente en relación a lo contenido en los artículos 178 y 179 de dicho cuerpo normativo, circunstancia que motivó la interposición de recurso de reposición con apelación subsidiaria y en un otrosí, se apeló derechamente. Así las cosas, con fecha 8 de mayo de 2023, el Sr. Juez Sustanciador rechazó el recurso de reposición interpuesto sin entregar ningún argumento de fondo, indicando únicamente que esta parte no “acompañó nuevos antecedes que permitan modificar la resolución impugnada”. A su vez, no acogió a tramitación el recurso de apelación interpuesto, por considerar -en suma-, que el recurso de apelación, al ser inminentemente jurisdiccional, no tendría cabida en el procedimiento administrativo de cobro de obligaciones tributarias. Reclama que la resolución que rechaza un incidente de nulidad de lo obrado, es una sentencia interlocutoria de primer grado, ya que fija derechos permanentes en favor de las partes al impedir que se pueda volver a discutir sobre este instituto durante el procedimiento. Por su parte, el artículo 187 del Código de Procedimiento Civil indica que procede el recurso de apelación en contra de todas las sentencias interlocutorias de primera instancia. En este sentido, en lo que respecta al recurso de apelación, las disposiciones comunes a todo procedimient

Texto Completo (Preview)

Talca, quince de septiembre de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 15 de mayo de 2023 (a folio 1) comparecen los abogados Carlos Alberto Castillo González, y Carlos Andrés Berríos Muñoz, en representación de PRESTACIÓN DE SERVICIOS LUIS ENRIQUE FLORES GONZALEZ E.I.R.L., deudor en autos sobre cobro ejecutivo de obligaciones tributarias Expediente Rol 10293-2022, Constit

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