CÁCERES CON MUNICIPALIDAD DE CHILLAN
Rol
Fecha
15 de septiembre de 2023
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Que en esta causa RIT: O-7-2023, RUC: 23-4-0452039-3, por sentencia de veinticuatro de mayo último, dictada por la Jueza del Trabajo de Chillán se resolvió: “I.- SE DECLARA LA EXISTENCIA DE LA RELACIONLABORAL ENTRE LAS PARTES, desde el 02 de marzo del 2020 al 03 de enero del 2023. II.- Que, SE ACOGE, con costas, la DEMANDA POR DESPIDO INJUSTIFICADO Y COBRO DE PRESTACIONES, interpuesta por REINER GUSTAVO CÁCERES FLORES, en contra de I. MUNICIPALIDAD DE CHILLÁN, representada por CAMILO FRANCISCO BENAVENTE JIMÉNEZ. Debiendo pagar la demandada al actor las siguientes prestaciones: 1.- La suma de $507.575.- por concepto de indemnización por falta de aviso previo. 2.- La suma de $1.522.725.- por concepto de indemnización por los años de servicio. 3.- La suma de $761.363.- por concepto de recargo del 50% dispuesto en el artículo 168 letra b) del Código del Trabajo. 5.- La suma $991.125.- Por concepto de feriado legal y proporcional. III.- Que las sumas ordenadas pagar se reajustarán en la forma dispuesta en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo”. En contra de dicha sentencia la parte demandante interpuso recurso de nulidad, fundado en la causal del artículo 478 letra e) en relación con el artículo 459 N°4 y 478 letra b), todos del Código del Trabajo. Se procedió a la vista del recurso en la audiencia del día 24 de agosto de 2023, asistiendo el abogado recurrente, quienes alegó lo pertinente en defensa de sus derechos.
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que el recurrente invoca la causal de nulidad contemplada en el artículo 478 letra e) en relación con el artículo 459 N°4 del Código del Trabajo, esto es, esto es, cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión del análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación. Señala que el juez del grado omitió indicar el razonamiento que conduce a la estimación de uno de los hechos que da por acreditado y que es basamento de la relación laboral declarada. Indica que, en efecto, en el considerando Séptimo la sentenciadora señala “Que, analizando los hechos la causa, no existe controversia en la prestación de servicios bajo la modalidad de contrato de honorarios celebrado entre las partes, los que se extendieron desde 02 de marzo de 2020 al 03 de enero de 2023. Lo que es concordante con la prueba documental exhiba e incorporada en juicio por las partes, correspondiente a Decretos y contratos a honorarios celebrados entre las partes”. Es decir -indica el letrado- se dan todos los presupuestos fácticos mencionados para acreditar el hecho de que se prestaron servicios de contrato de honorarios desde el 02 de marzo de 2020 al 03 de enero del 2023. Lo que en el razonamiento de la sentenciadora lleva a concluir en su punto I resolutiva “
Fallo
SE DECLARA LA EXISTENCIA DE LA RELACIONLABORAL ENTRE LAS PARTES, desde el 02 de marzo del 2020 al 03 de enero del 2023. II.- Que, SE ACOGE, con costas, la DEMANDA POR DESPIDO INJUSTIFICADO Y COBRO DE PRESTACIONES, interpuesta por REINER GUSTAVO CÁCERES FLORES, en contra de I. MUNICIPALIDAD DE CHILLÁN, representada por CAMILO FRANCISCO BENAVENTE JIMÉNEZ. Debiendo pagar la demandada al actor las siguientes prestaciones: 1.- La suma de $507.575.- por concepto de indemnización por falta de aviso previo. 2.- La suma de $1.522.725.- por concepto de indemnización por los años de servicio. 3.- La suma de $761.363.- por concepto de recargo del 50% dispuesto en el artículo 168 letra b) del Código del Trabajo. 5.- La suma $991.125.- Por concepto de feriado legal y proporcional. III.- Que las sumas ordenadas pagar se reajustarán en la forma dispuesta en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo”. En contra de dicha sentencia la parte demandante interpuso recurso de nulidad, fundado en la causal del artículo 478 letra e) en relación con el artículo 459 N°4 y 478 letra b), todos del Código del Trabajo. Se procedió a la vista del recurso en la audiencia del día 24 de agosto de 2023, asistiendo el abogado recurrente, quienes alegó lo pertinente en defensa de sus derechos. CONSIDERANDO: Primero: Que el recurrente invoca la causal de nulidad contemplada en el artículo 478 letra e) en relación con el artículo 459 N°4 del Código del Trabajo, esto es, esto es, cuando la sentencia se hubier
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Chillán, quince septiembre de dos mil veintitrés. VISTO: Que en esta causa RIT: O-7-2023, RUC: 23-4-0452039-3, por sentencia de veinticuatro de mayo último, dictada por la Jueza del Trabajo de Chillán se resolvió: “I.- SE DECLARA LA EXISTENCIA DE LA RELACIONLABORAL ENTRE LAS PARTES, desde el 02 de marzo del 2020 al 03 de enero del 2023. II.- Que, SE ACOGE, con costas, la DEMANDA POR DESPIDO INJUS
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