SIN INFORMACION

MERUANE/CONTRALORIA

Rol

Fecha

15 de septiembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que comparece don Juan Carlos Cordero Ibacache, abogado, en representación de doña Carolina Beatriz Meruane Naranjo, chilena, ingeniera civil, y deduce recurso de protección en contra de la Contraloría General De La República, representada legalmente por don Jorge Bermúdez Soto, Contralor General de la República, por la omisión que estima como arbitraria e ilegal consistente en no emitir pronunciamiento respecto de las siguientes reclamaciones de legalidad presentadas oportunamente por la recurrente: 1) Folio N° R002096/2022 de fecha 22 de abril 2022, Reclamo de Ilegalidad del Decreto MOP N°80/2022. 2) Folio N° R002191/2022 de fecha 27 de abril 2022, reclamo por no pago de remuneraciones mes de abril del año 2022. 3) Folio N° R004116/2022 de fecha 19 de julio 2022, reclamo por incumplimiento de plazos para resolver reclamos anteriores. 4) Folio No R004528/2022 de fecha 05 de agosto 2022, reclamo para informar que la COMPIN reconoció su derecho a remuneración y cobertura de salud durante el mes de abril 2022. Todas en las que a la fecha de interposición del presente recurso, 09 de mayo de 2023, no han sido resueltas, sin expresión de causa, y no obstante el tiempo transcurrido, lo cual importaría una privación, perturbación y amenaza al ejercicio de los derechos Constitucionales de la recurrente, vulnerándose sus garantías constitucionales contempladas en los números 1, 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, esto es, la integridad física y psíquica de la persona, igualdad ante la ley y derecho de propiedad, por lo que pide a esta Corte que, acogiendo el presente recurso, se disponga el inmediato cese de la omisión arbitraria e ilegal que afecta a la recurrente, con expresa condena en costas. En cuanto a los antecedentes señala que la falta de pronunciamiento acerca de las reclamaciones aludidas implica que la recurrente señora Menuane pierda abruptamente su trabajo como Directora Ejecutiva del Instituto Nacional de Hidráulica

Fundamentos

motivos por el cual el órgano colegiado del Consejo Instituto Nacional de Hidráulica con fecha 10 de Marzo de 2022, dispuso en sesión ordinaria y por unanimidad de los consejeros, realizar una Auditoría integral a los últimos años de gestión del Servicio, entre los años 2016 al 2021, ambos inclusive, lo que incluyó los proyectos de Inversión (Subtítulo 31). Además de lo indicado, no se informó a la recurrente en su calidad de nueva Directora del INH, nada sobre el denominado proyecto de “Reposición de Talleres INH”, y respecto del cual solo se lograron recabar antecedentes en el sistema de registro interno del INH (SSD), y de los que se pudo constatar serias omisiones en la gestión administrativa vinculada a este proyecto, cuyos detalles indica, y que involucran una monto de $319.000.000, y que fuera adjudicado a la empresa Constructora Arlegui Ltda. Precisa que es en estas circunstancias es que se denunciaron los hechos referidos ante Consejo INH y a la recurrida, Contraloría General de la República, por cuanto la señora Meruane a la fecha de los hechos ostentaba su cargo de Directora Ejecutiva del INH, asimismo, se informaron hechos como que no recibió el estado de situación de los juicios incoados contra el Instituto y del mismo modo información sobre los sumarios administrativos pendientes de tramitación y de los concluidos en el periodo 2015 a noviembre de 2021, evidenciando hallazgos de irregularidades que indica. Por lo que al constatarse por la recurrente tales hechos es que se solicitaron dos auditorías, una auditoría integral al MOP entre los años 2016 y 2021, ambos inclusive, mediante el Oficio INH Nº45 de fecha 15 de marzo 2022; y una auditoría específica al subtítulo 31 (inversiones) a la Contraloría General de la República (CGR), para el mismo periodo, mediante el Oficio INH Nº49 de fecha 28 de marzo 2022. Así, habiéndose denunciado ante Consejo INH los hechos referidos precedentemente y expuestos estos hechos en el Reclamo de Legalidad presentado ante la recurrida CGR folio Nº 2096, cuya omisión de pronunciamiento se mantiene la fecha, se destacó que el mismo día que se envió el oficio a la CGR, esto es, el 28 de marzo de 2022, la recurrente recibió un correo electrónico de la funcionaria de la Subsecretaría de Obras Públicas doña Romina Jeréz Cerda, adjuntando una carta del Ministro de Obras Públicas, en la que se le solicitó la renuncia no voluntaria al cargo de Directora Ejecutiva del “Instituto de Obras Hidráulicas, afirmando que la carta que no tenía ninguna formalidad, ni número de proceso, ni membrete del MOP, entre otros, desconociendo a la fecha si tal misiva fue firmada por el Ministro Juan Carlos García y las razones de tal decisión, dado que se solicitó audiencia con él, pero no se obtuvo ninguna respuesta. Indica que al responder el correo aludido el fecha el 29 de marzo de 2022, aclarando que la Directora Ejecutiva Titular del INH fue nombrada por el Presidente de la República en Decreto MOP 239 del 29 de noviemb

Fallo

se declara vacante el cargo de Directora Ejecutiva del Instituto Nacional de Hidráulica que desempeñaba la señora Meruane Naranjo, por no presentación de la renuncia no voluntaria, acto administrativo que fue tomado de razón el día 06 de junio de 2023. Sin perjuicio de lo anterior, acompaña una copia del oficio N° E353.575, de 2023, y del decreto N° 80, de 2022, debidamente tomado de razón. Que, atendido el tenor de lo informado por la Contraloría General de la República, se le confirió traslado a la recurrente, la que evacuándolo dentro de plazo, señaló que: La presente acción constitucional fue interpuesta en atención a la omisión arbitraria e ilegal de la recurrida respecto del pronunciamiento de las siguientes reclamaciones de legalidad que ya han sido individualizadas. Que la recurrida a la fecha de evacuar el informe solicitado en autos, esto es, al 06 de junio de 2023, había omitido en forma arbitraria e ilegal, sin expresión de causa, y no obstante el tiempo transcurrido, pronunciarse sobre las mismas lo cual importa privación, perturbación y amenaza al ejercicio de los derechos Constitucionales en los términos ya referidos en el recurso. Que de lo señalado en el informe en comento, se puede constatar que se han dictado una serie de actos administrativos en una misma fecha, es decir mediante el Informe de la Contraloría General de la Republica N° E353.575, del 06 de junio de 2023 se resuelven todos sus reclamos de ilegalidad, y con la misma fecha 06 de junio de 20

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, quince de septiembre de dos mil veintitrés. Proveyendo al escrito folio 25: a todo, téngase presente. VISTOS: Que comparece don Juan Carlos Cordero Ibacache, abogado, en representación de doña Carolina Beatriz Meruane Naranjo, chilena, ingeniera civil, y deduce recurso de protección en contra de la Contraloría General De La República, representada legalmente por don Jor

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