MAUREIRA/TESORERÍA PROVINCIAL DE CURICO
Rol
Fecha
15 de septiembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA/COMUNICAR
Hechos
VISTO: PRIMERO: Que a folio 1, el 28 de abril de 2023, recurre de hecho el abogado JORGE YÁBER ABUSLEME, cédula nacional de identidad N° 11.233.088-7, abogado, en representación judicial y convencional de don RICARDO OCTAVIO MAUREIRA TRONCOSO, cédula nacional de identidad N° 6.097.603-1, jubilado; todos domiciliados para estos efectos en calle Carmen 747 depto. 51, Curicó, en relación con los autos sobre Expediente Administrativo Nº 10.024-2016, de la Tesorería Provincial de Curicó, y dirige su recurso en contra de la resolución de 18 de abril de 2023, notificada a su parte el 25 del mismo mes, la que no hizo lugar al recurso de apelación deducido por su parte, por estimarlo improcedente, y que se dirigía a impugnar la resolución que desestimó el incidente de abandono del procedimiento y las solicitudes subsidiarias de decaimiento del acto administrativo y de prescripción. Solicita se deje sin efecto dicha resolución, en la parte señalada, y en su reemplazo se declare admisible el recurso de apelación interpuesto en aludido expediente administrativo, en forma subsidiaria al recurso de reposición planteado en otrosí de la presentación de 6 de abril de 2023, u otra resolución judicial similar en igual o análogo sentido. Indicó que desde el año 2016 se intenta la cobranza a su representado, por impuestos adeudados por una suma ascendente aproximadamente a $32.500.000.- De tal manera, atendido el transcurso del tiempo y la negligencia en el actuar de la Tesorería, con fecha 21 de Marzo de 2023 se solicitó ante la Tesorería Provincial de Curicó, se decretara el abandono de dicho procedimiento y, en subsidio, se decretara el decaimiento del acto administrativo y la prescripción, respectivamente. Precisó que ambas partes del juicio cesaron en su prosecución por un período muy superior a tres años, contados desde la última resolución recaída en alguna gestión útil, de acuerdo lo dispone el artículo 153 del Código de Procedimiento Civil. De hecho, la última gestión en este
Fallo
Por lo expuesto, sostuvo que es completamente procedente la promoción del presente recurso de hecho, al tenor de lo expuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que, como se ha dicho, con fecha 18 de abril de 2023, notificado al suscrito con fecha 25 de abril de 2023, el Sr. Juez Sustanciador, ha resuelto rechazar los recursos interpuestos, especialmente el de apelación subsidiario. Solicitó, en definitiva, se acoja el recurso y se deje sin efecto la resolución impugnada, en la parte señalada, y en su reemplazo se declare admisible el recurso de apelación interpuesto en forma subsidiaria al recurso de reposición presentado; u otra resolución judicial similar en igual o análogo sentido, con costas del recurso. SEGUNDO: Que a folio 6, el 11 de mayo de 2023, se evacuó informe por doña María Gabriela Díaz Hernández, Juez Sustanciador y Tesorero Provincial de Curicó (S) y señaló que efectivamente tramita cobro de impuestos en contra de Ricardo Maureira Troncoso el que además cuenta con cuaderno judicial Rol 101-2017 que se tramite ante el Juzgado de Licantén. Señaló que el incidente de abandono del procedimiento deducido por el recurrente debió presentarse en el expediente judicial, pues es allí donde se van realizando las diligencias que permitan determinar si el procedimiento se encuentra o no abandonado. Respecto al decaimiento la rechazó pues es una sanción que no está reconocida expresamente en la ley. Finalmente, en cuanto a la alegación de pres
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C.A. de Talca Talca, quince de septiembre de dos mil veintitrés. Talca, cuatro de agosto de dos mil veintitrés. VISTO: PRIMERO: Que a folio 1, el 28 de abril de 2023, recurre de hecho el abogado JORGE YÁBER ABUSLEME, cédula nacional de identidad N° 11.233.088-7, abogado, en representación judicial y convencional de don RICARDO OCTAVIO MAUREIRA TRONCOSO, cédula nacional de identidad N° 6.097.603-
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