SIN INFORMACION

BAHAMONDES/BARRAMUÑO

Rol

Fecha

15 de septiembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, el 19 de abril del año en curso, compareció DAVID BAHAMONDES BARDE, abogado, por la parte demandante en los autos Rol 472-2019, por daños en choque, Cuaderno de Cumplimiento Incidental, del TERCER JUZGADO DE POLICÍA LOCAL DE TALCA, y dedujo recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 11 de abril pasado, escrita a folio 454, pronunciada por el Juez Titular del tribunal referido, Sr. WALTER BARRAMUÑO URRA, que al conocer el recurso de reposición y apelación subsidiaria interpuesto por su parte, negó lugar al primero y declaró inadmisible por improcedente la apelación subsidiaria, sosteniendo que la resolución recurrida no era apelable de conformidad a lo previsto en el art. 32 de la Ley 18.287 al no tratarse de una sentencia definitiva ni de una resolución que hiciera imposible la continuación del juicio que se encontraba terminado, decisión que estima ilegal y que le fue notificada por carta certificada, ingresada en Correos de Chile el 12 de Abril. Refirió que el 30 de julio de 2019 se dictó sentencia definitiva que hizo lugar a la querella infraccional y acogió la demanda de indemnización de perjuicios, condenando a los demandados a pagar al demandante la suma total de $5.536.665.-, suma de dinero que la sentencia ordenó pagar debidamente reajustada conforme al IPC entre la fecha de la notificación de la demanda, hasta su pago efectivo. Dicho

Fallo

fallo fue confirmado por la Corte de Talca el 4 de noviembre de 2022. En este contexto, el 3 de enero de 2023 se liquidó el crédito, poniéndolo en conocimiento de las partes. Así, el recurrente pidió el cumplimiento incidental del fallo, el que fue ordenado con citación el 20 de enero de 2023, de conformidad a las reglas del Código de Procedimiento Civil, según remisión del artículo 17 de la ley 18.287. Atendido lo anterior, alega que, encontrándonos en el Cumplimiento del Fallo, es improcedente que el Sr. Juez haga cita del artículo 32 de la Ley 18.287 para fundar su equivocada e ilegal resolución, que no concede la apelación deducida. Sostuvo que la demandada tuvo que ser notificada para que cumpliera con su obligación de pagar lo adeudado, debidamente reajustado hasta el día del pago efectivo, debiendo también pagar las costas del Cumplimiento Incidental en los términos del Nº 3 del art. 235 del Código citado, que dispone que cuando se persigue el pago de una suma de dinero, el pago se efectuará hecha la liquidación del crédito y de las costas de la causa, situación que es repetitiva en el artículo 471 del mismo cuerpo legal, en cuanto al pago de las costas. Añadió que, con dicha finalidad, solicitó la Reliquidación del Crédito atendido el tiempo transcurrido desde el 3 de enero del año 2023 - fecha en que se habría realizado la primera liquidación- presumiéndose que el pago se efectuaría en el mes marzo del año 2023, reliquidación que era necesaria, no tan sólo dar cu

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C.A. de Talca Talca, quince de septiembre de dos mil veintitrés. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, el 19 de abril del año en curso, compareció DAVID BAHAMONDES BARDE, abogado, por la parte demandante en los autos Rol 472-2019, por daños en choque, Cuaderno de Cumplimiento Incidental, del TERCER JUZGADO DE POLICÍA LOCAL DE TALCA, y dedujo recurso de hecho en contra de la resolución de

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