SIN INFORMACION

DELGADO/JUZGADO DE GARANTIA DE OSORNO

Rol

Fecha

15 de septiembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que comparece Celso Rojas Coronado, abogado, por la tercerista Pamela Delgado García, en autos sobre delito de sustracción de madera RIT 7958-2022, RUC 2201282002-3, del Juzgado de Garantía de Osorno y deduce recurso de hecho contra la resolución de 2 de agosto de 2023 que no concedió el recurso de apelación promovido por dicha parte contra la sentencia definitiva dictada el 24 de julio de 2023 que, a su vez, no dio lugar a la tercería de dominio que oportunamente promovió y decretó el comiso del camión de su dominio. Sostiene que la denegación de la apelación se funda en que este recurso no procede contra sentencias definitivas dictadas en procedimiento simplificado, siendo el único medio de impugnación al efecto el recurso de nulidad. Señaló que si bien el artículo 352 del Código de Procesal Penal dispone que la facultad de recurrir las decisiones judiciales queda entregada al Ministerio Público y los demás intervinientes agraviados, entre los cuales no se considera al tercerista por excluirlo el artículo 12 de la categoría de interviniente, por lo cual debería concluirse forzosamente que el tercerista no tiene la facultad de recurrir, tal conclusión debe ser calificada de formalista, pues se construye exclusivamente sobre normas legales que soslayan el derecho al recurso o a la tutela judicial efectiva, en cuanto derecho subjetivo de quienes intervienen en el proceso a cualquier título y condición, para que se corrijan los errores del Juez que les causa gravamen o perjuicio. Pide se acoja su recurso de hecho y se conceda el recurso de apelación en cuestión. Segundo: Que informó don Marcelo Klagges Lopez, Juez de Garantía de Osorno, indicando que la apelación resulta improcedente tanto por motivos procesales, como materiales: procesalmente la sentencia de 24 de julio fue dictada en procedimiento simplificado la cual solo es impugnable a través del recurso de nulidad, según mandata el artículo 399 del Código Procesal Penal. Por otro lado, materialmente también resulta improcedente, en los términos en que se dedujeron pues el Tribunal decidió en audiencia de 9 de febrero de 2023, como cuestión previa, acoger la tercería de autos reconociendo el derecho de doña Pamela Delgado García sobre el camión de autos, sin perjuicio de no accederse a su devolución a la reclamante porque eventualmente podían ser objeto de pena de comiso. Siendo así, no se rechazaron las tercerías por el Tribunal conforme aduce el recurrente de hecho, sino que fueron acogidas previamente. De esta forma, lo único eventualmente susceptible de agravio (supuesto indispensable de la legitimación para recurrir), es la negativa a la devolución dictada en audiencia, y sobre ello debió obrar la actividad recursiva del reclamante. Ahora bien, si se interpretare con laxitud que es el comiso decretado en la sentencia que se pretende impugnar lo que afecta el dominio de la tercerista, y no el rechazo de la devolución del camión, la tercerista debió recurrir de

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 369 del Código de Procesal Penal, se RECHAZA el recurso de hecho deducido en contra de la resolución de dos de agosto de dos mil veintitrés, dictada en la causa RIT 7958- 2022, RUC 2201282002-3, del Juzgado de Garantía de Osorno. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Penal-951-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, quince de septiembre de dos mil veintitrés. Vistos y considerando: Primero: Que comparece Celso Rojas Coronado, abogado, por la tercerista Pamela Delgado García, en autos sobre delito de sustracción de madera RIT 7958-2022, RUC 2201282002-3, del Juzgado de Garantía de Osorno y deduce recurso de hecho contra la resolución de 2 de agosto de 2023 que no concedió el recurso

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