3ER JUZGADO POLICIA LOCAL DE CONCEPCION (LETRADO)

EDUARDO ALFONSO CRISOSTOMO MEDINA CONTRA BANCO DE CHILE

Rol

Fecha

15 de septiembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA CON DECLARACIÓN

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: Que lleva la razón el apelante cuando plantea en su recurso que la multa impuesta por la a quo carece de fundamentación y que, por consiguiente, afecta el principio de proporcionalidad en relación al monto de la indemnización que se ordenó pagar en favor del demandante civil. Así las cosas, estos sentenciadores son de parecer que ella debe ser rebajada en la forma que se dirá en lo resolutivo. Por estas consideraciones, SE CONFIRMA, sin costas del recurso, la sentencia definitiva apelada de fecha dieciséis de agosto de dos mil veintidós, dictada por el Tercer Juzgado de Policía Local de Concepción, que se lee desde fojas 101 hasta fojas 108 del expediente rol 8138-2021, con declaración que la multa aplicada al querellado y demandado civil Banco de Chile se determina en el equivalente al valor de 23 unidades tributarias mensuales. Acordada con el voto en contra de la fiscal judicial María Francisca Durán Vergara, quien estuvo por confirmar el valor de la multa impuesta en primer grado, atendido que, en su opinión, el deber de custodia que asiste al banco permite, para el caso particular, establecer una sanción de hasta de 300 unidades tributarias mensuales, por lo que, conforme al artículo 24 de la ley 19.496, la sanción impuesta es proporcional. Regístrese y devuélvase. Redacción del abogado integrante Waldo Ortega Jarpa, y la disidencia, de su autora. N° Policía Local-5-2023.

Fallo

Por estas consideraciones, SE CONFIRMA, sin costas del recurso, la sentencia definitiva apelada de fecha dieciséis de agosto de dos mil veintidós, dictada por el Tercer Juzgado de Policía Local de Concepción, que se lee desde fojas 101 hasta fojas 108 del expediente rol 8138-2021, con declaración que la multa aplicada al querellado y demandado civil Banco de Chile se determina en el equivalente al valor de 23 unidades tributarias mensuales. Acordada con el voto en contra de la fiscal judicial María Francisca Durán Vergara, quien estuvo por confirmar el valor de la multa impuesta en primer grado, atendido que, en su opinión, el deber de custodia que asiste al banco permite, para el caso particular, establecer una sanción de hasta de 300 unidades tributarias mensuales, por lo que, conforme al artículo 24 de la ley 19.496, la sanción impuesta es proporcional. Regístrese y devuélvase. Redacción del abogado integrante Waldo Ortega Jarpa, y la disidencia, de su autora. N° Policía Local-5-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción CACP/xsr Concepción, quince de septiembre de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: Que lleva la razón el apelante cuando plantea en su recurso que la multa impuesta por la a quo carece de fundamentación y que, por consiguiente, afecta el principio de proporcionalidad en relación al monto de la indemnización que se ordenó pagar en favor del demandante civil. A

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