ENOLD JEAN-LOUIS /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
15 de septiembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de ENOLD JEAN-LOUIS, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión consistente en no poner a disposición del amparado del certificado de ampliación de residencia definitiva en trámite, vulnerando la garantía constitucional garantizada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, ya que ha perturbado y amenazado su legítimo derecho a libertad ambulatoria. En cuanto a los hechos, señala que cumpliendo con los requisitos legales, el amparado postuló a la residencia definitiva, consiguiendo Certificado de Ampliación de residencia definitiva en trámite válido por 180 días y que no ha sido notificado de subsanación o término del procedimiento, por lo que se entiende se encuentra en proceso, pero que no ha podido obtener el certificado ya que no aparece disponible en la página web. Agrega que dicho documento es el que le permitiría salir e ingresar al país sin impedimento, además de acreditar su condición de regular en el país. Solicita, en definitiva, que se ordene a la autoridad recurrida emitir el certificado de ampliación de residencia definitiva en trámite. Acompaña el pasaporte de la parte amparada. A folio 6, evacúa informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción. En primer lugar, alega la improcedencia del recurso del amparo para acelerar trámites administrativos, como pretende la parte recurrente. La no emisión del certificado de residencia en trámite, no importa una vulneración a las garantías consagradas en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política, en los términos que lo exige el artículo 21 de la Carta Fundamental. En cuanto a la supuesta solicitud del recurrente señala que el extranjero no presentó documento alguno que acredite que tiene una solicitud de residencia definitiva en trámite ante dicho Servicio, y que la misma materia que se ventila en estos autos, es objeto de recurso de protecció
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega, su inciso tercero, que el mismo recurso podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Segundo: Que, por esta vía se persigue la obtención de un certificado que dé cuenta que la solicitud de ampliación de residencia definitiva del recurrente se encuentra en tramitación, denunciando como acto ilegal la negativa por parte del Servicio en orden a emitir dicha certificación. Tercero: Que, al respecto, la Excelentísima Corte Suprema señaló en
Fallo
fallo de fecha 22 de febrero de 2023 Rol N°19975 “Que cabe, además, tener en consideración que el recurso de amparo no es la vía para acelerar trámites administrativos ante la autoridad, desvirtuando así su naturaleza, más aún, si no está afectada la libertad individual de la persona en cuyo favor se acciona. Para ello, la ley y la Constitución Política de la República, contemplan otros recursos específicos para lograr el mismo fin que ahora se pretende.” Cuarto: Asimismo, para resolver, se tiene presente que respecto de la solicitud de residencia definitiva de la parte recurrente, se encuentra en actual tramitación recurso de protección N°20.907-2023 ante esta misma sede jurisdiccional. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza la acción constitucional de amparo deducida en favor de ENOLD JEAN-LOUIS en contra del Servicio Nacional de Migraciones, al no haberse acreditado actuación ilegal alguna de la recurrida. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. No sujeta a anonimización. N°Amparo-1647-2023. N°Amparo-1647-2023. En Valparaíso, quince de septiembre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, quince de septiembre de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de ENOLD JEAN-LOUIS, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión consistente en no poner a disposición del amparado del certificado de ampliación de residencia definitiva en trámite, vulnerando la garantía constituci
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