TORO/BANCO DE CHILE
Rol
Fecha
15 de septiembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece Jhon Alejandro Ghisellini Sánchez, abogado, domiciliado en calle Antonio Varas N° 989, oficina 1303 de la ciudad y comuna de Temuco, quien dice: Que interpone recurso de protección a favor de don JUAN PATRICIO TORO CONTRERAS, divorciado, chileno, comerciante, domiciliado en calle Arturo Prat N°559, de la ciudad y comuna de Lumaco, en contra del proveedor Financiero BANCO DE CHILE, Rut N° 97.004.0005, representado legalmente por don Pablo Granifo Lavín, Presidente, jefe de sucursal o quien lo reemplace o subrogue, todos domiciliados para estos efectos en calle Lautaro N° 02 , de la ciudad y comuna de Angol, fundado en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho: HECHOS.- Que con fecha 05 de Junio del presente año su representado ingresa escritura pública de mandato bancario con el pago del impuesto correspondiente y certificado de Medico Neurólogo, para efectos de poder operar en la cuenta bancaria número siete uno uno nueve cero cuatro cero siete seis tres siete, quedando facultado al efecto para girar y sobregirar en ella, reconocer e impugnar saldos, endosar, revalidar, cobrar, cancelar y protestar cheques, retirar talonarios, y endosar toda clase de documentos para depósitos; entregar y retirar valores en custodia o en garantía , de propiedad de don SERGIO RAÚL TORO SALDIVIA, empresario, domiciliado en calle Eligio Rebolledo número mil ochocientos setenta, de la ciudad de Purén, el mutuario y padre de su representado. Que, con fecha 26 de junio del año 2023, la ejecutiva del banco Chile de la ciudad de Angol informa a su representado de manera verbal bien escueta y sucinta lo siguiente: Dice el abogado…” No es posible informar el instrumento enviado dado que contiene elementos que el banco no puede controlar. Lo procedente sería otorgar un mandato para operar en una determinada cuenta corriente del banco de Chile con la facultad de girar en ella y sin límite máximo.” El contrato presentado reúne como ya se señaló todas y cada una de las e
Fundamentos
FUNDAMENTOS DE DERECHO. ARTÍCULO 19 N° 24. EL DERECHO DE PROPIEDAD EN SUS DIVERSAS ESPECIES SOBRE TODA CLASE DE BIENES CORPORALES O INCORPORALES. La conducta de la recurrida se traduce en un gravamen económico patrimonial para el recurrente y su familia, que vulnera la garantía constitucional del derecho de propiedad que le asiste. Todo lo expuesto obliga a concluir que el Banco Credi Chile, actuó arbitraria e ilegalmente al no aceptar el referido contrato de mutuo y posteriormente al negar entregar la información solicitada por su representado de manera formal, por cuanto se negaron a entregar la información sin justificación razonable alguna, dicho acto importa sendas actuaciones ilegales y arbitrarias, que privan, perturban y amenazan a la recurrente en el legítimo ejercicio de diversos derechos y garantías constitucionales. Solicita se sirva tener por entablada acción de protección constitucional en contra de BANCO CHILE , representado legalmente por don Pablo Granifo Lavín , ya individualizados, acogerlo a tramitación, adoptando las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurarle a nuestro representado la debida protección en el ejercicio de sus legítimos derechos constitucionales, y en definitiva, ordenar que se tomen tomas las medidas pertinentes y se le ordene a la institución financiera aceptar el referido contrato de mutuo . Acompaña a su presentación los siguientes documentos: 1.- Mandato Judicial 2.- Contrato de Mandato Bancario. A folio 10 comparece Benjamín Jordán Astaburuaga, abogado, en representación del Banco de Chile, quien evacuando el informe requerido, dice: Antes de entrar en el análisis de los argumentos de hecho y de derecho, hace presente que en modo alguno son efectivos los antecedentes de hecho en que el recurso se funda y/o la interpretación que se atribuye a los mismos, a menos que señale expresamente lo contrario, causa por la cual corresponderá al recurrente acreditarlos en su integridad, conforme a lo previsto en el artículo 1698 del Código Civil. En cuanto a los hechos, precisa en primer lugar, una cuestión esencial para los efectos de juzgar la negativa del Banco a operar en la materia, el cual consiste en que nos encontramos en presencia de un mandato no solo limitado a la esfera de las facultades concedidas al mandatario para operar en la cuenta corriente que se señala, sino que limitado también a la finalidad con la cual debe obrar el mandatario para efectuar los giros del caso, los que solo pueden consistir en uno mensual, por cincuenta y seis meses sucesivos, y, cada vez, hasta por $ 280.000. En efecto, señala la cláusula primera de la escritura que el préstamo que allí consta se debe pagar en 56 cuotas mensuales de $ 280.000 cada una de ellas. Luego, en la cláusula cuarta, se precisa y detalla que “para dar cumplimiento al efectivo pago del presente contrato de mutuo se celebra el contrato de mandato que sigue”, constando así y en forma expresa la intención del mandant
Fallo
Por lo expuesto y lo dispuesto, además, en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la tramitación y fallo del Recurso de Protección, se resuelve: Que se RECHAZA la acción de protección deducida por Jhon Alejandro Ghisellini Sánchez, quien actúa por don JUAN PATRICIO TORO CONTRERAS, en contra de BANCO DE CHILE. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad.- Redacción del ministro titular señor Carlos Iván Gutiérrez Zavala Rol Protección N°11.216-2023. (sac)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, quince de septiembre de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece Jhon Alejandro Ghisellini Sánchez, abogado, domiciliado en calle Antonio Varas N° 989, oficina 1303 de la ciudad y comuna de Temuco, quien dice: Que interpone recurso de protección a favor de don JUAN PATRICIO TORO CONTRERAS, divorciado, chileno, comerciante, domiciliado en calle Arturo Prat N°559, de la ciudad y
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