SIN INFORMACION

ACENOR ACEROS DEL NORTE S.A./BANCO DEL ESTADO DE CHILE

Rol

Fecha

15 de septiembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece Carlos Cortés Guzmán, abogado, quien deduce acción de protección en favor de la sociedad Acenor Aceros del Norte S.A. en contra del Banco del Estado de Chile, representado por su gerente general Oscar González Narbona. Expone que la recurrente es una red de distribución y comercialización de productos de acero, con una amplia cobertura a través de sucursales distribuidas a lo largo de todo Chile, y es cliente de los servicios y productos financieros de Banco Estado. Para efectos de realizar pagos relacionados con sus operaciones con proveedores tanto en Chile como en el extranjero, es titular de una cuenta corriente en moneda extranjera de Banco Estado N°108046554. Explica que la dinámica para realizar ese tipo de transferencias consiste en una orden escrita enviada a los ejecutivos del recurrido, a efectos de que procedan a realizar la operación y emitan la correspondiente transferencia bancaría, sea nacional o internacional, para lo cual, desde luego, el banco debe verificar las firmas e iniciar el proceso para cumplir con la instrucción de transferencia. Agrega existen funcionarios de su representada encargados de interactuar con ejecutivos del banco, quienes tienen conocimiento de las personas que nominativamente pueden firmar esas instrucciones. Señala que los hechos que motivan la acción de protección es que terceros se hicieron pasar por una de las funcionarias autorizadas, Daniela Abarca, a fin de entregar falsas instrucciones a ejecutivos bancarios y realizar transferencias fraudulentas. Así, el día 28 de diciembre de 2022, los ejecutivos de Banco Estado recibieron un correo electrónico desde la cuenta dabarca@acenorchile.com mediante el cual se indicaba “Estimadas, Favor confirme si puede ayudarnos a procesar la orden de pago en el exterior ser con cargo a los dólares cta cte, le enviaremos el documento original antes del viernes.”, y el mismo día una de las ejecutivas del banco responde solicitando mayo

Fundamentos

fundamentos de derecho expuestos, no se ha cometido ningún acto arbitrario o ilegal por su representado que signifique vulneración alguna de los derechos que la Constitución establece, por lo que solicita tener por evacuado informe y, en definitiva, rechazar el recurso de protección deducido, con costas. Tercero: Que, para analizar el asunto planteado por la presente vía, resulta conveniente consignar, que el recurso de Protección de Garantías Constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye, jurídicamente, una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace ese atributo. Cuarto: Que, como se desprende de lo señalado precedentemente, es requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quién incurre en él, y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el examen y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. Quinto: Que, del mérito de las alegaciones y antecedentes aportados, se desprende que la resolución del presente recurso exige dilucidar si la sociedad recurrente tiene derecho a que la entidad recurrida le entere la suma de dinero cuyo integro pretende, cuestión que exige esclarecer, a su vez, los términos de su relación contractual, los protocolos de la entidad bancaria en lo relativo a la forma de cumplir las órdenes de pago al extranjero de sus clientes y el carácter aparentemente válido, o no, de la firma puesta en el documento que contenía la orden de pago, entre otras materias, por lo que resulta evidente que la presente no es una materia que corresponda ser dilucidada por medio de la presente acción cautelar, ya que ésta no constituye una instancia de declaración de derechos sino que de protección de aquellos que, siendo preexistentes e indubitados, se encuentren afectados por alguna acción u omisión ilegal o arbitraria y, por ende, en situación de ser amparados, presupuesto que en la especie no concurre por cuanto lo que se persigue por la recurrente al accionar por esta vía es, precisamente, que se declare la existencia del derecho ya referido. En consecuencia, el presente recurso de protección no está en condiciones de prosperar, sin perjuicio de otras acciones que pudieren corresponder a la parte recurrente.

Fallo

Por lo expuesto, y previo informe, solicita se ordene al recurrido restituir los USD 154.580,20 que fueron extraídos fraudulentamente de la cuenta de la recurrente, con intereses y reajustes, y expresa condena en costas. Segundo: Que, evacuando informe por el recurrido Banco del Estado de Chile, comparece Nicolle Castro Acuña, abogada, quien señala que no han existido ni existen actuaciones u omisiones arbitrarias ni ilegales imputables a su representado, lo que también se desprende del texto del recurso interpuesto, pues la recurrente no ha logrado acreditar la vulneración de medidas de seguridad del banco a consecuencia de la cual se hayan efectuado la operación que ahora desconoce. Expone que revisados los antecedentes por su representado, se determinó que la operación reclamada no se encontraba amparada por la Ley N°21.234, pues no existe ninguna operación efectuada con tarjetas de pago o a través de un sistema de transacciones electrónicas. Aclara que la operación reclamada se ejecuta mediante el envío desde correo electrónico institucional, en formato PDF, de la carta de instrucción de pago física, aparentemente firmada por los apoderados habilitados, donde las firmas son coincidentes con las registradas en el banco. Luego, el personal de Banco Estado efectúa el proceso de verificación de la referida carta instrucción, procediendo una vez que se cuenta con la respectiva confirmación, a ejecutar la orden de pago, habiéndose cumplido el protocolo interno del banco. La o

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, quince de septiembre de dos mil veintitrés. A los escritos folios 29 y 30: a todo, téngase presente. Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece Carlos Cortés Guzmán, abogado, quien deduce acción de protección en favor de la sociedad Acenor Aceros del Norte S.A. en contra del Banco del Estado de Chile, representado por su gerente general Oscar González Narbona.

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