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ALVARADO ROJO, NELSON ENRIQUE/ 3ER. JUZGADO DE LETRAS DE LA SERENA

Rol

Fecha

15 de septiembre de 2023

Materia

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Resultado

RECHAZADA

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Hechos

hechos que fundamentan un actuar; un proceder contrario a la justicia y dictado solo por la voluntad o el capricho. A su vez, es ilegal una acción u omisión cuando no se atiene a la normativa por la que debe regirse o cuando un órgano ejerce atribuciones exclusivas en forma indebida, contrariando la ley. QUINTO: Que en el presente caso se reclama respecto de las resoluciones dictadas en la causa civil Rol C-248-2022, seguida ante el Tercer Juzgado de Letras de La Serena, que corresponde a un juicio de precario, en que se dictó sentencia el tres de noviembre de dos mil veintidós, acogiéndose la demanda de precario deducida por doña María Soledad Toro Godoy, don Patricio Aniceto Toro Godoy y don Francisco Eduardo Toro Godoy deducida en contra de don Nelson Alvarado Rojo, solicitando se le condene a restituir a los demandantes el Lote G1, con una superficie de 13.657 metros cuadrados, según plano de subdivisión autorizado por el Servicio Agrícola y Ganadero con fecha 14 de octubre de 2016, certificado N° IV –E-164, que corre inscrito a fojas N° 3 al final de Registro de Propiedad del Conservador de Bienes de La Serena del año 2017. Además, consta en el respectivo expediente, que dicha sentencia fue confirmada por la Corte de Apelaciones de La Serena, por resolución de 25 de mayo de 2023, encontrándose actualmente en etapa de cumplimiento del fallo. SEXTO: Que, de lo expresado en el motivo precedente es posible concluir que el conflicto sometido al conocimiento de esta Corte dice relación, con la resolución dictada por el Tercer Juzgado Civil de La Serena, que ordenó el lanzamiento del recurrente, en el contexto de una sentencia firme y ejecutoriada que acoge una acción de precario. Que de lo expuesto queda en evidencia que la pretensión del actor en orden a que se deje sin efecto el lanzamiento escapa a los asuntos propios de esta acción cautelar y excepcional, siendo propia de un juicio de lato conocimiento, no vislumbrándose por ende en la especie derechos indubi

Fundamentos

motivos y el fin a alcanzar; ausencia de ajuste entre los medios empleados y el objetivo a tener o aún inexistencia de los hechos que fundamentan un actuar; un proceder contrario a la justicia y dictado solo por la voluntad o el capricho. A su vez, es ilegal una acción u omisión cuando no se atiene a la normativa por la que debe regirse o cuando un órgano ejerce atribuciones exclusivas en forma indebida, contrariando la ley. QUINTO: Que en el presente caso se reclama respecto de las resoluciones dictadas en la causa civil Rol C-248-2022, seguida ante el Tercer Juzgado de Letras de La Serena, que corresponde a un juicio de precario, en que se dictó sentencia el tres de noviembre de dos mil veintidós, acogiéndose la demanda de precario deducida por doña María Soledad Toro Godoy, don Patricio Aniceto Toro Godoy y don Francisco Eduardo Toro Godoy deducida en contra de don Nelson Alvarado Rojo, solicitando se le condene a restituir a los demandantes el Lote G1, con una superficie de 13.657 metros cuadrados, según plano de subdivisión autorizado por el Servicio Agrícola y Ganadero con fecha 14 de octubre de 2016, certificado N° IV –E-164, que corre inscrito a fojas N° 3 al final de Registro de Propiedad del Conservador de Bienes de La Serena del año 2017. Además, consta en el respectivo expediente, que dicha sentencia fue confirmada por la Corte de Apelaciones de La Serena, por resolución de 25 de mayo de 2023, encontrándose actualmente en etapa de cumplimiento del fallo. SEXTO: Que, de lo expresado en el motivo precedente es posible concluir que el conflicto sometido al conocimiento de esta Corte dice relación, con la resolución dictada por el Tercer Juzgado Civil de La Serena, que ordenó el lanzamiento del recurrente, en el contexto de una sentencia firme y ejecutoriada que acoge una acción de precario. Que de lo expuesto queda en evidencia que la pretensión del actor en orden a que se deje sin efecto el lanzamiento escapa a los asuntos propios de esta acción cautelar y excepcional, siendo propia de un juicio de lato conocimiento, no vislumbrándose por ende en la especie derechos indubitados que requieran cautela inmediata y teniendo particularmente presente, a mayor abundamiento, la existencia del precitado juicio en el cual el actor ha ventilado los mismos hechos que motivan la presente acción, encontrándose en consecuencia el asunto bajo el imperio del derecho, es que solo cabe desestimar el recurso deducido. SÉPTIMO: Que, en consecuencia, y

Fallo

fallo y en estado de lanzar al demandado. CUARTO: Que, por su parte, el recurso de protección constituye una acción de naturaleza cautelar que tiene por objeto amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales y derechos establecidos en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, frente a actos u omisiones ilegales o arbitrarias que vulneren el ejercicio de estos, mediante la adopción de medidas cautelar inmediata, destinadas a restablecer el imperio del derecho. Que, de lo antes expresado, aparece como requisito indispensable para el ejercicio de la acción cautelar de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a la ley, o arbitrario, producto de mero capricho de quien incurre en él, que afecte una o más de las garantías protegidas. Sobre el punto la jurisprudencia de nuestros tribunales ha dicho que la arbitrariedad implica carencia de razonabilidad en el actuar u omitir, falta de proporción entre los motivos y el fin a alcanzar; ausencia de ajuste entre los medios empleados y el objetivo a tener o aún inexistencia de los hechos que fundamentan un actuar; un proceder contrario a la justicia y dictado solo por la voluntad o el capricho. A su vez, es ilegal una acción u omisión cuando no se atiene a la normativa por la que debe regirse o cuando un órgano ejerce atribuciones exclusivas en forma indebida, contrariando la ley. QUINTO: Que en el presente caso se reclama respecto de las resoluciones dictadas en la ca

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Alvarado Rojo, Nelson Enrique Tercer Juzgado de Letras de La Serena. Recurso de protección Rol Nº 2054-2023 La Serena, quince de septiembre de dos mil veintitrés. 15 de septiembre57:ide dos mil veintitresintitres.ero"laza por "o, quedando el servcicio recurrido eximido de ellas.almente vemnVISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a folio 1, comparece don Nelson Enrique Alvarado Rojo, y deduce rec

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