DÍAZ/C.C.A.F. LOS ANDES
Rol
Fecha
15 de septiembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que comparece Erick Robinson Díaz Morales, trabajador dependiente, interponiendo acción constitucional de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar La Araucana y de la Caja de Compensación de Asignación Familias Los Andes, por el acto arbitrario e ilegal que vulnera sus garantías constitucionales que expone. Indica que con fecha 4 de julio de 2017 suscribió un pagare con la C.C.A.F. Los Andes, por la suma de $9.070.379, que debía pagar en 60 cuotas mensuales y sucesivas de $263.333, venciendo la primera el 30 de septiembre de 2017 y la última el 31 de julio de 2023. Da cuenta que por complejidades financieras no pudo pagar las cuotas pactadas, constituyéndose en mora a partir de la cuota N° 1. Por esa razón, la recurrida indicada interpuso en su contra demanda ejecutiva el 12 de junio de 2020, en causa Rol N° C-1446-2020, seguida ante el 3° Juzgado de Letras de Arica. En dicha causa, el 22 de agosto de 2022 el recurrente presentó escrito dándose por notificado y requerido de pago, e interponiendo la excepción de prescripción contenida en el artículo 464 N° 17 del Código de Procedimiento Civil. Luego de su tramitación, el 30 de marzo del presente año el tribunal dictó sentencia, acogiendo dicha excepción, con costas. Una vez notificada, el 26 de mayo de 2023 se ordenó certificar la ejecutoriedad de la sentencia. A pesar de lo anterior, agrega, a partir de la liquidación de abril de este año, su sueldo refleja una merma, constando dos descuentos aplicados por la recurrida C.C.A.F. La Araucana, denominado “Descuento Crédito Persona CCAF”, por la suma de $262.294. Explica que el descuento corresponde al sistema de descuento intercajas, que permite dar seguimiento a las deudas, reducir la morosidad, aumentar el recupero de fondos y facilitar el pago a los afiliados. Destaca que jamás fue informado previamente por algún canal de comunicación respecto de la decisión unilateral de la recurrida de ejecutar los des
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°.- Que el recurso de protección es una acción de naturaleza cautelar, cuyo objetivo es la adopción de medidas de carácter urgente, tendientes a salvaguardar los derechos o garantías constitucionales fundamentales, conculcados por actos u omisiones ilegales o arbitrarios. En efecto, la Corte Suprema ha señalado, que si bien en virtud de la competencia conservativa que el indicado arbitrio confiere, pueden adoptarse todas las medidas que se estimen conducentes para otorgar la debida protección a quienes han visto amagados sus derechos constitucionales previstos en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, lo cierto es que no se puede perder de vista que esta acción constituye una medida de emergencia consagrada para dar remedio pronto y eficaz a los atropellos que sufra el ciudadano en sus derechos constitucionales producto de una acción u omisión que a todas luces sea ilegal y/o arbitraria, cuestión que justifica una intervención jurisdiccional rápida que ampare suficientemente el derecho amagado, mientras se acude a la sede ordinaria o especial correspondiente, otorgando una tutela efectiva a los recurrentes. 2°.- Que como es unánimemente aceptado, esta acción requiere para su procedencia, la concurrencia simultánea de un conjunto de requisitos, a saber, la existencia de un acto o una omisión ilegal y arbitraria, que dicho acto viole, perturbe o amenace determinadas garantías que la Constitución Política de la República asegura a todas las personas; y finalmente, que quién lo interpone se encuentre ejerciendo un derecho indubitado y que la acción se dirija en contra de quién ha causado la mencionada conculcación, dentro del plazo señalado por el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema. 3°.- Que el acto que el recurrente reprocha como arbitrario e ilegal consiste en los descuentos desde su remuneración por parte de las recurridas Cajas de Compensación, Los Andes con la que se suscribió el pagaré que da origen a la deuda, y La Araucana por haber realizado descuentos bajo el procedimiento “intercajas”, y ello desde el mes de abril de 2023 por la suma de $262.294. Sobre el particular, las recurridas reconocen la efectividad de tal descuento, argumentando cada una en síntesis que se encuentran facultadas para ello en virtud del ejercicio de la facultad del artículo 22 de la ley 18.883. 4°.- Que en este mismo sentido, no se encuentra discutido que la deuda que origina los aludidos descuentos, es materia fue materia de un juicio ejecutivo en los autos Rol C-1446-2020 tramitado ante el 3º Juzgado Civil de esta Arica, causa en la que se acogió la excepción de prescripción de la acción ejecutiva opuesta por el recurrente, respecto del pagaré que daba origen al cobro de que se trata, dictándose sentencia el 30 de marzo de 2023, sin que ella fuera apelada por la Caja de Compensación, existiendo certificación de que la misma se encuentra ejecutoriada. 5°.- Que de este modo, aparece claramente que en sede civil ya
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge sin costas, el recurso de protección deducido por don Erick Díaz Morales, en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar La Araucana y Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, quienes deberán abstenerse de continuar obteniendo el pago del crédito social vía descuentos de las remuneraciones del actor y deberá reembolsar los montos indebidamente descontados desde el mes de abril de 2023, en un plazo de quinto día desde la ejecutoria de esta resolución, sin perjuicio del derecho de la acreedora a perseguir el cobro por la vía jurisdiccional pertinente. Regístrese, comuníquese y archívese. Protección N° 10117-2023
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C.A. de Santiago Santiago, quince de septiembre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Que comparece Erick Robinson Díaz Morales, trabajador dependiente, interponiendo acción constitucional de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar La Araucana y de la Caja de Compensación de Asignación Familias Los Andes, por el acto arbitrario e ilegal que vulnera sus
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