PARRACI/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.
Rol
Fecha
15 de septiembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Comparece Natalia Parraci Núñez e interpone acción de protección en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., representada por Carola Alejandra Schwencke Reyes, por el acto ilegal y arbitrario de haber puesto término unilateral a su contrato de salud, lo cual vulnera sus garantías constitucionales consagradas en los numerales 3 inciso 4°, 24 y 9 inciso final del artículo 19 de la Carta Fundamental. Solicita se declare que la recurrida no puede poner término al contrato de salud de la recurrente, debido a la causal invocada, con costas. Expone que desde el año 2019 es titular de un plan de salud llamado “Adriático 9120” con la Isapre recurrida. Expresa que dentro del periodo cubierto por su plan de salud hizo uso de diversas licencias médicas por patologías traumatológicas, psiquiátricas y por maternidad, entre las fechas que detalla. Indica que el 2 de septiembre de 2020, cuando faltaba poco más de un mes para el nacimiento de su hija, y encontrándose dentro del período de descanso prenatal, envió un correo electrónico a la recurrida con la información precisada para el ingreso de su hija como carga de salud a la Isapre. Expresa que, sin embargo, ese mismo día, mediante correo electrónico, le responden que no es posible gestionar el trámite solicitado, toda vez que el 29 de agosto se generó un FUN 2 de desafiliación, por lo que solo mantendría los beneficios hasta el 30 de septiembre de 2022. Añade que al comunicarse con la Isapre le informan que la decisión adoptada se funda en haber emitido unas boletas y unas licencias médicas en un centro de salud donde es socia, durante un periodo en que se encontraba con licencia médica durante los años 2020 y 2021. Señala que producto de lo anterior sufrió un alza de presión, por lo que fue hospitalizada con diagnóstico de hipertensión en el embarazo, lo cual evolucionó a preclamsia y trajo como consecuencia el adelanto del nacimiento de su hija a las 35 semanas de gestación. Da cuenta de que la pareja de la recurrente y padre de la niña intentó incorporarla como carga de salud suya, sin embargo, el 14 de septiembre de 2022 le informaron que él también se encontraba desafiliado de la Isapre por emitir boletas mientras se encontraba con licencia médica. Relata que, desde el nacimiento de la niña, ocurrido el 11 de septiembre de 2022, ha debido permanecer en incubadora en la UCI de la Clínica Alemana, atendida su condición de prematura. Hace presente que recién el 23 de septiembre de 2022 recibió en su domicilio carta de la Isapre donde le comunican la desafiliación, fundada en haber impetrado y obtenido indebidamente beneficios que no le corresponden, aludiendo a los periodos en que hizo uso de descanso por licencia médica, acusando que emitió licencias y boletas de honorario en su calidad de médico cirujano, todo lo cual se detectó luego de una auditoría, y citando al efecto la letra c) del número 1) del artículo 18° de las Condiciones Generales Uniformes del Contrato de Salu
Fallo
por tanto, la existencia de litis pendencia. Sin embargo, dada la situación procesal recién mencionada, no puede sino concluirse que en la especie no existe derecho indubitado que reclamar por medio de esta acción cautelar. Duodécimo. Así las cosas, en concepto de esta Corte, el actuar de la Isapre Colmena Golden Cross, al proceder a desafiliar a la recurrente por haber emitido boletas en su calidad de médico cirujano mientras se encontraba gozando de licencias, se enmarca dentro de las atribuciones que le otorga el DFL Nº1 del Ministerio de Salud, el Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por las Compin e Instituciones de Salud Previsional y las Condiciones Generales Uniformes del Contrato de Salud Previsional. En consecuencia, no es ilegal ni arbitrario. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se resuelve: I.- Se rechaza la acción constitucional de protección interpuesta por Natalia Parraci Núñez en contra de Isapre Colmena Golden Cross, sin costas. II.- Que se deja sin efecto la Orden de no Innovar concedida con fecha 29 de noviembre de 2022. Regístrese, comuníquese y archívese. Redacción del abogado integrante Sebastián Hamel Rivas. N°Protección-104744-2022. Pronunciada por la Séptima Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro Mario
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C.A. de Santiago Santiago, quince de septiembre de dos mil veintitrés. Vistos y considerando: Primero: Comparece Natalia Parraci Núñez e interpone acción de protección en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., representada por Carola Alejandra Schwencke Reyes, por el acto ilegal y arbitrario de haber puesto término unilateral a su contrato de salud, lo cual vulnera sus garantías constitucion
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