1º JUZGADO DE LETRAS DE SAN BERNARDO

LUIS FALCONE FASCE Y OTROS CON MARGARITA OPAZO CASTRO. ACUMULADOS INGRESOS DE CORTE 1964-2022 CIVIL Y 1999-2022 CIVIL

Rol

Fecha

15 de septiembre de 2023

Materia

REIVINDICACIÓN

Resultado

REVOCADA/CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: I.- En cuanto al recurso de apelación Ingreso Corte N° 1899-2022: Atendido el mérito de los antecedentes, teniendo presente, por una parte, la naturaleza de la documental que se pretende incorporar a la causa, y por la otra, que la exhibición de la prueba instrumental incorporada oportunamente a la causa es parte del examen y contra examen de los testigos, y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se resuelve que: a).- Se revoca, en lo apelado, la resolución de once de noviembre de dos mil veintidós, en cuanto rechazó la solicitud de oficio, y en su lugar se declara que se accede a la petición de la parte demandante formulada en el tercer otrosí de su escrito folio 39, debiendo el juez a quo oficiar a la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales en los términos solicitados. b).- Se confirma, en lo demás apelado la referida resolución con declaración que se rechaza la petición de complementar el exhorto, por ser ello innecesario. II.- En cuanto al recurso de apelación ingreso Corte N° 1964-2022: Atendido el mérito de los antecedentes, teniendo presente la naturaleza de la documental que se pretende incorporar en la causa, y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se resuelve que: Se revoca, en lo apelado, la resolución de quince de noviembre de dos mil veintidós, en cuanto rechazó la solicitud de oficio y tener a la vista los antecedentes del recurso de protección ingreso N°5769-2018 de esta Corte, y en su lugar se declara que se accede a las peticiones de la parte demandante formuladas en el segundo y tercer otrosí de su escrito folio 42, debiendo el juez a quo oficiar al Servicio de Impuestos Internos en los términos solicitados y tener a la vista, en su oportunidad, el referido expediente. III.- En cuanto al recurso de apelación ingreso Corte N° 1999-2022: Atendido el mérito de los antecedentes, especialm

Fallo

se resuelve que: a).- Se revoca, en lo apelado, la resolución de once de noviembre de dos mil veintidós, en cuanto rechazó la solicitud de oficio, y en su lugar se declara que se accede a la petición de la parte demandante formulada en el tercer otrosí de su escrito folio 39, debiendo el juez a quo oficiar a la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales en los términos solicitados. b).- Se confirma, en lo demás apelado la referida resolución con declaración que se rechaza la petición de complementar el exhorto, por ser ello innecesario. II.- En cuanto al recurso de apelación ingreso Corte N° 1964-2022: Atendido el mérito de los antecedentes, teniendo presente la naturaleza de la documental que se pretende incorporar en la causa, y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se resuelve que: Se revoca, en lo apelado, la resolución de quince de noviembre de dos mil veintidós, en cuanto rechazó la solicitud de oficio y tener a la vista los antecedentes del recurso de protección ingreso N°5769-2018 de esta Corte, y en su lugar se declara que se accede a las peticiones de la parte demandante formuladas en el segundo y tercer otrosí de su escrito folio 42, debiendo el juez a quo oficiar al Servicio de Impuestos Internos en los términos solicitados y tener a la vista, en su oportunidad, el referido expediente. III.- En cuanto al recurso de apelación ingreso Corte N° 1999-2022: Atendido el mérito de los an

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San Miguel, quince de septiembre de dos mil veintitrés. Vistos: I.- En cuanto al recurso de apelación Ingreso Corte N° 1899-2022: Atendido el mérito de los antecedentes, teniendo presente, por una parte, la naturaleza de la documental que se pretende incorporar a la causa, y por la otra, que la exhibición de la prueba instrumental incorporada oportunamente a la causa es parte del examen y contra

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