MINISTERIO PUBLICO C/ LUIS ALFREDO PENA MARTINEZ
Rol
Fecha
15 de septiembre de 2023
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de veinticuatro de julio de dos mil veintitrés, dictada por el Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, en la causa RIT N° O-94-2023, se condenó al imputado Luis Alfredo Peña Martínez a la pena de seis años de presidio mayor en su grado mínimo, multa de 10 UTM y accesorias legales correspondientes, como autor de un delito de tráfico ilícito de estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 3° de la Ley N° 20.000, hecho ocurrido en la comuna de Peñalolén, de esta ciudad, el día 4 de agosto de 2021. Contra esta sentencia, la defensa privada del imputado interpuso recurso de nulidad, procediéndose a la vista el día 5 de septiembre pasado, ocasión en que alegaron los respectivos intervinientes, esto es, defensor y fiscal. Concluida la vista, se fijó la audiencia de hoy para la comunicación de la sentencia.
Fundamentos
Considerando: 1°) La causal invocada por la defensa es la del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es “cuando en el pronunciamiento de la sentencia se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”, en relación con los artículos 11 N° 9 y 68 bis del Código Penal. Concretamente, la errónea aplicación del derecho consiste en no haberse calificado la atenuante de colaboración sustancial en el esclarecimiento de los hechos. Después de incurrir varias veces el recurso en un yerro al identificar el Tribunal recurrido, pues se refiere al “Cuarto” (sic) Tribunal de Juicio Oral en lo Penal, en circunstancias que la sentencia impugnada la dictó –como ya se dijo antes- el Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal, el recurrente reproduce el considerando décimo del
Fallo
fallo en comento, sosteniendo que su representado renunció a su derecho a guardar silencio, reconociendo los hechos que se le imputan, sumado a la colaboración que prestó durante todo el proceso investigativo en esta causa, comenzando por declarar voluntariamente ante el fiscal, en dependencias del Ministerio Público con fecha 21 de Diciembre de 2021; el hecho de no darse a la fuga cuando fue sorprendido ni de haber opuesto resistencia, no obstruyendo a la investigación. A juicio de la defensa, esta colaboración es sustancial, de manera extraordinaria y fue mantenida durante todo el proceso. Cabe destacar que uno de los motivos para no calificar la atenuante del artículo 11 N° 9 como muy calificada fue lo referido por el Tribunal en el motivo undécimo, el cual reproduce. Agrega que al momento de ser detenido por funcionarios policiales con fecha 4 de agosto de 2021, su defendido jamás tuvo la intención de escapar o huir del lugar de los hechos; más aún, es él quien abre las puertas para que los funcionarios ingresaran y en el momento de consultar por la droga encontrada en la casa de la vecina, doña Vanessa del Pilar Garrido Suárez, él en todo momento acepta la imputación de los cargos y reconoce los hechos como también indica que la droga decomisada es de él y no de la vecina. Además, indica que el acusado prestó declaración ante el fiscal, donde partió como microtraficante hace un año, que su proveedor era un tal Leonardo Gutiérrez, pero cayó preso, por lo que conoció a
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C.A. de Santiago Santiago, quince de septiembre de dos mil veintitrés. Vistos: Por sentencia de veinticuatro de julio de dos mil veintitrés, dictada por el Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, en la causa RIT N° O-94-2023, se condenó al imputado Luis Alfredo Peña Martínez a la pena de seis años de presidio mayor en su grado mínimo, multa de 10 UTM y accesorias legales correspo
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