PIRELA/DIRECCION REGIONAL RANCAGUA, SERVICIO NACIONAL MIGRACIONES
Rol
Fecha
15 de septiembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INCOMPETENCIA
Hechos
Vistos: 1.- Que, conforme a lo mandatado por el artículo primero del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y Fallo del Recurso de Protección, esta acción debe interponerse ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto u omisión alegados, o donde éstos hubieren producido sus efectos, a elección del recurrente. 2.- Que, de la simple lectura de los antecedentes de la presente acción, se desprende que los recurrentes tienen su domicilio en la comuna de Lo Prado, antecedente que necesariamente lleva a concluir que los efectos del acto recurrido se producirán fuera del territorio jurisdiccional de esta Corte de Apelaciones, se declara la INCOMPETENCIA de esta Corte de Apelaciones para conocer del recurso de protección deducido en el folio 1. Remítase los antecedentes, vía interconexión, a la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, por corresponderle a ella su conocimiento y resolución. Si se rechazare la competencia por la referida Corte de Apelaciones, entiéndase desde ya trabada la contienda respectiva, para efectos de que ésta sea dirimida por la Excma. Corte Suprema. N°Protección-3120-2023.
Fallo
Fallo del Recurso de Protección, esta acción debe interponerse ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto u omisión alegados, o donde éstos hubieren producido sus efectos, a elección del recurrente. 2.- Que, de la simple lectura de los antecedentes de la presente acción, se desprende que los recurrentes tienen su domicilio en la comuna de Lo Prado, antecedente que necesariamente lleva a concluir que los efectos del acto recurrido se producirán fuera del territorio jurisdiccional de esta Corte de Apelaciones, se declara la INCOMPETENCIA de esta Corte de Apelaciones para conocer del recurso de protección deducido en el folio 1. Remítase los antecedentes, vía interconexión, a la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, por corresponderle a ella su conocimiento y resolución. Si se rechazare la competencia por la referida Corte de Apelaciones, entiéndase desde ya trabada la contienda respectiva, para efectos de que ésta sea dirimida por la Excma. Corte Suprema. N°Protección-3120-2023.
Texto Completo (Preview)
vrm C.A. de Rancagua Rancagua, quince de septiembre de dos mil veintitrés. Vistos: 1.- Que, conforme a lo mandatado por el artículo primero del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y Fallo del Recurso de Protección, esta acción debe interponerse ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto u omisión alegados, o donde éstos hubieren producido
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