JUZGADO DE LETRAS DE PEÑAFLOR

BENITO ESPINOZA NUÑEZ CON ISABEL OPAZO VASQUEZ

Rol

Fecha

15 de septiembre de 2023

Materia

ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los

Fundamentos

motivos quinto y sexto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que la existencia del contrato de arrendamiento celebrado entre las partes se encuentra acreditado con el mérito de las declaraciones de las testigos Sandra Fuentes Badilla y Valera Ramírez Toro, apreciadas de acuerdo a las reglas de la sana crítica, quienes aseveraron constarles que el actor entregó el inmueble en cuestión en arrendamiento a la demandada el mes de septiembre de 2017. Si bien no señalan el nombre de esta última, debe considerarse que fueron presentadas respecto de los puntos de prueba fijados por el tribunal, y específicamente del punto número uno que es del siguiente tenor: “Existencia entre la parte demandante y la parte demandada, de un contrato de arrendamiento respecto inmueble objeto del juicio. En su caso, términos, condiciones, vigencia y demás modalidades pactadas.” Es decir, declararon en concordancia con la redacción del hecho controvertido fijado por el tribunal. Segundo: Que sin embargo, respecto del monto de la renta, cabe señalar que aun cuando las testigos manifestaron que en un comienzo este fue de ciento cincuenta mil pesos y que en la actualidad asciende a doscientos mil, en la demanda sólo se indica la primera suma, de manera que es a ella a la que este tribunal debe ceñirse. Tercero: Que establecida la existencia del contrato correspondía a la parte demandada acreditar el pago de las rentas y de los servicios básicos de luz y agua, lo que en la especie no aconteció. Cuarto: Que, en consecuencia con lo antes indicado, la demandada adeuda al actor por concepto de renta de arrendamiento a la fecha de la demanda –13 de junio de 2022-, la suma de cinco millones ochocientos cincuenta mil pesos, debiendo tenerse presente en este aspecto que, si bien se encuentra aseverado por el actor en su libelo en cuanto a que la demandada cesó íntegramente en el pago de la renta desde el mes de junio de 2018, de manera que lo adeudado correspondería a una suma mayor, el petitorio de la demanda se limita a la suma recién indicada, lo que impide a esta Corte otorgar más allá de lo solicitado. Lo anterior, sin perjuicio de las rentas que se devenguen hasta la restitución del inmueble. Quinto: Que, asimismo, correspondía a la parte demandada acreditar el pago de los servicios básicos de luz y agua, lo que no hizo y, por el contrario, la parte demandante acreditó la existencia de una deuda por tales servicios ascendente a la suma total de un millón ciento cincuenta y dos mil ciento treinta pesos. Sexto: Que, finalmente, en lo que dice relación con los derechos de aseo, no existe algún antecedente que permita determinar que tal ítem debiese ser soportado por la demandada en su calidad de arrendataria.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1698 del Código Civil, 160 y 170 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia de veintidós de mayo de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Letras de Peñaflor, en los autos ROL C-1048-2022, que rechazó la demanda de término de contrato de arrendamiento por no pago de rentas en contra de doña Isabel Carolina Opazo Vásquez, y se resuelve que se la acoge y, en consecuencia, se declara terminado el contrato de arrendamiento existente entre las partes y se condena a la demandada: a.) Al pago de la suma de cinco millones ochocientos cincuenta mil pesos por concepto de rentas adeudadas hasta el mes de junio de 2022, como a las rentas devengadas con posterioridad a dicha época y hasta la restitución del inmueble, conforme a liquidación que se hará en su oportunidad por el secretario del tribunal, sumas que serán reajustadas en la misma proporción en que hubiere variado el valor de la unidad de fomento entre el 1 de junio de 2018 y aquella en que efectivamente se haga el pago. b.) Al pago de la suma de millón ciento cincuenta y dos mil ciento treinta pesos, por concepto de servicios básicos, y c.) A la restitución del inmueble materia de autos, ubicado en pasaje Santo Domingo N°734, Villa Las Praderas, de la comuna de Peñaflor, dentro de tercero día desde que cause ejecutoria el presente fallo, bajo apercibimiento de lanzamiento con auxilio de la fuerza pública Regístrese y devuélvase. Rol N° 1307-2023 Ci

Texto Completo (Preview)

Certifico que se anunció y alegó en la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel, revocando la postulante doña Valeria Caballero Quintana. San Miguel, 15 de septiembre de 2023. Cristian Calderon Borquez, relator. San Miguel, quince de septiembre de dos mil veintitrés. Al escrito folio 7: A lo principal, segundo y tercer otrosí, téngase presente; al primer otrosí, a sus antecedentes.

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