/COMISIÓN DE BENEFICIO DE REDUCCIÓN DE CONDENA
Rol
Fecha
15 de septiembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA/COMUNICAR
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, el 11 del mes en curso, compareció CAMILO BAHAMONDES OSES, Defensor Penal Público Penitenciario, cédula nacional de identidad Nº 12.790.412-K, domiciliado para estos efectos en calle Max Jara 278, de la comuna de Linares, en favor de LUIS ALBERTO MUÑOZ ACEVEDO, cédula nacional de identidad N° 9.239.950-8, quien se encuentra privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Linares, y en contra de la COMISIÓN DE BENEFICIO DE REDUCCIÓN DE CONDENA, la cual excluyó al amparado de la reducción de condena de la Ley 19.856 aplicando una ley posterior, específicamente la Ley N° 21.421. Señaló que el amparado fue condenado por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Linares a la pena de cumplimiento efectivo de 18 años de presidio mayor en su grado máximo por el delito de violación y abuso sexual reiterado de persona menor de 14 años; teniendo como fecha de inicio de condena el 26 de febrero de 2008 y por fecha de cumplimiento de condena el 26 de febrero de 2026. Alegó que el amprado mantuvo desde el inicio de su condena una conducta sobresaliente y por aplicación de la Ley N° 19.856, que crea un sistema de reinserción social de los condenados sobre la observación de buena conducta, desde que alcanzó la mitad de su condena, la Comisión de beneficio de reducción de Condena fue reduciendo su condena y en noviembre del año 2021 dicha Comisión resolvió administrativamente la reducción de su condena en doce meses, determinando que su pena se cumpliría el 26 de febrero de 2025. No obstante, dentro de la primera quincena de noviembre de 2022, dicha Comisión resolvió no sumar ninguna reducción de condena, además de perder los doce meses ya rebajados aduciendo el articulo 17 letra e) de la Ley N° 19.856 , la que fue modificada por la Ley N° 21.421, de 09 de febrero de 2022, que excluye de los beneficios regulados en el primer cuerpo legal referido, a quienes hayan cometido delitos de carácter sexual contra personas menores de edad, aplicando así dicha ley con efecto retroactivo impidiendo que el amparado mantuviese los doce meses de reducción de condena que tenía acumulados por mantener una conducta sobresaliente, manteniendo así el cumplimiento de la condena para la fecha original de febrero de 2026. Postuló que esta normativa, por haber sido dictada y tener vigencia con posterioridad a la comisión del delito, resulta inaplicable al caso, por el principio de irretroactividad de la ley penal, atentando gravemente contra la libertad personal del amparado al aplicar con efecto retroactivo una norma que es abiertamente desfavorable al amparado. Finalmente, y previas citas de normativa nacional e internacional, además de jurisprudencia que estima aplicable, solicitó acoger la acción constitucional, y se ordene a la comisión mantener la reducción de condena resuelta en un total de doce meses, manteniendo como fecha de término de su condena el 26 de febrero de 2025, mientras mantenga las demás exigencias para
Fallo
Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en los artículos 19 N° 7 y 21 de la Constitución Política de la República, artículo 18 del Código Penal, la Ley N° 21.421, y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE ACOGE el recurso de amparo interpuesto en favor de LUIS ALBERTO MUÑOZ ACEVEDO, sólo en cuanto se deja sin efecto la resolución de la Comisión de Reducción de Condena que le restó a la condena del amparado los doce meses que se le habían reconocido en la especie, los que se mantienen, sin perjuicio de lo que pudiere resolverse en lo sucesivo, en el evento que concurriere una causal legal para enmendarlo. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-398-2023.
Texto Completo (Preview)
Talca, quince de septiembre de dos mil veintitrés. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, el 11 del mes en curso, compareció CAMILO BAHAMONDES OSES, Defensor Penal Público Penitenciario, cédula nacional de identidad Nº 12.790.412-K, domiciliado para estos efectos en calle Max Jara 278, de la comuna de Linares, en favor de LUIS ALBERTO MUÑOZ ACEVEDO, cédula nacional de identidad N° 9.239.95
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