17º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

CANDIA/FISCO/CDE ACUM.IC 6009-2023

Rol

Fecha

15 de septiembre de 2023

Materia

HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Se reproduce la sentencia en alzada, previa integra eliminación en el

Fundamentos

considerando Trigésimo Sexto de la expresión que sigue a la palabra “satisfactiva” y que se inicia con la locución “sin perjuicio” y exclusión de los motivos Trigésimo Noveno y Cuadragésimo. Y TENIENDO EN SU LUGAR, ADEMÁS, PRESENTE: Que, en cuanto al pretium doloris del menoscabo extra patrimonial sufrido por don Juan Carlos Candia Neira, esta Corte lo avaluará prudencialmente, teniendo en consideración para ello la envergadura del detrimento corporal y psicológico sufrido por el demandante, su edad a la época de los hechos, la circunstancia que sus dos detenciones ilegales no superaron un día, y los montos judicialmente asignados, tanto a las víctimas directas de violaciones a los derechos humanos, en causas similares, como a los hijos y padres de ejecutados políticos en la suma de cuatro millones de pesos ($4.000.000), más reajustes e intereses, en la forma que se indicará en lo resolutivo de este fallo.

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas y atendido además lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de fecha veintisiete de marzo de dos mil veintitrés, dictada por el 17° Juzgado Civil de esta ciudad, en los autos rol N° C-3.071-2021, con declaración que la suma que se condena pagar al Fisco de Chile al actor asciende a la suma de cuatro millones de pesos ($4.000.000) a título de daño moral, más reajustes conforme al alza del Índice de Precios al Consumidor que se devenguen a contar de la fecha en que esta sentencia quede ejecutoriada y hasta la de su pago efectivo y que dicha suma, así reajustada, devengará además intereses corrientes para operaciones reajustables los que se contabilizarán desde que el deudor sea constituido en mora. Regístrese y devuélvase la competencia. N°Civil-6008-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, quince de septiembre de dos mil veintitrés. Al escrito folio 12: a todo, téngase presente. VISTO Se reproduce la sentencia en alzada, previa integra eliminación en el considerando Trigésimo Sexto de la expresión que sigue a la palabra “satisfactiva” y que se inicia con la locución “sin perjuicio” y exclusión de los motivos Trigésimo Noveno y Cuadragésimo. Y TENIENDO E

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica