MIRANDA/VÁSQUEZ
Rol
Fecha
15 de septiembre de 2023
Materia
REAJUSTES E INTERESES
Resultado
RECHAZADO CON COSTAS
Hechos
VISTOS: Que en esta causa rol único 2240438478-7, rol interno T-18-2023, del Juzgado de Letras de Tocopilla, y rol Corte 253-2023, por sentencia definitiva de dieciséis de mayo de dos mil veintitrés, se omitió pronunciamiento respecto de las excepciones de caducidad y prescripción opuestas por la demandada; se rechazó, en todas sus partes, la demanda interpuesta por Jorge Luis Miranda Cruz en contra de Juan Carlos Miranda Mora y Felicidad Vásquez Vásquez; y por haber sido completamente vencida, se condenó en costas al demandante, regulándose prudencialmente estas en $300.000.- En contra del referido fallo, el abogado Clark Contreras Collao, por el demandante, recurrió de nulidad invocando el motivo contemplado en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Con fecha doce de los corrientes, se efectuó la vista del recurso, interviniendo por el recurrente el abogado Clark Contreras Collao, y por la recurrida el abogado Gustavo Muñoz Basáez, quedando la audiencia registrada en el sistema de audio y la causa en estado de acuerdo.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se dedujo el motivo de nulidad establecido en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica; denunciando infracción del principio de no contradicción. Luego de señalar generalidades sobre el principio de no contradicción, sostiene que en varios pasajes del
Fallo
fallo se infringiría dicho principio, que se resumirían “como el relato coherente, concordante y conteste, de todos los testigos que depusieron en juicio,”(Sic) que darían cuenta de la existencia de una relación laboral entre las partes, cuyo término implicaría una vulneración de los derechos fundamentales del trabajador al transgredir su derecho a la integridad física y psíquica establecida en el artículo 19 N° 1 de la Constitución. Indica que su parte solicitó la declaración de existencia de relación laboral, pues prestó servicios de carnicero y panadero para los demandados en el local comercial de estos, bajo vínculo de subordinación y dependencia, recibía una remuneración por estos servicios, y que dicha relación laboral terminó cuando el demandado Juan Carlos Miranda lo despidió verbalmente -según este reconocería en su absolución- por no poseer las condiciones físicas para seguir trabajando, condición física que se habría visto gravemente lesionada por un accidente de tránsito ocasionado durante la jornada de trabajo. Copia el considerando Octavo, referido a los requisitos de una relación laboral, y señala que los tres testigos declararon que el demandante trabajaba en el local comercial de los demandados; el testigo Frederich Morena Flores, conocería bien a ambas partes y sería claro al indicar que el actor trabajaba en el negocio del demandado y si bien no conocía los detalles del acuerdo del pago por sus servicios, sí lo veía trabajar desde las 9 de la mañana hasta
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Antofagasta, quince de septiembre de dos mil veintitrés. VISTOS: Que en esta causa rol único 2240438478-7, rol interno T-18-2023, del Juzgado de Letras de Tocopilla, y rol Corte 253-2023, por sentencia definitiva de dieciséis de mayo de dos mil veintitrés, se omitió pronunciamiento respecto de las excepciones de caducidad y prescripción opuestas por la demandada; se rechazó, en todas sus partes,
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