SIN INFORMACION

MERCEDES VIVIANA GUZMÁN QUIROZ / GERARDO FRANCISCO VIVANCO OYANEDEL

Rol

Fecha

15 de septiembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: A folio 1, comparece, sin patrocinio de abogado, Mercedes Viviana Guzmán Quiroz, con domicilio en Estanislao Loayza N°141, Achupallas, Viña del Mar, quien interpone recurso de protección en contra de Gerardo Francisco Vivanco Oyanedel, de su mismo domicilio, por el acto ilegal y arbitrario consistente en haberle cortado el suministro de agua, por lo que pide su restitución. Señala que el 26 de julio pasado a las 19 hrs aproximadamente se percató que no tenía suministro de agua, llamó a un vecino, quien le dijo que él sí tenía, por lo que ella era la única que no. Llegó a la conclusión que el corte fue originado por “la otra parte de habitantes del terreno”, los que cortaron el agua sin previo aviso. Refiere que la falta de agua les ha afectado a ella y a sus hijos, quienes no han podido ir al colegio por falta de higiene, a su hijo menor la salieron ulceras bucales. Añade que trató de llegar a un acuerdo pero la contraria rechazó todo tipo de negociación. Por último, señala que se ha abastecido de agua con la ayuda de vecinos, para cocinar y demás necesidades básicas. Acompaña copia de su cédula de identidad. A folio 6 evacua informe el recurrido, indicando que es propietario del inmueble ubicado en Estanislao Loayza N°141, Achupallas, Viña del Mar, y la recurrente es ocupante de facto de una parte del mismo terreno. Señala que el medidor de agua potable se encuentra instalado por ESVAL en el inmueble que es de su propiedad, por ende, él es quien tiene la calidad de titular del servicio de agua potable, según es posible observar en boleta de ESval que acompaña en un otrosí. Añade el recurrido que es él quien paga mensualmente la cuenta de consumo de agua, sin que la recurrente contribuya a pago alguno. En consecuencia, indica que no existe obligación legal alguna que pese sobre el recurrido, de soportar gastos de ninguna naturaleza, respecto de terceras personas. Acompaña documentos al informe. A folio 7 se trajeron los autos en relación. A folio

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, contemplado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Es requisito sine qua non, para que pueda prosperar la acción cautelar, a) que se compruebe la existencia de una acción u omisión reprochada; b) que se establezca la ilegalidad o arbitrariedad de esa acción u omisión; c) que de la misma se siga directo e inmediato atentado (privación, perturbación o amenaza) contra una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía; y d) que la Corte esté en situación material y jurídica de brindar la protección. SEGUNDO: Que, el hecho que motiva el presente recurso de protección consiste en el corte de agua potable realizado con fecha 26 de julio del presente año, en el domicilio de Estanislao Loayza N°141, Achupallas, Viña del Mar, lo cual es reconocido por la parte recurrida al evacuar su informe, aludiendo ser el dueño del terreno con el que cohabita con la actora y además propietario y titular del medidor de agua potable. TERCERO: Que, la situación fáctica planteada por el recurrente permite concluir que el presente recurso es el instrumento idóneo para obtener el restablecimiento del statu quo preexistente a la ejecución de los actos perturbatorios denunciados. En efecto, el corte de suministro de agua potable, constituye una alteración de una situación existente y comporta un acto de autotutela que debe ser corregido mediante la adopción de las medidas que se enunciarán en lo resolutivo, sin perjuicio de los derechos que el recurrido tiene para expulsar a la actora, a través de la acción procesal que corresponda y ante Tribunal competente, que en consecuencia la actitud de la recurrida constituye un acto arbitrario e ilegal., incurriendo en una actuación que resulta contraria a derecho, toda vez que ejerció un acto de autotutela proscrito por nuestro ordenamiento, vulnerando la garantía constitucional contemplada en el artículo 19 Nº24 de la Constitución Política de la República. Cuarto: Que, conforme a lo señalado, la presente acción será acogida en la forma que se dirá, sin perjuicio de los derechos que se puedan hacer valer en el procedimiento que corresponda.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge el recurso de protección deducido por Mercedes Viviana Guzmán Quiroz, contra Gerardo Francisco Vivanco Oyanedel, y en consecuencia, se ordena al recurrido reponer el servicio de agua potable a la recurrente, en forma inmediata, bajo apercibimiento solicitar su cumplimiento con auxilio de la fuerza pública. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-21189-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, quince de septiembre de dos mil veintitrés. Visto: A folio 1, comparece, sin patrocinio de abogado, Mercedes Viviana Guzmán Quiroz, con domicilio en Estanislao Loayza N°141, Achupallas, Viña del Mar, quien interpone recurso de protección en contra de Gerardo Francisco Vivanco Oyanedel, de su mismo domicilio, por el acto ilegal y arbitrario consistente en haberle cor

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica