SIN INFORMACION

CHACÓN / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

15 de septiembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de María Adalila Chacón Moro y su cónyuge don Roberto Concepción Leyva, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que califica de ilegal y arbitrario, consistente en omisión en el pronunciamiento de la resolución exenta que de término al procedimiento de solicitud de Permiso transitorio de ingreso múltiples, vulnerando la garantía constitucional garantizada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, toda vez que se les impide hacer ingreso al país. En cuanto a los antecedentes de la causa refiere que los recurrentes son personas mayores de 80 años, quienes se encuentran domiciliados en Cuba y que tienen un hijo Roberto Concepción Chacón, médico, cubano de origen y que el año 2003 adquirió nacionalidad chilena, quien reside en el país y con la intención de reencontrarse con él, solicitan permiso transitorio de ingresos múltiples con fecha 26 de septiembre de 2022, según consta en correo electrónicos signando el número de solicitud N°1152649 y N°1141357 que acompañan. Agrega que los amparados con fecha 22 de noviembre son citados a una entrevista telemática con el Consulado de Chile, la que se lleva a cabo el día y hora acordado y que a la fecha no han recibido respuesta por parte del Servicio Nacional de Migraciones, ni se le han solicitado antecedentes adicionales y no han podido ver avances sobre la solicitud formulada. Solicita, en definitiva, que se ordene a la autoridad recurrida pronunciarse con respecto a las solicitudes de permisos transitorios de ingresos múltiples a través de un acto administrativo terminal. Acompaña documentos. A folio 6, evacúa informe el Servicio Nacional de Migraciones, en primer lugar, alega la improcedencia del recurso del amparo toda vez que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición y no es la vía para acelerar trámites administrativos ante la autoridad. Informa que los extranjeros señalan

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega, su inciso tercero, que el mismo recurso podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Segundo: Que, por esta vía se persigue la obtención de un pronunciamiento mediante un acto administrativo terminal de la solicitud de permiso transitorio de ingresos múltiples por parte de la autoridad recurrida, denunciando como acto ilegal la omisión del mismo. Tercero: Que, por su parte, la recurrida solicitó el rechazo del arbitrio, por improcedente y porque no se acompaña documentación que avale las supuestas solicitudes en trámite y que no le ha sido posible identificar solicitudes de los recurrentes en sus registros informáticos. Cuarto: Que, al respecto, la Excelentísima Corte Suprema señaló en

Fallo

fallo de fecha 22 de febrero de 2023 Rol N°19975 “Que cabe, además, tener en consideración que el recurso de amparo no es la vía para acelerar trámites administrativos ante la autoridad, desvirtuando así su naturaleza, más aún, si no está afectada la libertad individual de la persona en cuyo favor se acciona. Para ello, la ley y la Constitución Política de la República, contemplan otros recursos específicos para lograr el mismo fin que ahora se pretende.” Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza sin costas, el recurso de amparo interpuesto a favor de María Adalila Chacón Moro y su cónyuge don Roberto Concepción Leyva, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, al no haberse verificado acto ilegal alguno. Sin perjuicio de lo anterior, la recurrida tendrá la presente acción como solicitud de permiso transitorio de ingresos múltiples por parte de los recurrentes, dándole la tramitación correspondiente. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, ejecutoriada, archívese, en su oportunidad. No sujeta a anonimización. N°Amparo-1631-2023. En Valparaíso, quince de septiembre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, quince de septiembre de dos mil veintitrés. Visto: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de María Adalila Chacón Moro y su cónyuge don Roberto Concepción Leyva, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que califica de ilegal y arbitrario, consistente en omisión en el pronunciamiento de la resolución exenta que de término al proced

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica