SIN INFORMACION

AGUIRRE/FISCO-EJÉRCITO DE CHILE

Rol

Fecha

15 de septiembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el abogado Luis Alberto Vergara Guajardo recurre de protección en favor de Victoria Soledad Aguirre Bravo, en contra del Ejército de Chile, denunciando como acto ilegal y arbitrario el Oficio CGP AS JUR (R) N° 1585/12503/460/Exenta de fecha 23 de mayo de 2023, que rechazó el recurso de reposición, en subsidio jerárquico, interpuesto por la recurrente, que confirmó la no renovación de su contrata como profesional del Instituto Geográfico Militar, con vulneración de las garantías reconocidas en los numerales 1, 2, 3 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Refiere que la recurrente es cartógrafa y que fue contratada el 1 de abril de 1998 como personal honorario grado 14 en el Ejército de Chile. Luego, el 1 de enero del año 2000, fue empleada civil a contrata grado 12, describiendo pormenorizadamente las funciones desempeñadas desde el año 2008 al año 2021. Manifiesta que, atendida la situación de pandemia, el 7 de enero de 2021, la recurrida, por medio de la Resolución Exenta IGM(P)1020/81/102, amplió el grupo de riesgo, estableciendo que la recurrente se desempeñará mediante teletrabajo, en el Grupo de Definiciones y Tesauro del Sistema Nacional de Información Territorial (SNIT) y en el Comité Nacional de Nombres Geográficos Antárticos (CNNGA). Precisa que en forma diaria, se le enviaba antes de las 8:00 horas un correo señalando el trabajo a realizar en la jornada y los días lunes se agregaba un resumen informativo semanal. Todos los plazos asignados para este teletrabajo, fueron cumplidos en las fechas indicadas por el coordinador. Luego, en julio de 2021, el jefe de la recurrente fue a su hogar para que ella firmara su hoja de vida correspondiente al periodo 2020 – 2021, explicándole que quedaría en Lista 2 Normal, sin felicitaciones ni amonestaciones, y que todo el personal con teletrabajo había sido evaluado de la misma forma. El 19 de agosto de 2021, la recurrente recibió una comunicación en

Fundamentos

considerando que ha prestado servicios por veinte años en el Comando de Industria Militar e Ingeniería del Ejército de Chile. Posteriormente, el 13 de agosto de 2022, mientras la recurrente se encontraba con licencia médica, fue notificada en su domicilio de la resolución que dispuso la no renovación de su contrata, declarándose la recurrente como no conforme, y expresando que ejercería recurso de reconsideración, teniendo plazo para interponerlo hasta el 19 de agosto. Añade que los días 16, 17, 18 y 19, la recurrente envió diversos correos electrónicos con el fin de que se le remitiera la documentación necesaria para redactar el recurso de reconsideración, sin obtener respuesta, por lo que no pudo presentar el recurso. Luego, el 11 de octubre de 2022, la recurrente presentó ante la Comandancia en Jefe del Ejército una solicitud de revisión extraordinaria, de conformidad con el artículo 60 de la Ley 19.880, de la Resolución Exenta N° 1625/4139/14454, de 2021, del señor Comandante de la División de Personal del Ejército, que decide no renovar la contrata de la recurrente. Indica que por medio de la Resolución CGP AS JUR (R) N° 1585/9989/379 “Exenta” de fecha 21 de abril del año 2023, se rechazó el recurso extraordinario de revisión, por considerar que la resolución que decidió la no renovación de la contrata se encontraba suficientemente fundada, señalando de manera precisa la justificación por criterio de “eficiencia profesional”, no destacando por su desempeño profesional competente de acuerdo a sus funciones específicas, debiendo contar la Institución con personas que le permitan desarrollar eficientemente su misión, en conformidad a las políticas de administración de personal para dicho periodo. Agrega que en contra de la referida resolución la recurrente interpuso recurso de reposición, y en subsidio jerárquico, el que fue rechazado y en contra del cual se interpone el presente recurso de protección. Dentro de sus fundamentos, la recurrida sostiene que el recurso de reposición, en subsidio jerárquico, formulado por la recurrente, si bien es dirigido en contra de lo resuelto en el recurso extraordinario de revisión, lo cierto es que en realidad su objetivo es impugnar el acto administrativo en el cual no se renovó su contrata provocando una desnaturalización al recurso de reposición e inseguridad jurídica. Asimismo, reitera lo expuesto en la Resolución CGP AS JUR (R) N° 1585/9989/379 de 21 de abril de 2023, que resuelve el recurso extraordinario de revisión, en el sentido que la recurrente, en su proceso calificatorio, no presentó ninguna vía impugnatoria en contra del oficio CGGERM/CIMI I (S) N° 1565/4853 de 19 de agosto de 2021, en el cual se le comunicó que fue clasificada en Lista N° 2 "Normal", y que sería propuesta a no renovar su respectivo nombramiento al término del año, y además, que tampoco presentó algún recurso en contra de la resolución DIVPER I/2/a/1 (R) N° 1625/4139/14454 de 17 de noviembre 2021, en la cual se adopta la deci

Fallo

por tanto firme la decisión. Relata que la actora dedujo reclamación ante la Contraloría General de la República, y que en noviembre de 2022 interpuso recurso extraordinario de revisión, reclamando ilegalidades en el proceso de calificación y falta de fundamentación en la decisión de no renovación de la contrata. Explica que el recurso de revisión fue rechazado, por no ajustarse lo reclamado a las causales previstas en el artículo 60 de la Ley 19.880, y porque la decisión de no renovación de la contrata se encuentra suficientemente fundada. Añade que la actora dedujo recurso de reposición y en subsidio jerárquico, reiterando la fundamentación expuesta, arbitrio que también fue rechazado por las razones que expone. Argumenta la extemporaneidad de la presente acción de protección, teniendo en consideración que el recurso se entabla en contra de un acto administrativo que incide en una decisión que ya había producido sus efectos desde la notificación de la resolución dictada el 17 de noviembre de 2021, que dispuso la no renovación de la contrata, transcurriendo con creces el plazo previsto en el Auto Acordado que regula la materia, sin que sea posible por esta vía, revivir un procedimiento administrativo fenecido. Luego, se refiere al marco jurídico aplicable al personal a contrata de las Fuerzas Armadas, sostiene que la resolución que dispuso la no renovación de la contrata de la actora señala expresamente la causal de término y los antecedentes de hecho y derecho que la moti

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, quince de septiembre de dos mil veintitrés. Al escrito folio 16: a lo principal y primer otrosí, téngase presente. Al escrito folio 17: téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el abogado Luis Alberto Vergara Guajardo recurre de protección en favor de Victoria Soledad Aguirre Bravo, en contra del Ejército de Chile, denunciando como acto ilegal y arbi

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