SIN INFORMACION

BAEZA/CENTRO DE MEDIDAS CAUTELARES DE SANTIAGO

Rol

Fecha

15 de septiembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Jetro Hans Baeza Quintana, quien interpone recurso de amparo en contra del Centro de Medidas Cautelares de Santiago, por haber dictado la resolución de once de agosto del presente año, que decretó a su respecto, sin previa audiencia ni notificación a su parte, la medida cautelar de prohibición de acercamiento a la denunciante, mediante control telemático georeferenciado, perturbando de este modo su libertad personal y seguridad individual. Refiere, en síntesis, que en dicha fecha, tuvo lugar una audiencia no programada a la que compareció sólo la denunciante, dando cuenta de hechos presuntamente constitutivos de actos de violencia intrafamiliar, revisándose dos otros procesos seguidos ante el mismo tribunal, relativos a las causas Rit C-256-2023, sobre entrega inmediata y P-10899-2023, sobre medidas de protección de su hija en común. Denuncia que el tribunal decretó la referida medida cautelar teniendo en consideración los dichos de la denunciante, así como una causa anterior de violencia intrafamiliar en la que el amparado no figura como parte; previo a declararse incompetente y remitir los antecedentes al Ministerio Público para investigar la eventual comisión de un delito de maltrato habitual. Explica que la causa anterior, en la que efectivamente figura como parte, esto es la Rol F-12500-2015 del Centro de Medidas Cautelares, también fue remitida en su oportunidad al ente persecutor; sin embargo, ésta concluyó con la decisión del Ministerio Público de no perseverar ante el 9° Juzgado de Garantía de Santiago, por lo que no existen medidas cautelares vigentes. Sostiene que la medida adoptada a su respecto, se fundó en antecedentes erróneos, imponiéndole la carga de concurrir al Centro de Reinserción Social CRS-Santiago Occidente, de Gendarmería de Chile para la instalación del respectivo dispositivo de seguimiento telemático. Agrega que, respecto de la referida resolución repuso, sin embargo dicho recurs

Fundamentos

motivos que indica, resuelve no dar lugar a la reposición, elevando los antecedentes a la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago para el conocimiento y resolución de los respectivos recursos incoados, estando ingresado bajo el ROL Corte N° Familia-2744-2023. II.- En cuanto al Amparo Deducido. Explica que, en cuanto a la arbitrariedad de la resolución impugnada, dictada el 11 de agosto de 2023 y complementada el 22 de agosto de 2023, es posible dar cuenta que dicha la decisión jurisdiccional fue adoptada por el Juez que dirigió la audiencia conforme el grado de convicción que pudo adquirir a través del mérito del proceso, el relato de la víctima, la revisión de los antecedentes del SITFA y el puntaje arrojado por la Pauta unificada de Riesgo aplicada por el Consejo Técnico. Respecto en cuanto a la ilegalidad de la resolución y de las medidas objetadas, es posible mencionar que fue decretada atendida la obligación del juez de familia en otorgar protección a la víctima conforme los artículos 13, 22, inciso tercero del artículo 90 y artículo 92 de la ley 19.968 que crea los Tribunales de Familia, y a mayor abundamiento consagradas como obligación adquirida por el Estado, según lo dispuesto en la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer, ambos instrumentos ratificados por Chile, e incorporados,

Fallo

se resuelve por Juez preferente de ese Centro de Medidas Cautelares declarar la incompetencia para conocer del asunto por revestir eventualmente carácter de delito, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 90 de la Ley 19.968 en relación al artículo 14 de la Ley 20.066 se remiten los antecedentes a la Fiscalía Occidente para su investigación. Además en dicha resolución, conforme a la potestad cautelar que se encuentra conferida en el artículo 92 de la Ley 19.968 y demás normas que ahí se citan, que establece la obligación para el Juez de dar protección a la víctima; con el mérito de los antecedentes que se tuvieron a la vista en ese momento y de acuerdo al grado de convicción alcanzado por el juez que dirigió la audiencia, se decreta la medida cautelar de prohibición de acercamiento del denunciado a la víctima, requiriendo además un informe de factibilidad técnica al Departamento de Monitoreo Telemático de Gendarmería para verificar la posibilidad del control telemático de dicha medida cautelar. Luego, con fecha 18 de agosto de 2023, se recepciona la respuesta de factibilidad requerida para el control telemático de la medida de prohibición de acercamiento, pronunciándose derechamente el Tribunal con fecha 22 de agosto del presente, decretando el control telemático georeferenciado de la medida cautelar de prohibición de acercamiento del denunciado a la víctima, ordenando a la víctima coordinar la entrega del dispositivo electrónico y al denunciado concurrir al Centro d

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, quince de septiembre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Jetro Hans Baeza Quintana, quien interpone recurso de amparo en contra del Centro de Medidas Cautelares de Santiago, por haber dictado la resolución de once de agosto del presente año, que decretó a su respecto, sin previa audiencia ni notificación a su parte, la medida c

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