SIN INFORMACION

SERVICIOS INTEGRALES DCS LIMITADA/CORPORACION MUNICIPAL DE DEPORTES DE RANCAGUA

Rol

Fecha

15 de septiembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Con fecha 25 de mayo del año 2023, compareció el abogado Marco Figueroa Astudillo, en representación de Servicios Integrales DCS Limitada, del giro de mantención, ingeniería, y otras actividades técnicas de electricidad y construcción, ambos domiciliados en pasaje Las Malvas N° 2473, villa Prados de Santa Clara, comuna de Rancagua, deduciendo acción constitucional de protección en contra de la Corporación Municipal de Deportes Rancagua, organización sin fines de lucro, de servicios sociales, deportivas y esparcimiento, representada por don Fred Sergio Gayoso Abarca, ambos domiciliados en avenida República de Chile sin número, Complejo Deportivo Patricio Mekis, comuna de Rancagua. Funda su acción de protección, en la amenaza a las garantías fundamentales de su representada, reconocidas y amparadas en el artículo 19 N° 21 y 24 de la Constitución Política de la República, por parte del actuar ilegal y arbitrario realizado por la recurrida, consistente en pretender hacer efectivo el cobro de la boleta de garantía de fiel cumplimiento otorgado por su representada para asegurar un contrato de obras suscrito entre ellas. Indica que, diez días antes de interponer la presente acción, su parte tomó conocimiento mediante una comunicación informal con la empresa Mas Aval Sociedad de Garantía Recíproca, de la intención de la recurrida de solicitar el cobro de la garantía de fiel cumplimiento, correspondiente al certificado de fianza folio número B0128004 de la entidad financiera antes mencionada, ascendente a la suma de $8.180.978, otorgado por su representada en función del contrato de obras denominado “REPOSICIÓN PERIMETRAL COMPLEJO DEPORTIVO PATRICIO MEKIS DE LA CORPORACIÓN MUNICIPAL DE RANCAGUA”, suscrito entre las partes el 25 de octubre del año 2022, conforme a la licitación pública ID 1223542-4-LQ22. Expone, que sin perjuicio del avance de las obras, debido a reparos realizados a su respecto, el 24 de enero del presente año las partes suscribieron un documento d

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1° Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, contemplado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Surge de lo transcrito, que es requisito sine qua non, para que pueda prosperar la mentada acción cautelar, que exista un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o bien arbitrario, entendiéndose por tal aquél que es fruto del mero capricho de quien lo ejecuta o incurre en él, acto u omisión que debe provocar, además, alguna de las situaciones ya indicadas y que afecte una o más de las garantías constitucionales protegidas. 2° Que, sin perjuicio de la alegación de extemporaneidad del recurso realizada por la parte recurrida, en cuanto al fondo, el recurrente impugna a través del presente arbitrio la decisión de la Corporación recurrida, contenida en la Resolución Interna Nº13/2023 de fecha 21 de abril de 2023, de proceder al cobro del certificado de fianza folio número B0128004 de la entidad financiera Mas Aval, ascendente la suma de $8.180.978, otorgada por su parte para el fiel y oportuno cumplimiento del contrato correspondiente a la obra “REPOSICIÓN PERIMETRAL COMPLEJO DEPORTIVO PATRICIO MEKIS DE LA CORPORACIÓN MUNICIPAL DE RANCAGUA” conforme a la licitación pública ID 1223542-4-LQ22, cuyo mandante es la Corporación recurrida. 3° Que, la recurrida señaló que su decisión de realizar el cobro de la póliza antes indicada, obedece a su obligación de resguardar el interés fiscal, atendido el incumplimiento del contrato suscrito entre las partes. 4° Que, en primer lugar, ha de tenerse presente que el artículo 1° de la Ley de Compras, establece que a los contratos que celebre la Administración del Estado, a título oneroso, para el suministro de bienes muebles y de los servicios que se requieran para el desarrollo de sus funciones, se ajustarán a las normas y principios del presente cuerpo legal y de su reglamento, y supletoriamente se le aplicarán las normas del derecho privado. Sobre el particular, el inciso 3º del artículo 10 de la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, prevé que “Los procedimientos de licitación se realizarán con estricta sujeción, de los participantes y de la entidad licitante, a las bases administrativas y técnicas que la regulen. Las bases serán siempre aprobadas previamente por la autoridad competente”. En este sentido el principio de estricta sujeción a las bases informa todos los procesos licitatorios y deben ser cumplidos tanto por las entidades compradores como los proveedores. Luego el artículo 11° de la misma ley dispone: “La respectiva entidad licitante requerirá, en conformidad al reglamento, l

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso deducido en favor de Servicios Integrales DCS Limitada, y en contra de la Corporación Municipal de Deportes Rancagua. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol I. Corte 2166-2023-Protección. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, quince de septiembre de dos mil veintitrés. Vistos: Con fecha 25 de mayo del año 2023, compareció el abogado Marco Figueroa Astudillo, en representación de Servicios Integrales DCS Limitada, del giro de mantención, ingeniería, y otras actividades técnicas de electricidad y construcción, ambos domiciliados en pasaje Las Malvas N° 2473, villa Prados de Santa Clara, comuna de Rancagua, ded

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