BLAMEY VÁSQUEZ MARIA/ FISCO DE CHILE (LTE) VUELVE A TABLA.-
Rol
Fecha
15 de septiembre de 2023
Materia
HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C
Resultado
CONFIRMADA CON DECLARACIÓN
Hechos
VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, pero en su motivo 26° se sustituye el guarismo $ 20.000.000.- (veinte millones de pesos)” por “$ 50.000000 (cincuenta millones de pesos)”, y se elimina su fundamento 27°. Y se tiene además presente: 1°.- Que es conocida la dificultad que existe para determinar en forma cuantitativa y económica la compensación del daño moral. Empero, en la necesidad de efectuar su valoración y ante la falta de baremos estadísticos o técnicos suficientemente afianzados, cabe acudir a parámetros que puedan servir como criterios orientadores para esos fines, inspirados en consideraciones de prudencia, de equidad y de experiencia. De esa manera, en la medida de lo posible, ha de propenderse a la consideración de los datos objetivos –los hechos probados- la naturaleza del daño y a la búsqueda de algún grado de proporcionalidad entre la entidad de ese daño y la suma a indemnizar. 2°.- Que en cuanto a esto último,
Fundamentos
considerando que quienes demandan reclaman el resarcimiento de su propio daño, esto es, se trata de víctimas directas del delito penal cometido en su contra por agentes del Estado, es posible inferir que se ha verificado a su respecto una lesión de especial intensidad, teniendo en consideración la forma en que se sucedieron los hechos, y en particular que los actores fueron sometidos a diversas detenciones ilegales, oportunidades en que fueron torturados de manera reiterada, en que incluso la privación de libertad en el caso del demandante Merino Jara se extendió por un periodo prolongado, de acuerdo a los hechos que de manera indiscutida asienta el tribunal, lo que permite presumir la afectación que han padecido. Empero, la regulación correlativa también debe guardar algún grado de correspondencia con determinaciones efectuadas por esta misma Corte en casos semejantes, motivo por el que la indemnización fijada en primera instancia debe ser aumentada. En tales condiciones, se estima razonable regular esa indemnización en la suma de cincuenta millones de pesos ($50.000.000). 3°.- Que por último, en nuestro ordenamiento jurídico, los intereses se adeudan desde que el deudor sea constituido en mora y los reajustes desde que la sentencia se encuentre ejecutoriada, lo que hace entonces procedente la petición que plantea el Fisco en su respectivo recurso de apelación.
Fallo
Por estas razones, y lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil y demás normas aplicables, se confirma la sentencia apelada de uno de agosto de dos mil veintidós, con declaración que se fija en la suma de cincuenta millones de pesos ($50.000.000) la indemnización por concepto de daño moral que deberá pagar el Fisco de Chile a cada uno de los demandantes, suma de dinero que devengará los intereses y reajustes conforme a lo establecido en el presente fallo. Regístrese, comuníquese y devuélvase. N°Civil-14461-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, quince de septiembre de dos mil veintitrés. Proveyendo a los escritos folios 29 y 30: a todo, téngase presente. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, pero en su motivo 26° se sustituye el guarismo $ 20.000.000.- (veinte millones de pesos)” por “$ 50.000000 (cincuenta millones de pesos)”, y se elimina su fundamento 27°. Y se tiene además presente: 1°.- Que es con
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