MANRIQUE CON COMERCIAL JJ LTDA
Rol
Fecha
15 de septiembre de 2023
Materia
INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE AVISO PREVIO
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
hechos anteriores al despido. VII.- Que, se RECHAZA la excepción opuesta por JJ Ltda., de falta de legitimación activa del demandante y falta de legitimación pasiva de la demandada. VIII.- Que, se RECHAZA la excepción de inoponibilidad, opuesta por la demandada Sociedad de Rentas e Inversiones JJB Spa. IX.- Que, ambas demandadas son responsables en forma conjunta de las obligaciones de dar emanadas de este fallo. X.- Que, no se condena en costas a la demandada, por no haber resultado completamente vencida. Regístrese, notifíquese e incorpórese a la carpeta virtual. Redacción de la Ministro sra. Mónica Olivares Ojeda. Rol N° 63-2023 Laboral-Cobranza.
Fallo
Se resuelve”, relacionados con los apercibimientos pedidos debido a la exhibición documental incompleta del libro de asistencia, y de comprobante de pago de propina, de las expresiones “con costas”, que siguen a la coma (,) que también se suprime, estampada a continuación de “se acogerá”. VISTO, OÍDO Y TENIENDO ADEMAS PRESENTE: PRIMERO: Del fallo precedente, recurso, alegatos de las partes y motivaciones mantenidas de la sentencia anulada, se desprende que la Sra. Juez, a pesar de haber acogido sólo una de las pretensiones del actor, condenó en costas a la parte reclamada, sin mencionar, en la sección citas legales, alguna norma en este sentido. SEGUNDO: Pues bien, como se dijo en el fallo de nulidad, para resolver la condena en costas de conformidad a lo dispuesto en la primera parte del inciso primero del artículo 144 del Código de Enjuiciamiento Civil, hay que estar a la actividad desplegada por las partes cuando formulan o plantean las tesis jurídicas en defensa de sus intereses, de manera que si en su ejercicio no han obrado en forma abusiva, o no resultan completamente perdidosas, no es jurídicamente posible sancionarlas con el pago de las costas, porque el mandato contenido en el referido artículo así lo dispone. TERCERO: Y en el presente caso no podría ser de otro modo si, como se avanzó en el fallo del recurso de nulidad, de la tramitación de la causa y de la sentencia se desprende inequívocamente que la parte demandada no resultó completamente perdidosa, puesto q
Texto Completo (Preview)
Iquique, quince de septiembre de dos mil veintitrés. De la sentencia anulada, se reproducen la totalidad de sus fundamentos, previa eliminación en el motivo cuarto, en ambos apartados denominados “Se resuelve”, relacionados con los apercibimientos pedidos debido a la exhibición documental incompleta del libro de asistencia, y de comprobante de pago de propina, de las expresiones “con costas”, que
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