SIN INFORMACION

CITELUM CHILE SPA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN FELIPE

Rol

Fecha

15 de septiembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: A folio 1, comparece el señor José Hernández Calderón, abogado, en representación convencional de Citelum Chile SpA, sociedad prestadora de servicios de iluminación, ambos domiciliados en Avenida Nueva Tajamar N° 555, piso 20, Las Condes, Región Metropolitana y deduce, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 151 letra d), de la Ley N°18.695, reclamo de ilegalidad municipal en contra del Decreto Exento Alcaldicio N°12, de la Ilustre Municipalidad de San Felipe, dictado con fecha 6 de enero de 2021, que invalidó la promulgación del acuerdo del H. Concejo Municipal de la Ilustre Municipalidad de San Felipe, que autorizó la celebración de un contrato de transacción con Citelum; y, en contra del Decreto Alcaldicio sin número ni fecha, por medio del cual, la municipalidad rechazó el reclamo de ilegalidad en contra del Decreto N° 12, por resultar ambos actos administrativos manifiestamente ilegales. Expone la reclamante que, mediante Decreto Alcaldicio N° 5947, de fecha 26 de junio de 2012, la Ilustre Municipalidad de San Felipe llamó y aprobó las bases de licitación pública, para la contratación del “Servicio de Mejoramiento y Mantenimiento de Alumbrado Público de la Comuna de San Felipe”. En Sesión Ordinaria N° 192, el Concejo Municipal aprobó, de manera unánime, la adjudicación de la licitación pública a Citelum, otorgada mediante Decreto Alcaldicio N° 7786, de fecha 27 de septiembre de 2012. Posteriormente, con fecha 10 de octubre de 2012, las partes suscribieron el contrato de prestación de servicios de “mejoramiento y servicios de mantención alumbrado público, comuna de San Felipe”. Dicho contrato fue aprobado por Decreto Alcaldicio N° 8284, de fecha 12 de octubre de 2012, el que fue modificado con fecha 29 de mayo de 2013, aprobado por Decreto Alcaldicio N° 4820, de fecha 10 de junio de 2013. Manifiesta que, durante la etapa de ejecución del Contrato de Prestación de Servicios, Citelum efectivamente suministró e instaló los bienes y servicios indica

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, Citelum Chile SpA interpone reclamo de Ilegalidad en contra del Decreto Alcaldicio N° 12, de la Ilustre Municipalidad de San Felipe, dictado con fecha 06 de enero de 2021, y contra el Decreto Alcaldicio sin número ni fecha por medio del cual la Ilustre Municipalidad rechazó el reclamo de ilegalidad en contra decreto 12 (rechazo administrativo), por estimar que dichos actos administrativos serían manifiestamente ilegales. Menciona que por medio del Decreto 12, la Ilustrísima Municipalidad de San Felipe invalidó la promulgación del acuerdo de Honorable Concejo Municipal, que autorizó la celebración de un contrato de transacción con Citelum. Agrega que al hacerlo se infringió lo establecido en el artículo 53 de la Ley N° 19.880, por lo que Citelum presentó ante el municipio reclamo de ilegalidad conforme al artículo 153 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, el cual fue rechazado, siendo notificado de la decisión con fecha 18 de marzo de 2021. Considera que el Decreto 12 es ilegal ya que - a su parecer -, había caducado la potestad invalidante de la I. Municipalidad de San Felipe en relación a lo establecido en el artículo 53 de la ley N° 19.880, haciendo presente que el acto que aprobó el Contrato de Transacción es del año 2018. Adiciona, que el acto impugnado es ilegal ya que no se cumplió con el mandato legal de otorga audiencia previa a los interesados, concluyendo que los actos impugnados causan perjuicio a su parte, por cuanto el contrato de transacción no puede perder la eficacia por un acto unilateral de la Municipalidad Por lo anterior, finaliza solicitando dejar sin efecto, en todas sus partes, el Decreto Exento Alcaldicio N° 12 de fecha 06 de enero de 2021 y el Decreto Alcaldicio sin número ni fecha, por medio del cual I. Municipalidad de San Felipe rechazó el reclamo de ilegalidad en contra el Decreto 12. Además, declarar el derecho a la indemnización total de los perjuicios sufridos por Citelum en razón de los actos ilegales recurridos, con costas. Segundo: Que, la Ilustre Municipalidad de San Felipe evacua informe a través de su Director Jurídico, quien señala que el contrato de transacción efectivamente se habría celebrado en la fecha informada por la reclamante, pero que habrían celebrado una modificación reduciendo el plazo de 180 días a 140 días. Agrega en su informe, que Citelum incumplió con las obligaciones del contrato de suministro suscrito previamente con la empresa Citeluz, lo que – a su juicio -, causo un daño patrimonial a la Municipalidad que trajo consigo la presentación de una querella remitida a la Unidad Regional de Anticorrupción de Valparaíso del Ministerio Público. Añadiendo una serie de hechos tendientes a describir los actos de incumplimiento de la reclamante. Respecto de las alegaciones de ilegalidad de los actos, arguye que el artículo 58 (sic) de la referida ley, no indica expresamente el procedimiento que se debería realizar para cumplir con el trámite de audienci

Fallo

fallo en el cual nuestro Máximo Tribunal, en su motivo Tercero recordó que el plazo de dos años que contempla el artículo 53 de la Ley 19.880, se trata de un término de caducidad que no admite suspensión ni interrupción y, en su motivo Cuarto, deja en claro que ese término de dos años hace caducar no la posibilidad misma de dictar un acto anulatorio, sino la de iniciar el procedimiento que pueda llevar a ello, de modo tal que si ese procedimiento se ha iniciado antes de los dos años de la comunicación de la actuación primitiva, se ha cumplido con la exigencia legal y el proceso puede y debe terminar, aunque en su conclusión haya superado esos dos años, ninguna de estas situaciones ocurrió en el caso de marras. Undécimo: Que, de este modo, se puede afirmar que existe una posición asentada de nuestra Excelentísima Corte Suprema zanjando el tema, en cuanto a que el plazo que contempla el artículo 53 de la ley 19.880, es de caducidad, por lo que dentro de dicho plazo debió iniciar el procedimiento invalidatorio la autoridad administrativa lo que no ocurrió y fundadamente reclamó el administrado, por lo que el acto administrativo reclamado adolece de una segunda ilegalidad. Duodécimo: Que, constatada la ilegalidad del tantas veces mencionado Decreto Alcaldicio Exento N° 12 de fecha 06 de enero de 2021, corresponde emitir pronunciamiento en relación a la petición de la actora, en orden a declarar que le asiste el derecho a la indemnización de perjuicios. Al respecto, la Excelentí

Texto Completo (Preview)

Vim. C.A. de Valparaíso Valparaíso, quince de septiembre de dos mil veintitrés. Visto: A folio 1, comparece el señor José Hernández Calderón, abogado, en representación convencional de Citelum Chile SpA, sociedad prestadora de servicios de iluminación, ambos domiciliados en Avenida Nueva Tajamar N° 555, piso 20, Las Condes, Región Metropolitana y deduce, de conformidad con lo dispuesto en el artíc

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica