1º JUZGADO CIVIL DE SAN MIGUEL

MARCELO RIVERA PAILAQUEO (JUAN RAILEF BALMACEDA) CON PRIMER JUZGADO CIVIL DE SAN MIGUEL

Rol

Fecha

15 de septiembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado don Juan Luis Railef Balmaceda, en representación de Marcelo Andrés Rivera Pailaqueo demandante en procedimiento de nulidad de derecho público en causa Rol C-4134-2021 seguido ante el 1° Juzgado Civil de San Miguel, recurriendo de hecho en contra de la resolución de 25 de julio del año en curso dictada en el cuaderno de incidente general de la causa ya mencionada, mediante la cual no se concedió el recurso de apelación deducido en contra de la resolución de 28 de junio de 2023. Expone que el 30 de junio del año en curso, dedujo recurso de apelación en contra de la resolución que recibió la causa a prueba respecto del incidente promovido. Sin embargo, el tribunal no dio lugar al recurso de apelación formulado, amparándose en lo dispuesto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que dicha disposición señala que las resoluciones que se pronuncien en los casos de dicho artículo son inapelables. Estima que el artículo precitado no señala nada respecto de los puntos de prueba fijados para resolver un incidente. El único artículo que se refiere a aquello es el artículo 323 del Código de Procedimiento Civil, lo que significa que se aplica el artículo 3° del referido código, y por consiguiente, es procedente que se concediera la apelación interpuesta en forma subsidiaria, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 319 del cuerpo legal citado. Finalmente, solicita que se acoja el presente recurso, dando curso a la apelación deducida. Segundo: Que informa al tenor del recurso don Miguel Jiménez Farías, Juez subrogante del 1° Juzgado Civil de San Miguel, que en la causa objeto del recurso, en el cuaderno de incidente general, el 28 de junio de 2023 se recibió la causa a prueba, fijando los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos. Ante ello, el demandante dedujo recurso de apelación subsidiario, el cual fue rechazado en atención a lo dispuesto en el artículo 90 inciso final del Códi

Fundamentos

motivos fundados, ampliar una sola vez el término por el número de días que estime necesarios, no excediendo en ningún caso del plazo total de treinta días, contados desde que se recibió el incidente a prueba. Las resoluciones que se pronuncien en los casos de este artículo son inapelables.” Quinto: Que, en consecuencia, rige norma expresa para la situación procesal subyacente en que se dictó la resolución cuya apelación se pretende, mediante la que se excluye la admisibilidad de este recurso.

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo presente además lo dispuesto en los artículos 203, 204 y 205 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho deducido por el abogado don Juan Luis Railef Balmaceda en representación del demandante, contra la resolución de veinticinco de julio de este año, pronunciada en el cuaderno de incidente general del juicio ordinario sobre nulidad de derecho público substanciado ante el 1º Juzgado Civil de San Miguel en la causa RIT 4134-2021. Comuníquese lo resuelto. Regístrese y archívese en su oportunidad. N°1405-2023 Civil (hecho).

Texto Completo (Preview)

Certifico que se anunciaron, escucharon relación y alegaron en la Primera Sala, por el recurso el abogado señor Juan Luis Railef Balmaceda y contra el mismo el abogado señor Marcelo Chandía Peña. San Miguel, 15 de septiembre de 2023. Emil Ibarra Sáez, relator. San Miguel, a quince de septiembre de dos mil veintitrés. A los escritos de folio 16 y 17: A todo, téngase presente. Vistos y teniendo pr

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