SOCIEDAD MEDICA Y MATERNIDAD S C/ LARRAIN VIAL S.A. CORREDORES D
Rol
Fecha
15 de septiembre de 2023
Materia
ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES.ART. 468, 467, 469, 470 (SE EXCLUYE EL Nº 1 Y Nº 3 ) 473.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: 1°) Que los querellados, Francisco Skinner Besoain, Juan Aladino Cárcamo Gajardo y las personas jurídicas Larraín Vial S.A. corredora de bolsa y Asesorías e Inversiones Santa Bárbara Ltda., apelan de la resolución que no dio lugar al sobreseimiento definitivo de estos autos, conforme permite el artículo 250 letra a) del Código Procesal Penal, y que se siguen en sus contra. 2°) Que el tribunal fundamenta su rechazo en existir una sentencia ejecutoriada con condena por estafa que sería el delito base de las responsabilidades que se persiguen en estos autos; en tener sospechas fundadas de la comisión del delito de lavado de activos por las personas jurídicas imputadas en autos, sin perjuicio de lo que pueda verificarse en definitiva en un juicio oral; y, en particular, respecto de Cárcamo Gajardo, porque no se encuentra establecida claramente su inocencia, dado que la dificultad de la materia impediría examinarlo en profundidad. 3°) Que, como se sabe, el artículo 250 del Código Procesal Penal contiene varias hipótesis en las cuales puede decretarse el sobreseimiento definitivo, institución que pone término irreversible a la causa en la que recae porque de acuerdo al artículo 251 del mismo cuerpo legal tiene autoridad de cosa juzgada. Asunto de extraordinaria relevancia no solo con vistas a la persecución penal y la satisfacción de fines penológicos, sino también para los propios imputados que se encuentran sometidos a veces a largos periodos de incerteza; en este mismo caso, ya se han sucedido dos prórrogas investigativas adicionales a la dispuesta inicialmente, sin que a la fecha se haya formulado acusación. 4°) Que la letra a) de la norma que interesa dispone que “El juez de garantía decretará el sobreseimiento definitivo cuando el hecho investigado no fuere constitutivo de delito”, lo que puede acontecer en dos situaciones: i) si los antecedentes de la investigación de la fiscalía resulta que no existe el hecho material que dio
Fallo
se decide que estos autos quedan sobreseídos definitivamente respecto de Francisco Skinner Besoain, Juan Aladino Cárcamo Gajardo y las personas jurídicas Larraín Vial S.A. corredora de bolsa y Asesorías e Inversiones Santa Bárbara Ltda. Acordado con el voto en contra del ministro (S) señor Escobar quien estuvo por confirmar la resolución de acuerdo a sus propios fundamentos. Redactó la ministra (S) señora Poza. Rol Penal N°2993-2023.- No firma el señor Carlos Escobar Salazar, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo del fallo, por haber cesado en sus funciones como Ministro Suplente.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, quince de septiembre de dos mil veintitrés. Vistos y oídos los intervinientes: 1°) Que los querellados, Francisco Skinner Besoain, Juan Aladino Cárcamo Gajardo y las personas jurídicas Larraín Vial S.A. corredora de bolsa y Asesorías e Inversiones Santa Bárbara Ltda., apelan de la resolución que no dio lugar al sobreseimiento definitivo de estos autos, conforme permite
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