SIN INFORMACION

ARANEDA/ARCE

Rol

Fecha

15 de septiembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece el abogado Manuel Palma Quiroz, en representación de la parte demandada, quien interpone verdadero recurso de hecho en contra de la resolución de 27 de febrero de 2023, dictada en juicio de partición de bienes, caratulado “Olfos / Araneda”, seguido ante el Juez Árbitro don Carlos Arce Cornejo, que rechazó por improcedente el recurso de apelación interpuesto en subsidio de la reposición, en contra de la resolución del 30 de agosto de 2022, que dio traslado a la solicitud de reembolso de la parte demandante. Solicita que se acoja a tramitación el recurso de apelación subsidiario interpuesto. Señala que el Sr. Juez Árbitro denegó la apelación subsidiaria interpuesta fundado en el artículo 649 del Código de Procedimiento Civil, ubicado en el Libro III, Título IX, “De los juicios sobre partición de bienes”. Argumenta el recurrente que, dicha norma, solo es aplicable a los juicios de partición de bienes en las que se ha nombrado partidor, que no es el caso de autos, por cuanto el Sr. Juez Árbitro don Carlos Arce Cornejo ha sido nombrado como árbitro de derecho, y no simplemente partidor, por tanto, debe someterse a las reglas del Libro III, Título VIII, del código adjetivo, esto es, las reglas “Del juicio arbitral”. Así, explica que por resolución de fecha 12 de febrero de 2022, dictada en causa Rol C-1457-2021 del Primer Juzgado de Letras de San Antonio, se designó a don Carlos Arce como árbitro de derecho, quien con fecha 16 de marzo de 2022 aceptó dicho cargo; debiendo, en consecuencia, regirse por las reglas de los jueces ordinarios. En el caso, lo dispuesto en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil. A folio 4, evacúa informe el Juez Árbitro don Carlos Arce Cornejo. Señala que fue designado en calidad de tal, en la causa Rol C-1457-2021 del 1° Juzgado de Letras de San Antonio, de conformidad al artículo 646 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, de los juicios sobre partición de bienes, de conformidad a la resolució

Fundamentos

considerando: Primero: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 203 de Código de Procedimiento Civil, si el tribunal inferior deniega un recurso de apelación que ha debido concederse, la parte agraviada podrá ocurrir al superior respectivo, dentro del plazo de cinco días contado desde la notificación de la negativa, para que declare admisible dicho recurso. Segundo: Que, este recurso de hecho incide en los autos arbitrales seguidos ante el árbitro partidor don Carlos Arce Cornejo, quien fue designado en tal calidad por el 1° Juzgado de Letras de San Antonio, para conocer de la partición de la comunidad existente entre los solicitantes. Tercero: Que, el demandado interpuso recurso de apelación subsidiaria en contra de la resolución del 30 de agosto de 2022, que dio traslado a la solicitud de reembolso de la parte demandante, el que no fue admitido a tramitación por el tribunal arbitral fundado en el artículo 649 del Código de Procedimiento Civil. Cuarto: Que, de conformidad al mencionado artículo 649 del código adjetivo “las materias sometidas al conocimiento del partidor se ventilarán en audiencias verbales, consignándose en las respectivas actas sus resultados; o por medio de solicitudes escritas, cuando la naturaleza e importancia de las cuestiones debatidas así lo exijan. Las resoluciones que se dicten con tal objeto serán inapelables”. Quinto: Que, atendido el mérito de lo expuesto, teniendo en consideración la norma antes referida, se concluye que la apelación subsidiaria interpuesta por la parte demandada resulta inadmisible, razón por la cual se rechazará el presente recurso.

Fallo

por tanto, debe someterse a las reglas del Libro III, Título VIII, del código adjetivo, esto es, las reglas “Del juicio arbitral”. Así, explica que por resolución de fecha 12 de febrero de 2022, dictada en causa Rol C-1457-2021 del Primer Juzgado de Letras de San Antonio, se designó a don Carlos Arce como árbitro de derecho, quien con fecha 16 de marzo de 2022 aceptó dicho cargo; debiendo, en consecuencia, regirse por las reglas de los jueces ordinarios. En el caso, lo dispuesto en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil. A folio 4, evacúa informe el Juez Árbitro don Carlos Arce Cornejo. Señala que fue designado en calidad de tal, en la causa Rol C-1457-2021 del 1° Juzgado de Letras de San Antonio, de conformidad al artículo 646 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, de los juicios sobre partición de bienes, de conformidad a la resolución del 12 de febrero de 2022 de la mencionada causa; motivo por el cual debe regirse por las disposiciones del Libro III, Título IX del referido cuerpo legal. Agrega que, si bien en el primer comparendo se establece que ha sido designado como árbitro de derecho, aquella mención no altera su calidad de partidor. Sobre el recurso de hecho en particular, hace presente que el demandado recurrió de reposición con apelación en subsidio en contra de la resolución del 30 de agosto de 2022, la que fue denegada por improcedente dado que la resolución recurrida no es de aquellas que establecen derechos permanentes en favor de las pa

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, quince de septiembre de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, comparece el abogado Manuel Palma Quiroz, en representación de la parte demandada, quien interpone verdadero recurso de hecho en contra de la resolución de 27 de febrero de 2023, dictada en juicio de partición de bienes, caratulado “Olfos / Araneda”, seguido ante el Juez Árbitro don Carlos Arce Cornejo,

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