SIN INFORMACION

VARGAS / MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Rol

Fecha

15 de septiembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: A folio 1, se deduce recurso de protección en favor de Graciela del Pilar Vargas Fonseca, de nacionalidad venezolana, en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, por la acción u omisión ilegal de haber dispuesto el cierre de la tramitación de su solicitud de visa de responsabilidad de responsabilidad democrática. Indica que la recurrente solicitó visa de responsabilidad democrática en el año 2020, para reencontrarse con su hijo que vive en Chile hace más de 4 años, pero sin embargo, con fecha 29 de marzo del 2021, le llegó una notificación a través de correo electrónico de parte del Consulado de Chile en Caracas donde le indican de forma vaga y breve que su solicitud no fue acogida a trámite, sin entregar mayores antecedentes del argumento que motivó la inadmisibilidad de su solicitud, junto a esto le indican que le faltan documentos, pero sin indicar cuales son estos. Alega que la omisión consiste en que la recurrida no ha realizado un pronunciamiento oportuno respecto de la solicitud, en cuanto no se le ha indicado de forma clara y trasparente el motivo del cierre de su solicitud. Solicita en definitiva, se acoja el recurso ordenando a la recurrida que, cumplidos como han sido todos los extremos de la Ley de Extranjería y su Reglamento, se le otorgue sin más demora a la recurrente la Visa de Responsabilidad Democrática solicitada, o las medidas que SS Ilustrísima con su prudente arbitrio considere más pertinentes. Acompaña documentos al recurso. A folio 4, informa la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y chilenos en el exterior. En primer lugar, alega la incompetencia ya que la afectada no se encuentran en Chile, sino que reside en Venezuela y además porque la recurrida tiene su domicilio en la comuna de Santiago. En cuanto al fondo, indica que a la solicitud ingresada por la recurrente no se acompañaron todos los documentos exigidos para la solicitud de visa de responsabilidad democrática, motivo por el cual no se dio lugar a su tr

Fundamentos

CONSIDERANDO: I.- En cuanto a la alegación de incompetencia territorial: Primero: Que, atendido que la presente acción constitucional fue declarada admisible, no advirtiéndose en su oportunidad la incompetencia territorial reclamada por la parte recurrida, corresponde desestimar dicha alegación, lo que armoniza con lo resuelto por la Excma. Corte Suprema en sus autos Rol N° 147.632-2022, con fecha veintidós de noviembre de dos mil veintidós. II.- En cuanto al fondo de la acción: Segundo: Que, para resolver este recurso de protección, se debe considerar que si bien es facultad de la autoridad Consular el otorgar o rechazar las solicitudes de visa que le presenten ciudadanos extranjeros, dicha decisión debe plasmarse en un acto administrativo, el que debe cumplir, entre otros, con el requisito de la fundamentación consagrado en el artículo 41 de la Ley N°19.880. Tercero: Que, por lo demás, la comunicación enviada vía correo electrónico por la institución recurrida a la recurrente además de no expresar razones ni motivos para justificar tal decisión, tampoco le señala cuales son los documentos faltantes ni le otorga un plazo para subsanarlos y, además, el principio de reunificación familiar reconocido en el artículo 9° de la Ley 20.430, así como el deber de resguardo de la familia que dispone el inciso final del artículo 1° de la Constitución Política de la República, impone al Estado de Chile no ser el causante o responsable de impedimentos u obstáculos injustificados y/o arbitrarios de orden administrativo que entorpezcan o dificulten más allá de lo razonable, la pretendida reunificación.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza la alegación de incompetencia y, en cuanto al fondo, se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de Graciela del Pilar Vargas Fonseca, en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, sólo en cuanto se ordena a la recurrida que, a través del respectivo Consulado de Chile en Venezuela, cite a la amparada dentro de un plazo que no podrá exceder de 60 días hábiles, a fin que presente toda la documentación necesaria para la resolución de la visa de responsabilidad democrática que pide, debiendo ser ésta resuelta como en derecho corresponda y dentro del plazo correspondiente. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-21917-2023.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, quince de septiembre de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, se deduce recurso de protección en favor de Graciela del Pilar Vargas Fonseca, de nacionalidad venezolana, en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, por la acción u omisión ilegal de haber dispuesto el cierre de la tramitación de su solicitud de visa de responsabilidad de responsabilidad de

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