6º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DE CHILE/ARRIAGADA - (LTE) - (CASACION Y APELACION)

Rol

Fecha

15 de septiembre de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT

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Hechos

Visto: I.- Respecto del Recurso de Casación: 1°) Que la parte ejecutada deduce recurso de casación en la forma de conformidad con lo establecido en el artículo 768 N°9 del Código de Procedimiento Civil, esto es, en haberse omitido un trámite esencial, lo que fundamenta en que se dictó sentencia sin que hubiere corrido el término probatorio. Explica que el 19 de enero de 2023 se recibió la causa a prueba y se ordenó notificar por cédula. El 23 de enero de 2023 la ejecutante se notificó expresamente pidiendo que se apercibiera a la ejecutada a fijar domicilio conocido dentro de los límites urbanos del tribunal, resolviendo éste el día 26 de ese mismo mes y año del siguiente modo: “Al otrosí: Se apercibe a la parte demandada para que indique un domicilio conocido dentro de los limites urbanos del tribunal, bajo apercibimiento de notificarse por estado diario todas las resoluciones que se dicten en lo sucesivo en el proceso.” El 25 de febrero de 2023 la demandante pidió que se diera curso progresivo a los autos y se notificara a su parte por el estado diario por no cumplir con la designación de domicilio; a lo cual el juez resolvió el 6 de marzo de 2023: “Respecto a notificación. No ha lugar por innecesario. Respecto a curso progresivo. Solicítese lo que en derecho corresponda.” En cumplimiento de esa instrucción, la ejecutante pidió el 8 de marzo de 2023 que se citara a oír sentencia, lo que el tribunal efectuó el día 23 de marzo de 2023, dictando fallo 4 días después, el 27 de marzo. Finalmente el día 29 de marzo de 2023 la demandante solicitó notificar a su parte por el estado diario resolviendo el tribunal “como se pide”. Entiende el recurrente que este recuento cronológico permite advertir que no se le permitió rendir prueba por una equivocada aplicación del apercibimiento del artículo 49 del Código de Procedimiento Civil y por ende se le causó perjuicio. Error que la contraria también habría visualizado porque solicitó se le notificara al ejecutado la sentencia

Fallo

fallo 4 días después, el 27 de marzo. Finalmente el día 29 de marzo de 2023 la demandante solicitó notificar a su parte por el estado diario resolviendo el tribunal “como se pide”. Entiende el recurrente que este recuento cronológico permite advertir que no se le permitió rendir prueba por una equivocada aplicación del apercibimiento del artículo 49 del Código de Procedimiento Civil y por ende se le causó perjuicio. Error que la contraria también habría visualizado porque solicitó se le notificara al ejecutado la sentencia definitiva por correo electrónico para salvar el vicio procesal. 2°) Que conforme establece el artículo 795 del Código de Procedimiento Civil: “…son trámites o diligencias esenciales en la primera o en la única instancia en los juicios de mayor o de menor cuantía y en los juicios especiales (…) 3°. El recibimiento de la causa a prueba cuando proceda con arreglo a la ley”. Lo que desde luego implica proveer de un término probatorio a las partes para que puedan rendir sus probanzas. Este término que es común para todas ellas se inicia con la última notificación que según el artículo 48 del mismo cuerpo legal se realiza por cédula. 3°) Que en tal dirección, el artículo 49 del Código de Procedimiento Civil dispone en lo pertinente que “Para los efectos del artículo anterior, todo litigante deberá, en su primera gestión judicial, designar un domicilio conocido dentro de los límites urbanos del lugar en que funcione el tribunal respectivo. Sus abogados patroci

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C.A. de Santiago Santiago, quince de septiembre de dos mil veintitrés. Visto: I.- Respecto del Recurso de Casación: 1°) Que la parte ejecutada deduce recurso de casación en la forma de conformidad con lo establecido en el artículo 768 N°9 del Código de Procedimiento Civil, esto es, en haberse omitido un trámite esencial, lo que fundamenta en que se dictó sentencia sin que hubiere corrido el térmi

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