JUZGADO DE GARANTIA DE ARICA

YORDAN ANDRE DONOSO LOBOS C/ MARINA ELENA NUNEZ PADILLA

Rol

Fecha

15 de septiembre de 2023

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes expuestos por los intervinientes en estrado, los que permiten concluir, por ahora, que Rosa Nelly Litano Vilchez hizo entrega a doña Marina Elena Núñez Padilla de una bolsa tipo matutera contenedora de 1 ovoide con 503 gramos de cocaína, lo que se encuentra justificado con los informes que dan cuenta del procedimiento policial y observación de funcionarios de la Policía de Investigaciones de Chile, justificándose así la existencia del delito por el cual se formalizó a las imputadas, como su participación en calidad de autoras del mismo y atendida la gravedad de la pena asignada al delito de tráfico ilícito de drogas, lo que permite considerar que la libertad de las imputadas constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, SE REVOCA la resolución apelada de trece de septiembre del año en curso, dictada en la causa RIT 6217-2023, RUC 2300994898-8, del Juzgado de Garantía de esta ciudad, y en su lugar se decreta la medida cautelar de prisión preventiva respecto de Marina Elena Núñez Padilla y Rosa Nelly Litano Vilchez. Comuníquese vía interconexión. Rol N° 654-2023 Penal. La presente acta sólo constituye un registro administrativo, en el que se resume lo acontecido y resuelto en la vista de la causa. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia.

Texto Completo (Preview)

Corte de Apelaciones de Arica. En Arica, a quince de septiembre de dos mil veintitrés. Sala: Segunda Sala Rol: 654-2023 Penal Ruc: 2300994898-8 RIT: 6217-2023 Tribunal: Juzgado de Garantía de Arica Integrantes: Ministros señora María Verónica Quiroz Fuenzalida, señor Marco Flores Leyton y señora Juana Ríos Meza. Relator (a): Jaqueline Cofré García Digitador (a): Jimena Villegas Buendia

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