MINISTERIO PUBLICO C/ CARLOS EDUARDO LÓPEZ CHIRINO Y OTROS
Rol
Fecha
15 de septiembre de 2023
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: 1.- Que, conforme a los mismos criterios que la resolución apelada expone, estos sentenciadores estiman que la denuncia anónima constituye un medio idóneo que permite dar inicio a una investigación de carácter penal por parte del Ministerio Público, disponiendo la realización de diligencias de investigación a partir de los antecedentes que han sido puestos en conocimiento del persecutor a través de dicha denuncia. 2.- Que los cuestionamientos expuestos en estrados respecto a la existencia de la denuncia señalada, constituye una alegación que debiera ser materia de un debate de fondo, y con los antecedentes que hasta ahora constan en la investigación, no puede descartarse la existencia de la misma. 3.- Que la actuación policial destinada a obtener datos, no puede estimarse como una actuación autónoma de la policía, en la medida que previamente se había dispuesto una orden de investigar por el persecutor penal, estimando que, en relación a los datos recabados por los funcionarios de Carabineros, no tienen el carácter de reservados o de información sensible que pueda justificar el reclamo formulado por las defensas. 4.- Que, de los antecedentes recabados a partir de las investigaciones llevadas a cabo con los datos obtenidos mediante la denuncia anónima a que se alude, puestos en conocimiento del señor juez de garantía en su oportunidad, fueron estimados como suficientes por éste para autorizar las medidas intrusivas que permitieron la obtención de evidencias y la configuración de indicios valorados por el persecutor como suficientes para sostener los cargos formulados en contra de los imputados, razón por la cual, en esta etapa, no se divisa vulneración a garantías fundamentales. Por estas consideraciones, y teniendo presente, además, lo dispuesto en los artículos 276, 277, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE REVOCA, en lo apelado, el auto de apertura de juicio oral dictado en audiencia de fecha veintiocho de agosto de dos mil veintitrés por el Juzgad
Fallo
Por estas consideraciones, y teniendo presente, además, lo dispuesto en los artículos 276, 277, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE REVOCA, en lo apelado, el auto de apertura de juicio oral dictado en audiencia de fecha veintiocho de agosto de dos mil veintitrés por el Juzgado de Garantía de La Serena, en aquella parte que excluyó la prueba de cargo presentada por el Ministerio Público, debiendo proceder a complementar dicha resolución, incorporando la prueba del ente persecutor que fue materia de exclusión por ilicitud. Con lo actuado, se levanta acta de lo obrado, la que es firmada por el Tribunal y relator (s) don Iván Vial Aguilar quien actúa como ministro de fe. Rol N°1063-2023.- Penal.
Texto Completo (Preview)
La Serena, quince de septiembre de dos mil veinte. Siendo las 11:38 horas, ante la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones, presidida por el Ministro titular señor Iván Corona Albornoz, e integrada por el Ministro suplente señor Rodrigo Díaz Figueroa y la Fiscala Judicial señora Pilar Aravena Gómez, se lleva a efecto audiencia para la vista del recurso de apelación interpuesto por el Ministerio
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