MP C/ MATIAS ARMANDO MONRROY DONAIRE
Rol
Fecha
15 de septiembre de 2023
Materia
ROBO POR SORPRESA. ART. 436 INC. 2°
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: En estos autos del Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Valparaíso, por sentencia de ocho de agosto de dos mil veintitrés, condenó al acusado Matías Armando Monrroy Donaire, como autor del delito de robo por sorpresa de especies de propiedad de Danixa Becerra Castro hecho acaecido el día 24 de junio de 2021, en la ciudad de Valparaíso, en grado de consumado, a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena y, se le eximió del pago de las costas de la causa. Don Felipe Ignacio Cañón Parra abogado, defensor penal público, en representación del condenado, interpuso recurso de nulidad en contra de la referida sentencia, fundado en la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, en relación con el artículo 456 del Código Penal, por cuanto en el pronunciamiento de la sentencia se hizo una errónea aplicación del derecho que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, todo ello conforme las consideraciones que expongo a continuación. Expresa, en el cuerpo de su presentación, que para la concurrencia de la atenuante: "...el artículo 456 exige que la especiea (SIC) sea devuelta de forma voluntaria y antes de perseguir o decretar la prisión del responsable...". Agrega que: "...el legislador no exige que se trata de una devolución “libre y espontanea” (SIC), son requisitos que agrega el tribunal sin sustento legal y no doctrinal, tanto así, que el tribunal estaría exigiendo una conducta que se encuentra el limite (SIC) con el desistimiento del hecho punible, pues básicamente eso es lo que está exigiendo...”. Estima el recurrente que: "...todos son contestes en que la devolución es voluntaria si no es forzada, y en este caso toda la prueba da cuenta de que es voluntaria, el analisis (SIC) de las razones que tuvo el acusado para hacer la devolución voluntaria
Fundamentos
considerando: Primero: Que, según se ha anticipado, el motivo de nulidad contenido en el recurso incoado por la defensa del condenado pretende la anulación de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Valparaíso, por haber incurrido los sentenciadores en el vicio de nulidad contemplado en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, por haberse efectuado en la sentencia una errónea aplicación del derecho en lo que toca al artículo 456 del Código Penal, y consecuente rebaja de pena, indicando que por ello habría existido una influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, en base a los argumentos compilados en la parte expositiva. Segundo: Que, en tal sentido y atendido el tenor de la causal esgrimida, resulta conveniente resaltar que, según la doctrina, la transgresión que se reclama puede ocurrir de las siguientes formas: contraviniendo la ley formalmente, interpretándola erróneamente o haciendo una falsa aplicación de ella. Además, conforme al principio de trascendencia, imperante en toda nulidad, la infracción de ley debe resultar determinante en el razonamiento y decisión del fallo, pues de lo contrario, no tendría la influencia sustancial que la ley requiere para la procedencia del recurso. Por último, la causal esgrimida recae exclusivamente sobre aspectos de derecho, no pudiéndose alterar por intermedio de ella los hechos de la causa, cuyo conocimiento se encuentra vedado a esta Corte. Tercero: Que, la defensa ha precisado que el tribunal habría incurrido en una errónea aplicación del derecho, al no haber reconocido en favor de su representado la minorante de responsabilidad contemplada en el artículo 456 del Código Penal, por haber exigido - en la práctica -, requisitos no contemplados en la ley, confundiendo la atenuante con el desistimiento de la acción. Cuarto: Que, para dilucidar el recurso es necesario tener presente lo que dispone el artículo 456 del Código Penal, el cual estatuye que: “…Si antes de perseguir al responsable o antes de decretar su prisión devolviere voluntariamente la cosa robada o hurtada, no hallándose comprendido en los casos de los arts. 433 y 434, se le aplicará la pena inmediatamente inferior en grado a la señalada para el delito...”. Quinto: Que, centrándose esta Corte en los fundamentos del vicio asignado al razonamiento jurisdiccional, que redundó en el rechazo por parte de los juzgadores de la atenuante de responsabilidad penal contemplada en el artículo 456 del Código Penal respecto del acusado, resulta pertinente reproducir –lo pertinente -, del fundamento Décimo del dictamen que se revisa, cuyo tenor expresa: “…Que, en la especie, la conducta del acusado en orden a restituir la especie que había robado a la víctima, cumple con los requisitos de ser la misma cosa sustraída y, la oportunidad, toda vez que realiza la devolución momentos después de la apropiación sin haberse formalizado la investigación en su contra, pero no cumple a juicio de estos sentenciador
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además, lo dispuesto en los artículos 352, 360, 373 letra b) y 384 del Código Procesal Penal, se RECHAZA el recurso de nulidad interpuesto por el defensor penal público, don Felipe Ignacio Cañón Parra, en representación del condenado, Matías Armando Monrroy Donaire, en contra de la sentencia pronunciada con fecha ocho de agosto de dos mil veintitrés, por el Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Valparaíso, la que no es nula. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Redactada por el Ministro (S) Rodrigo Arnoldo Cortés Gutiérrez. Rol IC N° 2053 - 2023.
Texto Completo (Preview)
Vim. C.A. de Valparaíso Valparaíso, quince de septiembre de dos mil veintitrés. Visto: En estos autos del Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Valparaíso, por sentencia de ocho de agosto de dos mil veintitrés, condenó al acusado Matías Armando Monrroy Donaire, como autor del delito de robo por sorpresa de especies de propiedad de Danixa Becerra Castro hecho acaecido el día 24 de junio de 2021, e
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