JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE CABRERO

BECKER HERMANOS LIMITADA CON AGRICOLA AGROSUR LIMITADA

Rol

Fecha

15 de septiembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZA CASACIÓN

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Hechos

VISTO: Que en estos autos Rol C-2-2020 de ingreso del Juzgado de Letras y Garantía de Cabrero, caratulados Becker Hermanos Ltda. Con Agrícola Agrosur Ltda., sobre terminación de arrendamiento de predio agrícola y cobro de prestaciones e indemnizaciones, con fecha 5 de septiembre de 2022, rectificada y aclarada por la de 9 de septiembre de 2022, se dictó sentencia por medio de la cual se acogió, con costas, la demanda sólo en cuanto se ordenó restituir el predio y el uso del derecho de aprovechamiento de aguas, pago de rentas de arrendamiento adeudadas, más las deudas por consumo de electricidad y gastos de administración del Canal Pitra Santa Rosa, dándose lugar, igualmente, a la cláusula penal pactada; desestimándose la misma demanda en lo demás pedido. En contra de dicho fallo interpuso recurso de casación en la forma la parte demandada Agrícola Agrosur Ltda., basada, en primer término, en la causal contemplada en el artículo 768 N°9 del Código de Procedimiento Civil en relación al artículo 795 del mismo Código; y, en segundo lugar, la causal a que se refiere el artículo 768 en su numeral 5, en relación al artículo 170 N°s 4 y 5, todos del referido Código. Dice que preparó el recurso y se le causa un perjuicio reparable sólo con la invalidación del fallo de que se trata; por lo que pide se invalide la sentencia y se dicte sentencia de reemplazo con arreglo a la ley, que rechace la demanda interpuesta, con costas. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, de conformidad a lo prevenido en el artículo 764 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de casación se concede para invalidar una sentencia en los casos expresamente señalados en la ley; de acuerdo al inciso 2 del artículo 766 del código en comento, el recurso de casación en la forma procede, asimismo, respecto de las sentencias que se dicten en los juicios o reclamaciones regidos por leyes especiales. Luego, conforme lo prescribe el inciso 2 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en los negocios a que se refiere el inciso 2 del artículo 766, el recurso de casación en la forma sólo podrá fundarse en las causales indicadas en los números 1, 2, 3, 4, 6, 7 y 8 y también en el número 5, cuando se haya omitido en la sentencia la decisión del asunto controvertido. Por disponerlo así el artículo 795 del Código de Procedimiento Civil, en general, son trámites o diligencias esenciales en la primera o en la única instancia en los juicios de mayor o de menor cuantía y en los juicios especiales: N°1, el emplazamiento de las partes en la forma prescrita por la ley. Segundo: Que, el procedimiento del juicio de arrendamiento de predios agrícolas, cual es el de la especie, se encuentra regido por el Decreto Ley 993 que contiene las disposiciones especiales sobre arrendamiento de predio rústicos, medierías o aparcerías y otras formas de explotación por terceros. De consiguiente, la discusión sometida a la decisión del tribunal de primer grado estuvo regida por un juicio especial. Tercero: Que, aduce el recurrente como primer vicio uno de procedimiento, indicando que en la audiencia de continuación de la audiencia de estilo, de fecha 26 de junio de 2020, a la que fue llamado sólo el día 25 del mismo mes, se advertía que 10 minutos antes de la audiencia se le remitiría correo electrónico de conexión, lo que nunca aconteció, sin ser contactado por medio alguno. Por lo que estima que se ha vulnerado el emplazamiento debido en la forma que prescribe la ley, como quiera que el envío de un correo electrónico con 10 minutos de antelación a la audiencia, no garantiza el debido proceso ni el derecho a defensa. Alega haber preparado el recurso ya que dedujo al efecto incidente de entorpecimiento e incidente de nulidad procesal, los que fueron desestimados. Cuarto: Que, como segundo vicio, sostiene que no se dio por la sentenciadora fundamento alguno para dar lugar a la cláusula penal invocada por el demandante, puesto que ella no se pactó por el simple retardo. Quinto: Que, el recurso de casación en la forma tiene un doble finalidad, por, un lado, velar porque los juicios se tramiten previa observancia de todos los trámites o diligencias prescritos como esenciales por la ley, en atención a que en ellos va envuelta la igualdad en la defensa de los derechos de las partes y la seguridad de que sean legalmente declarados o reconocidos; y, por otro, velar porque los jueces, en la dictación de las sentencias, observen las l

Fallo

fallo interpuso recurso de casación en la forma la parte demandada Agrícola Agrosur Ltda., basada, en primer término, en la causal contemplada en el artículo 768 N°9 del Código de Procedimiento Civil en relación al artículo 795 del mismo Código; y, en segundo lugar, la causal a que se refiere el artículo 768 en su numeral 5, en relación al artículo 170 N°s 4 y 5, todos del referido Código. Dice que preparó el recurso y se le causa un perjuicio reparable sólo con la invalidación del fallo de que se trata; por lo que pide se invalide la sentencia y se dicte sentencia de reemplazo con arreglo a la ley, que rechace la demanda interpuesta, con costas. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que, de conformidad a lo prevenido en el artículo 764 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de casación se concede para invalidar una sentencia en los casos expresamente señalados en la ley; de acuerdo al inciso 2 del artículo 766 del código en comento, el recurso de casación en la forma procede, asimismo, respecto de las sentencias que se dicten en los juicios o reclamaciones regidos por leyes especiales. Luego, conforme lo prescribe el inciso 2 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en los negocios a que se refiere el inciso 2 del artículo 766, el recurso de casación en la forma sólo podrá fundarse en las causales indicadas en los números 1, 2, 3, 4, 6, 7 y 8 y también en el número 5, cuando se haya omitido en la sentencia la deci

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C.A. de Concepción Concepción, quince de septiembre de dos mil veintitrés. VISTO: Que en estos autos Rol C-2-2020 de ingreso del Juzgado de Letras y Garantía de Cabrero, caratulados Becker Hermanos Ltda. Con Agrícola Agrosur Ltda., sobre terminación de arrendamiento de predio agrícola y cobro de prestaciones e indemnizaciones, con fecha 5 de septiembre de 2022, rectificada y aclarada por la de 9

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