SIN INFORMACION

HUGO ANDRÉS POBLETE POBLETE /ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CONCEPCION

Rol

Fecha

15 de septiembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA, SIN COSTAS

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Comparece Hugo Poblete Poblete, en favor de las Sociedades “Hugo Poblete Poblete y otro” y “Eventos Hugo Poblete Poblete EIRL”, recurriendo de protección en contra de la Municipalidad de Concepción, representada por su alcalde Álvaro Ortiz Vera, por haber incurrido en acciones que vulneran las garantías constitucionales previstas en el artículo 19 N° 2°, 21°, 22° y 24° de la Constitución Política de la República. Expone que sus representadas cuentan con patente municipal vigente y que el 16 de junio de 2022, Eventos Hugo Poblete Poblete EIRL, transfirió la patente de discoteca Rol 4-3404 y, con fecha 1 de marzo de 2023, Hugo Poblete Poblete y otro, transfirió la patente de expendio de cervezas, Rol 4-2470, siendo la compradora, en ambos casos, Núñez Poblete San Martín Limitada. En virtud de dichos contratos, con fecha 25 y 27, ambas fechas de abril de 2023, respectivamente se solicitó la transferencia de las patentes municipales indicadas, acompañándose todos los documentos solicitados por la propia recurrida en un documento denominado “Requisitos para Realizar Transferencia de Patente”, quedando desde esa fecha pendientes de la resolución que autorizara dicha transferencia, la que debería hacerse efectiva a partir del segundo semestre del año 2023. Paralelamente, mediante cartas enviadas en marzo de 2023, por la recurrida a las sociedades por las cuales se accionó, se solicitó acreditar el cumplimiento de los requisitos para la renovación de las respectivas patentes. Sin embargo, al acercarse a las instalaciones de la I. Municipalidad de Concepción se le indicó por un funcionario que habiéndose solicitado la transferencia de las patentes no era procedente acompañar los documentos peticionados, toda vez que estos, en la práctica, son los mismos que se presentan al solicitar la transferencia de las patentes y estando pendiente dicho trámite, no era procedente continuar con la tramitación de la renovación de las patentes. Añade que quedó la espera de que se le

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable para la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, es decir, producto del mero capricho de quien incurre en él, y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías constitucionales protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. SEGUNDO: Que, en el caso de que se trata, quien recurre de protección ha tildado como acto arbitrario o ilegal dos actuaciones distintas; el supuesto acuerdo del concejo municipal que presuntamente habría decidido rechazar la renovación de las patentes Rol 4-3404 y Rol 4-2470, que corresponden respectivamente a Eventos Hugo Poblete Poblete EIRL y a Hugo Poblete Poblete y otro, sin indicar el motivo o causa legal de dicha decisión; y, la falta de tramitación oportuna de la transferencia de las mismas patentes, no obstante su pertinente y cumplida solicitud. TERCERO: Que de lo sostenido en el recurso, así como del informe de la recurrida y de los antecedentes que se adjuntaron, es posible tener por efectivo, lo que sigue: 1.- Que con fecha 13 de julio de 2023, se dictaron los Decretos Alcaldicios N°714 y N°720, en los que

Fallo

por tanto el inmueble ordenado clausurar en la Resolución Exenta 306, de fecha 24 de marzo de 2023, dictada por la Delegada Presidencial del Bio Bio doña Daniela Dresdner Vicencio, corresponde a la numeración Arturo Prat 574, mismo inmueble de la numeración Arturo Prat 592, según lo ya señalado. Adiciona que la Dirección de Obras Municipales de Concepción (DOM) en su Ord. N°698-B-249, de fecha 31 de mayo de 2023, informo que para la numeración indicada (Arturo Prat 592) se registra el permiso de alteración N° 51, de fecha 24 de febrero de 2006, recepcionados según Certificado N° 439, de fecha 27 de diciembre de 2006, que contempló la habilitación del segundo piso signado con la numeración referida. La señalada habilitación contempló la totalidad del segundo nivel de la construcción que enfrenta la Avenida A. Prat, al que se ingresa, de acuerdo con plano aprobado, por acceso signado con el N° 592. Agrega la DOM que, con fecha 9 de octubre de 2015, con motivo de la fiscalización municipal coordinada, el inspector de esta Dirección de Obras cursó citación al señor Hugo Poblete Poblete, en representación de Eventos Hugo Poblete Poblete EIRL, por efectuar obras menores, habilitación de terraza y construcción de la misma, sin permiso municipal en el inmueble de Arturo Prat N° 592, 2° piso, siendo la irregularidad descrita expuesta en los informes anuales que la Dirección de Obras ha preparado, con motivo de la renovación de las patentes de alcoholes. Que a la fecha no se registra

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C.A. de Concepción Concepción, quince de septiembre de dos mil veintitrés. VISTO: Comparece Hugo Poblete Poblete, en favor de las Sociedades “Hugo Poblete Poblete y otro” y “Eventos Hugo Poblete Poblete EIRL”, recurriendo de protección en contra de la Municipalidad de Concepción, representada por su alcalde Álvaro Ortiz Vera, por haber incurrido en acciones que vulneran las garantías constitucion

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