CALQUÍN ACOSTA ENRIQUE FRANZ/MUÑOZ (LTE) *
Rol
Fecha
15 de septiembre de 2023
Materia
CUENTAS, RENDICIÓN DE, ART. 693 C.P.C.
Resultado
DE FALLO
Hechos
Vistos: En estos autos Rol N°1179-2018 del Cuarto Juzgado Civil de esta ciudad, en juicio sumario sobre Rendición de Cuentas, caratulados “Calquín Costa con Muñoz” por sentencia interlocutoria de primera instancia de veintinueve de julio de dos mil veinte, la jueza a quo acogió el incidente de abandono del procedimiento, sin costas. En contra de este fallo la parte demandante ha deducido recursos de casación en la forma y de apelación. Se ordenó traer los autos en relación. Y teniendo presente: I.- EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: Primero: Que la parte demandante, ha deducido recurso de casación en la forma fundado en lo dispuesto por el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, número 7ª a saber, “El recurso de casación en la forma ha de fundarse precisamente en alguna de las causas siguientes: En contener decisiones contradictorias”. Indica que la resolución impugnada comete el yerro jurídico entre los
Fundamentos
considerandos cuarto inciso final, que reconoce que las partes litigaron respecto de la apelación deducida por la demandada, pero acto seguido en el considerando quinto añade que el abandono como una sanción al litigante que, por falta de diligencia, no da curso progresivo a los autos y, acoge el incidente. Luego de explayarse en los requisitos del incidente consagrado en la disposición 152 del Código de Procedimiento Civil, y su improcedencia en este caso, explica que el avance de la causa dependía del resultado del recurso de apelación pendiente ante la Corte de Apelaciones por un anterior incidente de abandono del procedimiento que dedujo la demandada, que fue rechazado de plano en el tribunal del grado. En el desarrollo del recurso de nulidad formal argumenta latamente los requisitos de la institución del abandono, afirmando que debe considerarse el proceso como un todo. Tal como lo ha sostenido la jurisprudencia, que refiere en su recurso, agrega que existe una incongruencia en el razonamiento del tribunal del grado toda vez que se reconoció que ha habido litigación entre las partes, pero aun así decide acoger la incidencia. Pide tener por interpuesto el recurso de casación en la forma que acogió el incidente, por haber dictado con decisiones contradictorias, y concederlo para que “la Corte lo acoja, para que revoque la sentencia interlocutoria impugnada y se dicte sentencia de reemplazo rechazando la incidencia”. Segundo: Que, la jurisprudencia ha sostenido que la referida causal se produce cuando las consideraciones son incompatibles y no pueden cumplirse simultáneamente. En efecto, contradictorias son aquellas proposiciones en las que una afirma lo que niega otra, sin que puedan ser al mismo tiempo ambas verdaderas o ambas falsas. En este caso, no puede concluirse que existen decisiones contradictorias si solo hay una sola decisión, acoger la incidencia de abandono del procedimiento. Por su parte, se ha reiterado por la jurisprudencia que no concurre el vicio si se hace consistir entre los considerandos que sirven de fundamento y no respecto de su parte dispositiva, situación que es la de autos, donde no existen decisiones contradictorias para cumplir por el tribunal, sino una sola, cual es la de acoger la incidencia. Tercero: Que, además, se agrega a lo ya dicho, que en el recurso de apelación que dedujo en forma conjunta, se hacen los mismos reproches al
Fallo
fallo la parte demandante ha deducido recursos de casación en la forma y de apelación. Se ordenó traer los autos en relación. Y teniendo presente: I.- EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: Primero: Que la parte demandante, ha deducido recurso de casación en la forma fundado en lo dispuesto por el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, número 7ª a saber, “El recurso de casación en la forma ha de fundarse precisamente en alguna de las causas siguientes: En contener decisiones contradictorias”. Indica que la resolución impugnada comete el yerro jurídico entre los considerandos cuarto inciso final, que reconoce que las partes litigaron respecto de la apelación deducida por la demandada, pero acto seguido en el considerando quinto añade que el abandono como una sanción al litigante que, por falta de diligencia, no da curso progresivo a los autos y, acoge el incidente. Luego de explayarse en los requisitos del incidente consagrado en la disposición 152 del Código de Procedimiento Civil, y su improcedencia en este caso, explica que el avance de la causa dependía del resultado del recurso de apelación pendiente ante la Corte de Apelaciones por un anterior incidente de abandono del procedimiento que dedujo la demandada, que fue rechazado de plano en el tribunal del grado. En el desarrollo del recurso de nulidad formal argumenta latamente los requisitos de la institución del abandono, afirmando que debe considerarse el proceso como un todo. Tal como lo ha sostenid
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C.A. de Santiago Santiago, quince de septiembre de dos mil veintitrés. Vistos: En estos autos Rol N°1179-2018 del Cuarto Juzgado Civil de esta ciudad, en juicio sumario sobre Rendición de Cuentas, caratulados “Calquín Costa con Muñoz” por sentencia interlocutoria de primera instancia de veintinueve de julio de dos mil veinte, la jueza a quo acogió el incidente de abandono del procedimiento, sin c
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