MORENO/SALMONES AUSTRAL SPA
Rol
Fecha
15 de septiembre de 2023
Materia
ART. 2 CT. SOBRE ACTOS DE DISCRIMINACIÓN
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En autos RIT T-89-2021, RUC 2140351804-K del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, caratulados “MORENO/SALMONES AUSTRAL SPA”, el abogado de la parte demandante, Claudio Fernández Melo, ha interpuesto recurso de nulidad laboral, en contra de la sentencia definitiva dictada el 20 de septiembre de 2022, en cuanto aquella rechazó en todas sus partes la demanda de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales, así como la acción de despido improcedente ejercida en subsidio, fundado en las siguientes causales: 1.- La contemplada en el artículo 478 letra e) en relación con el artículo 459 N° 4 del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en el artículo 459 N° 4, norma ésta última que dispone: "La sentencia definitiva deberá contener: 4.- El análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación." Explica que la motivación fáctica, como parte de los elementos fundantes de la sentencia, se compone de tres grandes elementos: a) El análisis de toda la prueba rendida, que supone un examen integral de ellas y la necesidad de expresar las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia en virtud de las cuales les asigna valor o desestima el valor probatorio de las probanzas producidas; b) El razonamiento que conduce a estimar como probados los hechos; y c) La consignación explícita de los hechos que se ha estimado probados. A su parecer, en este caso, la primera de las premisas no se cumple en el fallo recurrido, ya que no analiza todos los medios de prueba aportados por su parte. Detalla que no analizó los audios ofrecidos por su representado y que decían relación con establecer que una trabajadora, subordinada del Sr. Moreno, es parte del escenario vulneratorio creado en contra de él, y que incide de manera directa en el despido de este. En efecto en el
Fundamentos
considerando Décimo Segundo, señala de manera expresa que “Los audios incorporados, no serán valorados en juicio toda vez que reconoce la testigo señora Margarita Triviño que fueron obtenidos sin el consentimiento de la señora Vásquez, la que no tenía conocimiento tampoco que estaba siendo grabada, por lo que la licitud de la obtención de esta prueba es cuestionada por este sentenciador y debido a ese motivo no serán valorados estos audios”. En este aspecto, se debe hacer presente que dicha prueba fue ofrecida y no objetada por la contraria, siendo obligatorio para el tribunal valorarla de manera pura y simple. Añade que el sentenciador no analizó en forma íntegra los testimonios de los testigos Gabriel Uribe Hernández y Exequiel Antihuala Antihuala, necesarios para establecer la existencia de reclamos por malos tratos que habría sufrido la trabajadora María Vázquez; y que no se efectúa análisis alguno de los correos electrónicos ofrecidos, ya que solo se hace alusión a ellos de manera tangencial. Concluye señalando que es tan relevante el vicio que la falta de fundamentación no permite lograr que el
Fallo
fallo recurrido, ya que no analiza todos los medios de prueba aportados por su parte. Detalla que no analizó los audios ofrecidos por su representado y que decían relación con establecer que una trabajadora, subordinada del Sr. Moreno, es parte del escenario vulneratorio creado en contra de él, y que incide de manera directa en el despido de este. En efecto en el considerando Décimo Segundo, señala de manera expresa que “Los audios incorporados, no serán valorados en juicio toda vez que reconoce la testigo señora Margarita Triviño que fueron obtenidos sin el consentimiento de la señora Vásquez, la que no tenía conocimiento tampoco que estaba siendo grabada, por lo que la licitud de la obtención de esta prueba es cuestionada por este sentenciador y debido a ese motivo no serán valorados estos audios”. En este aspecto, se debe hacer presente que dicha prueba fue ofrecida y no objetada por la contraria, siendo obligatorio para el tribunal valorarla de manera pura y simple. Añade que el sentenciador no analizó en forma íntegra los testimonios de los testigos Gabriel Uribe Hernández y Exequiel Antihuala Antihuala, necesarios para establecer la existencia de reclamos por malos tratos que habría sufrido la trabajadora María Vázquez; y que no se efectúa análisis alguno de los correos electrónicos ofrecidos, ya que solo se hace alusión a ellos de manera tangencial. Concluye señalando que es tan relevante el vicio que la falta de fundamentación no permite lograr que el fallo c
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Puerto Montt, quince de septiembre de dos mil veintitrés. Vistos: En autos RIT T-89-2021, RUC 2140351804-K del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, caratulados “MORENO/SALMONES AUSTRAL SPA”, el abogado de la parte demandante, Claudio Fernández Melo, ha interpuesto recurso de nulidad laboral, en contra de la sentencia definitiva dictada el 20 de septiembre de 2022, en cuanto aquella rech
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