JULIETA FRANCISCA MALDONADO MEDINA CON BESALCO C Y M S.A. Y OTRA
Rol
Fecha
15 de septiembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Que en causa RIT M-42-2022 de ingreso del Juzgado de Letras y Garantía de Santa Bárbara, en procedimiento monitorio, se dictó sentencia el 9 de mayo de 2023, por medio de la cual se rechazó la excepción de finiquito planteada por la demandada principal; acogiendo la demanda de Julieta Francisca Maldonado Medina en contra de Consorcio BESALCO MAPA S.A., declarando injustificado su despido y condenando a ésta a pagar indemnización sustitutiva del aviso previo; el recargo legal del 30% a que se refiere la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo; condenado, también, subsidiariamente al pago, a la demandada Celulosa Arauco y Constitución; rechazando la demanda en lo demás pedido; sin costas por no haber sido totalmente vencidas las demandadas. En contra de dicho fallo recurrió de nulidad la demandada Consorcio BESALCO MAPA S.A., por contener la sentencia, a su juicio, vicios de nulidad que han influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo; alega como vicios de nulidad, la vulneración a la garantía del debido proceso contenida en la primera parte del artículo 477 del Código del Trabajo; en subsidio, la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, pues el tribunal no se pronunció sobre todas las cuestiones sometidas a su decisión; y aún en subsidio, nuevamente la causal del artículo 477 del referido Código, ahora en acápite de infracción de ley. Pide se acoja el recurso por alguna de las causales invocadas y se dicte sentencia de reemplazo que acoja la excepción de finiquito o rechace el cobro de la indemnización sustitutiva del aviso previo, con costas. Se procedió a la vista del recurso, a la que asistieron los abogados de la parte demandada principal y demandante, alegando lo correspondiente a sus derechos.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de nulidad es un medio de impugnación, de carácter extraordinario y de derecho estricto, que debe ajustarse cabalmente a la normativa que lo regula, por lo que su procedencia está limitada, en primer término, por la naturaleza de las resoluciones impugnables; en segundo lugar, por las causales expresamente establecidas en la ley; y, finalmente, por las formalidades que debe cumplir el escrito respectivo, en especial, su fundamentación, peticiones concretas y la forma en que se interponen sus causales si son varias las invocadas, todo lo cual fija el alcance de la competencia de este tribunal. En ese contexto, la estructura del procedimiento laboral determina la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las causales contempladas en los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo y el ámbito restringido de revisión por parte de los tribunales superiores, lo cual como contrapeso impone al recurrente la obligación de precisar con rigurosidad los fundamentos de las causales que invoca y de manera clara, precisa y pormenorizada la forma en que los presuntos vicios que reclama han influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, así como las peticiones concretas que formula al tribunal . SEGUNDO: Que, la primera causal de nulidad esgrimida por la demandada principal, es la contemplada en la primera parte del artículo 477 del Código del Trabajo, argumentándose infracción a la garantía constitucional del debido proceso; por un lado, la fundamenta en que el sentenciador realiza un falso análisis de los antecedentes del proceso, atribuyendo, dice, a un elemento probatorio, finiquito, un contenido distinto al que en los hechos posee, y,
Fallo
fallo recurrió de nulidad la demandada Consorcio BESALCO MAPA S.A., por contener la sentencia, a su juicio, vicios de nulidad que han influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo; alega como vicios de nulidad, la vulneración a la garantía del debido proceso contenida en la primera parte del artículo 477 del Código del Trabajo; en subsidio, la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, pues el tribunal no se pronunció sobre todas las cuestiones sometidas a su decisión; y aún en subsidio, nuevamente la causal del artículo 477 del referido Código, ahora en acápite de infracción de ley. Pide se acoja el recurso por alguna de las causales invocadas y se dicte sentencia de reemplazo que acoja la excepción de finiquito o rechace el cobro de la indemnización sustitutiva del aviso previo, con costas. Se procedió a la vista del recurso, a la que asistieron los abogados de la parte demandada principal y demandante, alegando lo correspondiente a sus derechos. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de nulidad es un medio de impugnación, de carácter extraordinario y de derecho estricto, que debe ajustarse cabalmente a la normativa que lo regula, por lo que su procedencia está limitada, en primer término, por la naturaleza de las resoluciones impugnables; en segundo lugar, por las causales expresamente establecidas en la ley; y, finalmente, por las formalidades que debe cumplir el escrito respectivo, en especial, su fundamentación, peticiones concretas y la forma en q
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C.A. de Concepción Concepción, quince de septiembre de dos mil veintitrés. VISTO: Que en causa RIT M-42-2022 de ingreso del Juzgado de Letras y Garantía de Santa Bárbara, en procedimiento monitorio, se dictó sentencia el 9 de mayo de 2023, por medio de la cual se rechazó la excepción de finiquito planteada por la demandada principal; acogiendo la demanda de Julieta Francisca Maldonado Medina en c
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