IMPUTADOS: RODRIGO ALEXIS DIAZ ESPINOZA, MATIAS ALEXANDER JARA VERA, NATALY ALEXANDRA LLANOS SAAVEDRA, CARLOS IGNACIO ZUÑIGA CUEVAS
Rol
Fecha
15 de septiembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia apelada, con excepción de su fundamento Décimo que se elimina. Y SE TIENE EN SU LUGAR, Y ADEMAS, PRESENTE: PRIMERO: Que, el abogado Rodrigo Martínez Walker, por Carlos Zúñiga Cuevas, en causa RIT 943-2020, RUC N° 1900449136-2, del Juzgado de Garantía de Talcahuano, recurre de apelación en contra de la sentencia definitiva de veintisiete de junio del años dos mil veintitrés, que declaró: I.- Que, se condena a Carlos Ignacio Zúñiga Cuevas cédula de identidad n° 0018220155-3, ya individualizado, a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, a la accesoria de suspensión de cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena al pago de una multa equivalente a cinco unidades tributarias mensuales, al comiso de las especies incautadas con motivo de este procedimiento, por su responsabilidad en calidad de autor en un delito de tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades cometido en la comuna de Hualpén entre los días 18 de julio de 2019 y 4 de marzo de 2020 en grado de desarrollo consumado. II.- Que, no reuniéndose los requisitos que exige la Ley 18.216, no se concede al sentenciado ninguna de las penas sustitutivas que contempla dicho cuerpo legal debiendo cumplirla en forma efectiva; para lo cual le servirán de abonos 333 días que ha permanecido privado de libertad con motivo de este procedimiento; concretamente por su detención entre los días 4 y 5 de marzo de 2020 en que estuvo detenido; entre los días 5 y 19 de marzo de 2020 en que se mantuvo su mantuvo sujeto a la medida cautelar de arresto domiciliario total; sin que durante ese periodo se hubieran recibido informes de incumplimiento; así como también el periodo comprendido entre los días 5 de septiembre de 2022 y 27 de julio de 2023 que suma un total de 325 días a los cuales se han descontado 8 días informados como de incumplimientos. No se considerará el período comprendido entre el 19 de marzo de 2020 y el 4 de septiembre 4 de
Fallo
Por estas consideraciones, citas legales y, en virtud de lo dispuesto en los artículos 365 a 368 y 370 del Código Procesal Penal se declara que SE REVOCA la sentencia definitiva de veintisiete de julio del año dos mil veintitrés, en su resuelvo II.- en cuanto por ella se señala “que, no reuniéndose los requisitos que exige la Ley 18.216, no se concede al sentenciado ninguna de las penas sustitutivas que contempla dicho cuerpo legal debiendo cumplirla en forma efectiva; para lo cual le servirán de abonos 333 días que ha permanecido privado de libertad con motivo de este procedimiento; concretamente por su detención entre los días 4 y 5 de marzo de 2020 en que estuvo detenido; entre los días 5 y 19 de marzo de 2020 en que se mantuvo sujeto a la medida cautelar de arresto domiciliario total; sin que durante ese periodo se hubieran recibido informes de incumplimiento; así como también el periodo comprendido entre los días 5 de septiembre de 2022 y 27 de julio de 2023 que suma un total de 325 días a los cuales se han descontado 8 días informados como de incumplimientos. No se considerará el período comprendido entre el 19 de marzo de 2020 y el 4 de septiembre 4 de septiembre de 2022 conforme los razonamientos esgrimidos en el fundamento último de esta sentencia” y, en su lugar se decide que en mérito a los 1.281 días de abono que se le reconocen a Carlos Ignacio Zúñiga Cuevas, quien fue condenado a la pena privativa o restrictiva de libertad de quinientos cuarenta y un días de pre
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Concepción, quince de septiembre del año dos mil veintitrés. VISTOS: Se reproduce la sentencia apelada, con excepción de su fundamento Décimo que se elimina. Y SE TIENE EN SU LUGAR, Y ADEMAS, PRESENTE: PRIMERO: Que, el abogado Rodrigo Martínez Walker, por Carlos Zúñiga Cuevas, en causa RIT 943-2020, RUC N° 1900449136-2, del Juzgado de Garantía de Talcahuano, recurre de apelación en contra de la
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